Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801354
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801354 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081006-011 Pramco, LLC en Representación de CFSC consortium, LLC v. Kiddies
Internacional, Inc.
PRAMCO, LLC EN REPRESENTACIÓN DE CFSC CONSORTIUM, LLC
KIDDIES INTERNATIONAL, INC., ERIC TORRES T/C/C ERIC TORRES SUÁREZ, su esposa AWILDA CASIANO DE TORRES y la Soc. leg. De Gan. Compuesta por ambos
KLCE0801354
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo
Sobre: Exequátur
Caso Civil Núm.
CFCD2003-0022
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina y la Juez Feliciano
Acevedo
Martínez Torres, Juez ponente
Por segunda ocasión la parte demandante-peticionaria trae este caso a nuestra atención, ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia a atender su petición de exequátur e inexplicablemente, a emitir sentencia, aunque anunció que se reafirmaba en su intención de desestimar la demanda. Además, la parte demandante-peticionaria
solicita que se paralicen los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo.
No obstante, la parte demandante-peticionaria no ha utilizado los remedios disponibles en ley para lograr que el Tribunal de Primera Instancia dicte sentencia. Estamos en la misma situación procesal
que el recurso anterior, KLCE200701355, por lo que se impone el mismo resultado: el certiorari no procede para sustituir la apelación de una sentencia que no se ha emitido todavía y argumentar por qué el Tribunal de Primera Instancia no debe desestimar la demanda de exequátur.
Lo que procede es que el Tribunal de Primera Instancia dicte sentencia desestimatoria. Mientras no lo haga, la causa de acción de exequátur no ha sido desestimada y el foro de primera instancia no puede proceder como si lo hubiera sido. En fin, mientras no se emita sentencia desestimatoria, la parte demandante-peticionaria no tiene base para quejarse de una desestimación que no ha ocurrido todavía.
Este asunto llegó a nuestra atención por primera vez en el recurso de certiorari KLCE200700347. La parte demandada, Kiddies International, Inc., recurrió entonces de una resolución interlocutoria en la que el Tribunal de Primera Instancia anunció que se proponía dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandante, PRAMCO, LLC...
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