Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200700836
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700836 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081021-009 Pueblo de PR v. Rodriguez Ruiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. HERIBERTO RODRÍGUEZ RUIZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: I1CR200600931 Por: Art. 188 del Código Penal Amenaza |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2008.
Ante este Tribunal compareció
Heriberto Rodríguez Ruiz (el apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 18 de junio de 2007, en solicitud de que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 16 de mayo de 2007.
El TPI lo declaró culpable por infracción al Art. 1881 del Código Penal de 2004 (ef. 2005). El apelante le formuló al TPI cinco señalamientos de error:
Erró el TPI al emitir un fallo de culpabilidad con una prueba que no derrotó la presunción de inocencia, ni demostró la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Erró el TPI al declarar culpable al apelante por infracción al Art. 289 del Código Penal del 2005, que luego de cerrada la sala 205 y permanecer el TPI con el Ministerio Público y demás funcionarios del Tribunal, mientras se mantenía reunido con su cliente y transcurridos 15 minutos, fueron llamados ambos para comparecer a sala para dejar sin efecto la determinación de culpabilidad por infracción al Art. 289 del Código Penal de 2005, para establecer una culpabilidad por infracción al Art. 188 del Código Penal. En ninguno de los casos o artículo se establecieron los elementos del delito para configurar los mismos.
Erró el TPI al imponer una sentencia de $1,000 de multa sin haber cumplido con la Regla 162.1 y 162.2 de las de Procedimiento Criminal.
Erró el TPI al concederle credibilidad a testimonios contradictorios relacionados a la forma, lugar, momento y condiciones en que ocurren los alegados hechos.
Erró el TPI al emitir un fallo condenatorio movido por la pasión, prejuicio y parcialidad.
A pesar de que el apelante no informó el método de presentación de la prueba, luego de nuestra Resolución de 14 de agosto de 2007 presentó la Transcripción de la prueba oral del caso el 14 de noviembre de 2007. Además, el 29 de noviembre de 2007 emitimos una Resolución...
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