Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800526
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

LEXTA20081010-015 Pueblo de P.R. v. Osorio Fuentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
YAMIL OSORIO FUENTES Apelante
KLAN200800526
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F LA2007G0035 AL 37 Por: Art. 5.04 y Art. 5.15, Ley de Armas y Art. 121, 188 y 284 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2008.

Comparece ante nos el señor Yamil Osorio Fuentes (apelante), mediante escrito de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.), el 18 de marzo de 2008. En la misma el T.P.I. declaró culpable al apelante por violación a los artículos 121 y 288 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4749 y 4912 y por los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Al apelante se le imputó que allá para el 21 de octubre de 2006 en horas de la mañana apuntó con un arma de fuego al señor Eloy

Parrilla De Jesús mientras éste se encontraba frente a la casa de su hermano en las Parcelas Suárez. Además, se le imputó que, ese mismo día, en horas de la mañana, le apuntó con un arma y agredió al señor Luis Fuentes Quiñones mientras le pedía dinero. Por esos hechos inicialmente el Ministerio Público presentó denuncias contra el apelante por los delitos de agresión grave, tentativa de robo, dos cargos por portación y uso de arma sin licencia y dos cargos por apuntar con un arma.

Celebrada la vista preliminar en alzada, el T.P.I. halló causa probable para procesar al apelante por el delito de agresión, tipificado en el artículo 121 del Código Penal, supra y por los delitos de portación y uso de arma sin licencia (artículo 5.04 Ley de Armas) y por apuntar con un arma de fuego (artículo 5.15 Ley de Armas).

Asimismo, el Ministerio Público alegó reincidencia.

Mientras estaba bajo fianza, el apelante abandonó la jurisdicción y luego de varios incidentes el fiador lo localizó en los Estados Unidos. El T.P.I. le impuso un desacato. Así las cosas, el juicio se celebró el 10 de marzo de 2008 por Tribunal de Derecho. Ese mismo día el apelante se declaró culpable del Art. 284 del Código Penal. La prueba testifical del Ministerio Público consistió de los testimonios emitidos por: Eloy Parrilla De Jesús, Luis Fuentes Quiñones y la agente Yolanda Orellana Pagán. La defensa no presentó prueba y el caso quedó sometido con la prueba y el caso del Ministerio Público.

El señor Eloy Parrilla De Jesús testificó que para el 21 de octubre de 2006 residía en las Parcelas Suárez

de Loíza. Que en esa fecha, aproximadamente como a las 6:00 a.m., fue a casa de uno de sus hermanos, porque iban a realizar unos trabajos de albañilería. Explicó que mientras se encontraba frente a la residencia de su hermano, el apelante, vestido con camisa negra, mahones cortos y tenis blancos, se acercó en una bicicleta, tiró la misma a un lado, le apuntó con una pistola negra y le dijo que buscara a Junín. Relató que le apuntó en la cara con la pistola. En ese momento su hermano abrió la puerta de la casa y le dijo algo. Acto seguido, relató que siguió caminando. Por su parte, el apelante recogió la bicicleta del piso y con la pistola en la otra mano lo llevó encañonado, tres casas más abajo, hasta la casa de otro hermano. Declaró que entró a la casa de su hermano, el apelante soltó la bicicleta y entró a la casa apuntándole con la pistola. Indicó que luego salió su hermana que vive detrás, vio lo que ocurría y se dirigió a casa del hijo del testigo. Inmediatamente el apelante cogió la bicicleta y se fue.

Por su parte, el señor Luis Fuentes Quiñones testificó que para el 21 de octubre de 206 vivía en las Parcelas Suárez en Loíza. Que aproximadamente como a las 6:15 a.m. se dirigía hacia casa de su hermana y en ese momento se acercaba el apelante en una bicicleta y comenzó a llamarlo. Relató que el apelante llegó a su lado, se tiró de la bicicleta, lo agarró por el cuello de la camisa y comenzó a jamaquearlo contra una verja, mientras le requería que le diera dinero. Según relató, el apelante le dio dos cachetadas y le rebuscó los bolsillos, pero no encontró dinero. Acto seguido el apelante se levantó la camisa, sacó una pistola negra, lo encañonó y siguió insistiendo que le diera dinero. Luego de ello, en vista de que no tenía dinero, el apelante le dio media vuelta a la pistola y le dio en la sien con la pistola. Relató que cuando el apelante observó que tenía la camisa ensangrentada, lo soltó. Luego de ello, regresó a su casa. Al llegar, su hijo lo vio ensangrentado y le preguntó qué le había pasado. Le contó lo sucedido y se fue a bañar. Cuando salió llegó la policía.

La agente Yolanda Orellana

Pagán declaró que para el 21 de octubre de 2006 trabajaba como agente investigadora de la Policía de Puerto Rico. Relató que para esa fecha, en horas de la mañana, se encontraba con un compañero patrullando cerca de las Parcelas Suárez. Testificó que el retén les informó, mediante comunicación por radio, que se había recibido una llamada de que un individuo había sido asaltado en las Parcelas Suárez. Declaró que al llegar se encontró con el señor Eloy Parrilla De Jesús. Que cuando lo entrevistó le informó que un joven en bicicleta se le acercó y le apuntó a la cara con un arma de fuego, a la vez que le preguntaba por Junín

y después se fue. Testificó que el joven andaba en bicicleta y vestía pantalón corto azul y camisa negra. Explicó que mientras entrevistaba al señor Parrilla le hicieron señas para que fuera a otro lugar porque había una pelea. Acudió junto a su compañero a ese lugar y allí encontraron al apelante tirado en el suelo con la bicicleta a su lado. Procedió a levantarlo y lo colocó al lado de la patrulla. Preguntó qué había pasado. En ese momento el señor Luis Fuentes le indicó que cuando salía de su residencia, el apelante, mientras le solicitaba dinero apuntándole con un arma, lo agredió, provocándole una cortadura al lado de su ojo. La agente declaró que al llegar al lugar pudo apreciar que el señor Fuentes tenía una cortadura. Le preguntó que porqué tenía esa cortadura en el ojo y el señor Fuentes le contestó que el apelante lo había agredido.

Evaluada la prueba desfilada, el T.P.I. declaró culpable al apelante por una infracción al artículo 5.04 y dos infracciones al artículo 5.15 de la Ley de Armas. Además, halló culpable al apelante por el delito de agresión, tipificado en el artículo 121 del Código Penal e infringir el artículo 284 del Código Penal que tipifica el delito de desacato.

Emitido el veredicto de culpabilidad, el 18 de marzo de 2008 el apelante fue sentenciado a cumplir una pena global de 20 años y 90 días por los delitos antes mencionados.

Inconforme, el 6 de agosto de 2008 el apelante presentó ante este Foro el escrito de apelación en el que imputa al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante en...

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