Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE20081295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081295
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008

LEXTA20081006-012 Depto. de la Familia v. Ruiz Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL 7

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDO V. RAFAEL RUIZ PEREZ Y SONIA SANTIAGO CORTES PETICIONARIOS KLCE20081295 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA CASO NUM: AMM20060037 SOBRE: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 6 de octubre de 2008.

Comparecen los peticionarios Rafael Ruiz Pérez y Sonia Santiago Cortés y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (Hon.

Hiram Cerezo de Jesús, J.), dictada el 15 de agosto de 2008, notificada el 18 de agosto siguiente. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la solicitud del recurrido, Departamento de la Familia, relevándolo de hacer esfuerzos dirigidos a la reunificación de los menores de los peticionarios con estos.

I

El 26 de septiembre de 2006 el Tribunal Municipal de Aguadilla dictó Resolución autorizando la remoción de emergencia de los menores SMRS y RJRS, cuyos padres son los peticionarios.

Esto, a raíz de una Petición de Emergencia radicada por el Departamento de la Familia. Luego de varios trámites procesales, el 5 de junio de 2008 y 29 de julio siguiente se llevó a cabo la vista de relevo de esfuerzos de parte del Departamento de la Familia con los peticionarios. Por la parte demandante declaró la Dra. Mari Gloria Hamilton

Morales, Psicóloga Clínica y la Trabajadora Social Aixa

Monclava Vega MTS, ambas de la Clínica de ASSMCA de San Patricio y la Trabajadora Social del Departamento de la Familia Johanna Hernández Acevedo. Por parte de los peticionarios testificó la señora Dorisabel

Rodríguez y el Reverendo Héctor Nieves Pérez.

Conforme surge de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el segundo día de la vista, el representante legal de la peticionaria, Lcdo. Mesonero, solicitó que se le permitiera incluir a un nuevo testigo, el Dr. Riquelme. El Tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil.

Luego de escuchados las declaraciones de los testigos, y examinada la prueba documental que incluyó el informe de la Trabajadora Social Johanna Hernández Acevedo; informe de Evaluación de Salud Mental de Rafael Riz Pérez y de Sonia Santiago, presentado por la Dra. Mari Gloria Hamilton

y la TS Aixa I. Monclova

Vega, de ASSMCA de San Patricio, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hecho:

Los menores SMRS de cuatro años de edad y RJRS de dos años de edad, son hijos de los demandados. El 20 de septiembre de 2006, el Departamento de la Familia peticionó la custodia de emergencia en el presente caso.

El 20 de octubre de 2006, el Tribunal determinó que la remoción fue conforme a derecho. En esa fecha, se aprobó un Plan de Servicios con miras a tratar de lograr la reunificación familiar.

Al matrimonio Ruiz Santiago se le removieron sus hijos por maltrato físico, negligencia en la higiene del hogar y negligencia en el cuido de los menores. Se estableció un plan de servicios el cual consiste en referidos al Módulo Psicoeducativo, Julia de Burgos, Alternativas Psicoeducativas, Evaluación Sicológica, Servicio de Extensión Agrícola, pases al hogar, orientación y supervisión. Todo esto encaminado a la reunificación familiar.

Los demandados fueron evaluados por la Dra. Mari Gloria Hamilton, resultando que a nivel intelectual ambos demandados se clasificaban en retardación mental. La Dra. Hamilton

concluyó que el demandado Rafael Ruiz Pérez presenta limitaciones intelectuales, psicosociales y funcionales que afecten su capacidad para identificar y manejar adecuadamente sus emociones e impulsos; auto controlarse; analizar de manera racional y lógica las situaciones que se le presentan y...

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