Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

LEXTA20081010-016 Vilanova Díaz v. Vilanova Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JUAN ADOLFO VILANOVA DÍAZ Y OTROS Recurrido v. DIANA VELIA VILANOVA SERRANO Y OTROS Peticionarios
KLCE200800619
KLCE200800631
KLCE200800636
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2006-0491 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2008.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Sonia Maritza Vilanova Hernández, Ricardo Adolfo Vilanova Hernández, Ivonne Catherine Vilanova Hernández, Diana Gloria Vilanova Hernández y Annie Vilanova Román, mediante el recurso KLCE200800619, y nos solicitan que revoquemos una resolución emitida el 3 de abril de 2008 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante dicha resolución el TPI ordenó sustituir a don Juan Adolfo Vilanova Díaz (Vilanova Díaz) como demandante en el Caso Civil Núm. KAC2006-0491.

El 8 de mayo de 2008 Diana Vilanova Serrano (Vilanova Serrano), por sí y en representación del Fideicomiso Serrano Cruz y de sus hijos menores de edad Gabriel Ernesto y Diana Iris Detrés Vilanova, presentó ante este Tribunal el recurso KLCE2008-0631. En el mismo también solicitó la revocación de la resolución de la cual se recurre.

Ese mismo

día Allmerica Financial Life Insurance and Annuity Company (Allmerica), hoy Commonwealth Annuity and Life Insurance Company, y Veravest Investments, Inc. (VeraVest) presentaron ante este Tribunal el recurso KLCE2008-0636. Al igual que los anteriores solicitaron la revocación de la resolución recurrida.

En atención a que los recursos de epígrafe versaban sobre cuestiones comunes de hechos y de derecho, ordenamos la consolidación de los mismos en resolución de 23 de mayo de 2008.

Estudiados los planteamientos de las partes, procedemos a resolver.

-I-

A continuación un resumen de los hechos que originan este recurso.

De entrada debemos reseñar los antecedentes familiares de Vilanova Díaz. Éste procreó en un primer matrimonio con la señora Gloria Hernández los siguientes hijos: Sonia Maritza, Ricardo

Adolfo, Ivonne Catherine, Diana Gloria y Sylvia Margarita, todos de apellidos Vilanova Hernández, y a quienes en adelante también nos referiremos como los Vilanova

Hernández. En un matrimonio posterior con la señora Iris Belia Serrano Cruz, procreó una hija llamada Diana Velia Vilanova

Serrano, a quienes en adelante también nos referiremos como Serrano Cruz y Vilanova Serrano. En relaciones extramaritales

habidas con la señora Annie Román

Crespo, procreó una hija llamada Annie Vilanova Román, a quien en adelante también nos referiremos como Vilanova Román.

En Testamento Común Abierto, otorgado en escritura pública del 23 de junio de 1994, ante el Notario Público Eduardo R. Guzmán

Valiente, Vilanova Díaz instituyó como sus herederos, en las partes y proporciones dispuestas en dicho testamento, a todos sus siete (7) hijos y a su viuda Iris Belia Serrano Cruz.1

En el mismo testamento designó en primera instancia como su Albacea y Contadora Partidora a su hija Vilanova

Serrano, producto de su segundo matrimonio, y como sustituta de ésta a su viuda Serrano Cruz. En las cláusulas décimo sexta y décimo séptima de dicho testamento el recurrido dispuso lo siguiente:

El testador designa como su Albacea y Contadora Partidora

a su hija Diana Velia Vilanova

Serrano y en la eventualidad de que ésta no pueda desempeñar su encomienda por la razón o motivo que fuera entonces queda designada Doña Iris Belia Serrano Cruz, y en la eventualidad de que ésta resulte incapaz de desempeñar su mandato el Testador designa al Banco Santander Puerto Rico, como Albacea Testamentario, con expresa relevación

de fianza y a quienes desde ahora, prorroga el término legal del albaceazgo por el plazo que duren los pleitos, impugnaciones o litigios relacionados con su testamentaría o con cualquier otra controversia o asunto que pueda en alguna forma afectar su caudal hereditario para que de ese modo tengan el tiempo necesario para llevar a cabo las operaciones relativas a la presente herencia conforme aquí dispuesto. El testador les recomienda a sus Albaceas que defiendan este testamento en todo momento y que velen por que los intereses del Testador se salvaguarden en todo momento, de suerte que se pueda cumplir y ejecutar su última voluntad.----

---DECIMO SEPTIMO: Es la voluntad del Testador que además de las facultades que la ley le confiere, y las cuales ejercitarán como tales, les concede las facultades adicionales siguiente:--------------------------------------

-----(a) Para que ocurrido mi fallecimiento, se hagan cargo y tomen posesión inmediatamente de todos mis bienes, inventariándolos y valorándolos a su prudente arbitrio, utilizando para hacer estas operaciones los expertos y peritos que estimen convenientes.---------------

