Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE20081217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008

LEXTA20080908-03 Pueblo de P.R. v. Ramirez Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
RAMÓN RAMIREZ MONTALVO
PETICIONARIO
KLCE20081217
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KLE2008-0304, KLCE2008-0305

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y el Juez Cortés Trigo.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2008

Comparece el señor Ramón Ramírez Montalvo mediante recurso de certiorari, acompañado de una petición de paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 24 de junio de 2008 y archivada en autos copia de su notificación, el 6 de agosto del mismo año. Mediante esta determinación, el TPI declaró “No ha Lugar” la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(P) presentada por el peticionario sobre el encauzamiento

criminal que se lleva en su contra por infracción al artículo 3.3 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada.

Examinados los recursos ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

Por hechos ocurridos el 15 y 17 de abril de 2008, se presentaron dos denuncias contra el señor Ramírez Montalvo por infracción al artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, ante. Determinada causa probable para acusar por ambas denuncias, el 20 de mayo de 2008 el Ministerio Público formuló las correspondientes acusaciones. La primera de éstas dispone:

El fiscal formula acusación contra RAMON RAMIREZ MONTALVO, por el delito de Artículo 3.3. Ley 54, porque allá en o para el día 15 de abril de 2008 y en Río Piedras, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal; voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal, amenazó con ocasionar grave daño contra la señora Wanda Zayas Morales, persona con quien cohabitaba y en la cual no procrearon hijos, consistente en que el aquí imputado llegó agresivamente a la casa de la perjudicada y le manifestó “puta, sucia me voy a coger una perpetua y los voy a matar”, refiriéndose a la perjudicada y su amigo, sintiendo temor la perjudicada por su vida, seguridad personal y la de su compañero.

La segunda acusación lee como sigue:

El fiscal formula acusación contra RAMON RAMIREZ MONTALVO, por el delito de Artículo 3.3. Ley 54, porque allá en o para el día 17 de abril de 2008 y en Río Piedras, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San...

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