Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800723
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008

LEXTA20081006-003 Acueducto Rural Palmarito Cintrón, Inc. v. Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

ACUEDUCTO RURAL PALMARITO CINTRÓN INC. Apelado v. ERNESTO RÍOS Apelante KLAN200800723 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA (Suspensión de servicio de agua potable) Caso Núm. B3CI200500797

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2008.

El apelante Ernesto Ríos Hernández

acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, que declaró con lugar una demanda de sentencia declaratoria instada en su contra y desestimó la reconvención que éste presentara.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió en la apreciación de la prueba documental y pericial, al determinar que había violado el Reglamento interno de la apelada, al no tomar en consideración la ley de pesas y medidas, al

declarar sin lugar su reconvención y al imponerle honorarios de abogado por temeridad.

Considerados los alegatos de las partes litigantes, se confirma el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, por los siguientes fundamentos de derecho.

I

La apelada Acueducto Rural Palmarito Cintrón, Inc. (en adelante acueducto rural), presentó una demanda contra el apelante Ernesto Ríos Hernández (en adelante Ríos Hernández), en una acción de sentencia declaratoria solicitando autorización para suspenderle a este último el suministro de agua potable. Sostuvo en síntesis en su demanda que el apelante violó las disposiciones del reglamento del acueducto rural al utilizar el agua suministrada para operar una actividad comercial agrícola de cultivo hidropónico con propósitos lucrativos, contrario a lo establecido en el reglamento respecto a que el agua suministrada sería utilizada única y exclusivamente para fines domésticos, no lucrativos. (Ap. 32, págs.

75-77.)

El apelante contestó la demanda instada en su contra el 2 de marzo de 2006 y presentó reconvención contra el apelado, alegando en síntesis que:

[...]

ii. La parte demandante ha venido hostigando a la parte demandada-reconviniente

por meses, por el uso de agua para hidropónicos.

iii. El uso de agua por hidropónicos es sumamente limitado y en ninguna manera excesivo, y no viola ningún reglamento.

iv. La amenaza de cortar el suministro de agua causa malestar y daño a la parte demandada-reconveniente.

v. Los daños emocionales y morales causados a la parte demandada-reconveniente

se estiman en no menos de $10,000.00. (Ap. 23, págs. 55-57.)

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia celebró el juicio para el 17 de marzo de 2006, en el cual ambas partes litigantes procedieron a presentar su prueba documental y testifical. A base de dicha prueba, el foro de instancia determinó como hechos probados, en síntesis los siguientes.

El apelado Acueducto Rural Palmarito Cintrón, administra y opera un pozo hincado de agua que suministra agua potable para uso doméstico exclusivamente a 170 familias en el sector Palmarito

de Barranquitas. El Acueducto se instituyó como organización comunitaria sin fines de lucro ya que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no ofrece servicio de agua potable en esa área. Tal servicio de suministro conlleva una cuota mensual de $15, independientemente de la cantidad de agua consumida por el abonado ya que no existen contadores o metros que determinen la cantidad de agua consumida por toma de agua.

El acueducto rural se rige por un reglamento interno aprobado el 7 de mayo de 1995, conocido como el Reglamento de Acueducto Rural Inocencio Cintrón, el cual se ha mantenido vigente hasta la fecha de los hechos. Dicho reglamento establece los requisitos para la solicitud del suministro de agua potable y las condiciones que se le requieren a los participantes para el uso de ese recurso una vez empiece a recibir el suministro de agua. El reglamento antes referido, expresamente prohíbe el suministro de agua para usos industriales, regadíos de fincas y granjas. Además, se prohíbe el uso a negocios que necesiten agua abundante. (Art. II, Sección C, subsección 7, incisos (b) y (c).)

En agosto de 2003, se empezó a suministrar agua potable al apelante...

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