-----(b)

Para que una vez hayan tomado posesión de los bienes de mi herencia, continúen administrándolos como buenos y celosos administradores, cobrando sus rentas y productos y satisfagan los gastos necesarios y/o accidentales de su operación y administración.--

-----(c) Para liquidar y pagar cuentas y deudas; otorgando recibos, cartas de pago y cancelaciones de hipotecas; para cobrar toda clase de créditos a mi favor, y a ese efecto, ejecutar reclamaciones que fueren necesarias a juicio de ellos; y en sus nombres y como tales Albaceas, retirar fondos depositados en bancos o en cualquiera instituciones, o en otros sitios; constituir depósitos, vender, hipotecar, arrendar y enajenar cualesquiera de los bienes hereditarios. (Así como cualquier bien o bienes que produzcan dichos bienes hereditarios), incluyendo bienes muebles, inmuebles o semovientes; y practicar todas cuantas operaciones fueren necesarias para que el caudal hereditario o sus productos, produzcan rentas e ingresos; para representar y votar libremente cualesquiera acciones o participaciones que tenga en corporaciones, sociedad o sociedades que formen parte del caudal de mi herencia; facultándolos para endosar y traspasar tales acciones aún a su propio nombre y para cobrar o hacer efectivo cualquier dividendo que por concepto de tales acciones se declare o sea pagado.-----------------------------------------

-----(d)

Suscribir toda clase de documentos públicos o privados que fueren necesarios o útiles para el buen desempeño de sus gestiones en el ejercicio de sus facultades como Albaceas Testamentarios y las que les confiero por este mi Testamento, y hacer las modificaciones y requerimientos que estimen oportunos en la forma que mejor les parezca.

-----(e) Para que puedan imponer en poder de bancos, sociedades, corporaciones o particulares, ya en ahorros, o cuentas corrientes o especiales, cuantas sumas de dinero perciban correspondientes a mi herencia, contra las cuales podrán girar libremente, firmando cheques y demás órdenes de pago; librar, endosar, aceptar o protestar letras de cambio y demás documentos negociables, los cobren y paguen según el caso, y en general, para que celebren y realicen toda clase de operaciones bancarias.--------------------------------------

-----(f) Para que cobren cualesquiera deudas o créditos del Testador y en su caso, concedan prórrogas a sus deudores por el tiempo y bajo las condiciones que estimen oportunas, dando cartas de pago en su caso por las cantidades que cobren.-----------------------------------------

-----(g)

Para que en pago de deudas acepten bienes y transfieran, bajo las condiciones que estimen apropiadas, cualquier crédito o reclamación que corresponda a mi herencia.------

-----(h)

Para que intervengan en las operaciones y negocios de aquellas entidades de las que sea accionista o socio o interesado el Testador y tuviere derecho a hacerlo en representación de mi herencia, de acuerdo con la Ley, así como en la liquidación de las mismas de acuerdo con los pactos o contratos de su constitución y organización, aceptando en pago de su haber o interés, los bienes, acciones o derechos que estimen.---------------------------

-----(i) Para que representen el caudal en los litigios de cualquier clase que contra el mismo se promovieren, con facultades amplias para defenderlos o transarlos y contratar los servicios de letrados en casos necesarios e igualmente procederán cuando el litigios fuere promovido por el caudal.------------------------

Años más tarde, el 12 de diciembre de 2002, Vilanova

Díaz fue declarado legalmente incapacitado por el TPI, Sala de Bayamón. Por tal razón, se le designó entonces un Administrador Judicial provisional. El TPI concluyó que se justificaba tal nombramiento debido a que, entre otras cosas, existía causa para creer que terceras personas habían tomado ventaja indebida del estado de incapacidad mental de éste en perjuicio de su persona y de sus bienes privativos. Posteriormente se designó como su Tutora a su hija Sonia Margarita Vilanova Hernández, nacida en su primer matrimonio.

Entre las funciones encomendadas al referido Administrador Judicial provisional, y posteriormente, a la Tutora, figuraron el realizar un inventario de los activos y pasivos de Vilanova Díaz; informar todas las transacciones económicas realizadas durante los últimos años con sus bienes personales y privativos; auditar su estado de situación económica y financiera; y recomendar aquellas medidas a corto y a largo plazo que se entendiera resultarían de beneficio para sus bienes y finanzas personales.

Del análisis e investigación realizado por el Administrador Judicial provisional surgió, según se alega en este pleito, que la viuda de Vilanova Díaz, Serrano Cruz, y la hija de ambos, Vilanova Serrano, en unión con otras personas y aprovechándose del estado de incapacidad en que se encontraba éste...

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