Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2008, número de resolución KLAN200801046
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801046 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
JUAN C. RODRÍGUEZ CORNIER | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE 2006-0027 Sobre: Injunction |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2008.
Mediante escrito de Apelación, Juan C. Rodríguez Cornier (en adelante, el Apelante) nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (en adelante, el TPI) el 2 de junio de 2008.
Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró No Ha lugar una demanda presentada por el Apelante y dio paso a una reconvención incoada por la Primera Iglesia Evangélica Unida de Puerto Rico y Casa Dorada, Inc. (en adelante, la Apelada).
Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la Sentencia apelada.
El 19 de enero de 2006 el Apelante presentó una Demanda- Petición solicitando un remedio de injunction contra el Municipio Autónomo de Ponce, el Hon. Francisco Zayas
Seijo, en su carácter de Alcalde, y la Iglesia Evangélica Unida de Puerto Rico. En la misma alegaba, en esencia, que la Apelada había violentado su derecho de servidumbre de luces y vistas. Indicaba que esto había comenzado a ocurrir desde el momento en que se inició la construcción de un edificio en una propiedad colindante a la de éste.1
El 3 de febrero de 2006 el Apelante presentó una demanda enmendada para incluir como parte co-demandada a Casa Dorada, Inc. El 16 de noviembre de 2006 el Apelante presentó una segunda demanda enmendada, donde incluyó una reclamación por daños y perjuicios por perturbación a la alegada servidumbre de luces y vistas. El 15 de marzo de 2006 el TPI emitió una Sentencia Parcial desestimando las reclamaciones presentadas contra el Municipio Autónomo de Ponce.
La Apelada contestó la demanda exponiendo como defensa afirmativa, entre otras, que el Apelante nunca adquirió una servidumbre de luces y vistas por no haberse dado el acto obstativo requerido por el ordenamiento jurídico para dar comienzo a la adquisición por prescripción de tal servidumbre. Además, la co-demandada Casa Dorada, Inc. presentó reconvención solicitando se ordenara el cierre o clausura de los huecos con vista recta existentes en la propiedad del Apelante.
En vista celebrada el 9 de enero de 2007 el TPI ordenó tramitar el caso por la vía ordinaria por haberse convertido en académico el remedio interdictal solicitado, quedando sólo por dilucidar la reclamación de daños.
El 12 de marzo de 2008 la Apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria solicitando se decretara la desestimación de la reclamación de daños presentada por el Apelante. Planteó que el derecho de servidumbre de luces y vistas nunca había sido adquirido por el Apelante, por lo que no hubo una transgresión o un...
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