Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

LEXTA20081020-005 ELA de P.R. v. Busines Careers, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN REPR. DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Demandantes- RECURRIDOS
v.
BUSINESS CAREERS, INC.; AMERICAN COLLEGE OF PUERTO RICO, INC.; JUAN B. NAZARIO; FRANCISCA TORRES; JUAN F. NAZARIO; JORGE TORRES
DEMANDADOS –PETICIONARIOS
KLCE200800847
C E R T I O R A RI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
SOBRE:
Cobro de dinero, Seguro desempleo y SINOT
Caso Núm.
DCD2007-3632 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2008.

El recurso instado en el presente caso interesa la revocación de un dictamen interlocutorio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante éste, dicho foro frente a una solicitud de desistimiento sin perjuicio de un pleito y la posterior radicación de otro, la parte demandada –recurrente solicitó la paralización del segundo hasta que se le satisfaga las costas del primero. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar el reclamo. Resolvemos por los fundamentos que pasamos a consignar no expedir el recurso de certiorari.

I

El 29 de septiembre de 2006 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH o recurrido) presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en reclamo de una alegada deuda por concepto de seguro por desempleo y seguro por incapacidad de Business

Careers, Inc. (BCI o recurrente).

Emplazado como fue BCI, presentó su contestación a la demanda y el tribunal señaló vista para el 24 de enero de 2007. En ella se planteó que la compañía demandada BCI estaba inoperante desde el año 1994. El DTRH planteó las alternativas de que se dictara sentencia por las alegaciones o que BCI presentara la evidencia del pago. El TPI señaló la vista sobre el estado de los procedimientos para el 21 de marzo de 2007, reiterando que si no se presentaba la evidencia de pago procedería a dictar sentencia por las alegaciones. Ese día no compareció representación legal del DTRH. BCI solicitó término para presentar moción de sentencia sumaria. La siguiente conferencia con antelación al juicio se pautó para el 9 de julio de 2007.

El DTRH le informó al TPI mediante moción los inconvenientes que había tenido con BCI para reunirse y confeccionar el informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. El DTRH preparó su parte del informe y solicitó se señalara la vista en su fondo. Luego de otros incidentes procesales las partes se cursaron correspondientes pliegos de interrogatorios y producción de documentos. Ante el reclamo del BCI de que se le proveyera la evidencia documental a utilizar como parte del descubrimiento de prueba por el DTRH, éste informó al tribunal que estaba gestionando la producción del expediente patronal de BCI para presentar evidencia de su reconocimiento de la deuda, las gestiones de cobros previas y la falta de pago. Posteriormente, el DTRH objetó las contestaciones dadas por el BCI en el pliego de interrogatorio y producción de documentos por ser vagas, generales e...

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