Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0800487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008

LEXTA20081003-004 Super Plastico Inc. v. Shub Mizrahi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUPER PLASTICO, INC., H/N/C AMERICAN PLASTICS AND FABRICS Apelantes
v.
LEONEL SHUB MIZRAHI, por sí y/o h/n/c CARIBBEAN TEXTILES, su esposa, SUTANITA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; JOSE A. BURGOS, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC; J.B. FABRICS, INC.; TEXTILES WAREHOUSE, INC.; GINA´S CANVAS & QUILTS, INC. Apelados
KLAN0800487
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2007-4243

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2008.

Comparece ante nos Súper Plástico, Inc. y solicita revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 22 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), la cual fue notificada y archivada en autos el 28 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el foro de instancia declaró sin lugar una solicitud de interdicto provisional e injunction permanente al amparo del Art. 28 de la Ley de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

Súper Plástico, Inc. (Súper Plástico) entidad jurídica que hace negocios bajo el nombre de American Plastics

and Fabrics presentó ante el TPI una demanda de injunction al amparo del Art.

28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E., Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 72. Sostuvo en su demanda que el permiso de uso número 06PP2-P0100-11346 expedido por la A.R.P.E. el 18 de diciembre de 2006 a favor de la codemandada Textiles Warehouse, Inc. (Textiles) es nulo por haberse obtenido de manera irregular.

Veamos con detenimiento los hechos fácticos y procesales que dieron paso a la referida demanda para una mejor comprensión del recurso de epígrafe.

La génesis de este caso surgió cuando en o cerca de 2000, el Sr. Leonel Shub inició la construcción de una segunda planta en su propiedad, Caribbean

Textiles ubicada en la Ave. De Diego #701 Esquina Calle Casino, Urb. Caparra Terrace en San Juan.1 Los señores Mauricio y Alexander Shub, en representación de Súper Plástico, se opusieron a la referida construcción y presentaron una querella ante la A.R.P.E. contra el señor Leonel Shub y su empresa. Surge del expediente ante nos que, ante esta situación, el señor Leonel Shub compareció al foro administrativo para solicitar la legalización de la estructura en cuestión. Para ello, sometió la documentación requerida para la aprobación de un anteproyecto e informó a la A.R.P.E. que la segunda planta sería utilizada como oficina. La agencia le asignó el número de caso 01AX1-00000-05311.

El 19 de diciembre de 2001 la A.R.P.E. emitió un “Informe sobre el acuerdo adoptado por el Director del Centro de Servicios de San Juan” (Informe sobre anteproyecto) en el que se autorizó el anteproyecto para la legalización de la segunda planta de la propiedad. Dicho informe fue notificado a las partes el 27 de diciembre de 2001.

El 23 de enero de 2002, el Sr. Leonel Shub por conducto del Ing. José Acevedo Alfau, presentó ante la A.R.P.E. una solicitud de permiso de construcción para continuar la construcción de la segunda planta antes mencionada. La A.R.P.E. le asignó el número de caso 02CX1-00000-00491 e incluyó como referencia el número de caso del anteproyecto aprobado en diciembre de 2001. El 13 de febrero de 2002 se expidió el permiso de construcción solicitado.

Posteriormente, en noviembre de 2002 los señores Mauricio y Alexander Shub (querellantes) presentaron una querella ante la A.R.P.E. por construcción ilegal, número de caso 02QX1-0781, en la que le imputaron al señor Leonel

Shub haber construido la segunda planta en su propiedad de manera ilegal y sin los permisos legales requeridos. Luego de varios trámites procesales el 28 de marzo de 2003 el Sr. David Jordán, Técnico de Querellas de la agencia, ordenó la notificación a los querellantes del “Informe sobre anteproyecto” aprobado en diciembre de 2001. El 15 de abril de 2003 se notificó a los querellantes el referido informe apercibiéndoles de su derecho a solicitar reconsideración ante la agencia o de recurrir en apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.) y del término para ello.

Así las cosas, los querellantes presentaron una moción de reconsideración ante la A.R.P.E. la cual fue rechazada de plano por lo que, oportunamente, recurrieron ante la J.A.C.L. Dicho foro administrativo celebró vistas públicas el 11 de febrero de 2004 y 7 de abril de 2005.

Estando pendiente este procedimiento de apelación, el 15 de febrero de 2005, el señor Leonel

Shub presentó ante el Centro de Servicios para Pequeñas y Medianas Empresas una solicitud de permiso de uso para la operación de su negocio Caribbean Textiles en el edificio en controversia. La agencia le asignó el número de caso 05PP2-P0100-01346. En su petición, el señor Leonel

Shub informó que el uso propuesto para la primera planta sería venta al detal de telas y que la segunda planta se utilizaría como almacén.2 En su solicitud de permiso no se informó a la A.R.P.E. de la apelación pendiente ante la J.A.C.L.

El 1 de abril de 2005 la A.R.P.E.

aprobó el permiso de uso para la primera planta solicitado por Leonel Shub. El 7 de abril de 2005 se expidió el referido permiso con número de pergamino certificado 214266.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2005 la J.A.C.L. emitió una resolución en la que dejó sin efecto el permiso otorgado por la A.R.P.E. para legalizar la construcción en la propiedad objeto de este pleito. La J.A.C.L. concluyó que la solicitud de permiso de construcción presentada por el señor Leonel Shub “contiene una gran cantidad de errores” y que éste no solicitó a cabalidad todas las variaciones que conlleva el uso propuesto que incluyen, área de ocupación, área de carga, espacios de estacionamientos y en los patios izquierdo y posterior. Por ello, revocó la determinación de la A.R.P.E. otorgando el permiso de construcción solicitado por el señor Leonel Shub.

No obstante la revocación emitida por la J.A.C.L., en septiembre de 2006, actuando a través de la corporación Gina’s Canvas & Quilts, Inc. (Gina’s) el señor Leonel Shub

vendió su negocio en marcha, Caribbean Textiles, a la corporación J.B. Fabrics, Inc. (J.B.). El señor

Leonel Shub mantuvo la titularidad de la propiedad inmueble en la que ubicaba el negocio. Surge del expediente ante nos que J.B. y Ginas son corporaciones debidamente registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico y que su accionista principal es el codemandado José Burgos. Éste...

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