Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0701653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008

LEXTA20081024-011 Gutierrez

Collado v. Caraballo Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

BAMIL GUTIERREZ COLLADO Apelante v. LOURDES CARABALLO GONZÁLEZ Apelado
KLAN0701653
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso núm. ISRF200300184 Impugnación de Reconocimiento

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2008.

Comparece ante nos el señor Bamil Gutiérrez Collado (en adelante señor Gutiérrez) mediante recurso de apelación en el que nos solicita revoquemos la sentencia emitida el 10 de octubre de 2007, notificada el 16 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI). En ésta se declaró no ha lugar la demanda sobre impugnación de reconocimiento voluntario que presentó contra la señora Lourdes Caraballo González (en adelante señora Caraballo).

Examinadas las comparecencias de las partes, la transcripción de la vista en su fondo, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 8 de mayo de 2003 nació el menor I.J.G.C. (en adelante menor) fruto de una alegada relación sentimental que la señora Caraballo

sostuvo con el señor Pedro Jaime Enseñat (en adelante señor Enseñat). El señor Gutiérrez, a sabiendas de que no era el padre biológico del menor, y de forma voluntaria, inscribió a éste como su hijo el 15 de mayo de 2003. Casi un mes más tarde, el 2 de junio de 2003, la señora Caraballo y el señor Gutiérrez se casaron.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2003 el señor Gutiérrez presentó una demanda en el TPI mediante la que solicitó la impugnación del reconocimiento voluntario que brindó para reconocer como su hijo al menor. Alegó que hubo error en el consentimiento que prestó al reconocer al menor. El señor Gutiérrez arguyó la señora Caraballo le indicó que el padre biológico del menor estaba desaparecido y no deseaba tener participación en el embarazo. Arguyó que creyendo en que ello era cierto fue que inscribió al menor. El señor Gutiérrez sostuvo que luego de contraer matrimonio con la señora Caraballo advino en conocimiento de que el padre biológico del menor, el señor Enseñat, estaba interesado en reconocer al menor. Señaló que por ello era que impugnaba el reconocimiento del menor.

Por su parte, la señora Caraballo contestó la demanda y alegó que al momento del reconocimiento del menor el señor Gutiérrez tenía pleno conocimiento de que éste era de otro hombre y que, aún así, lo reconoció voluntariamente. Añadió que dicho reconocimiento fue realizado sin mediar engaño, intimidación o dolo.

Cabe señalar que el señor Enseñat fue incluido como demandado en la demanda, pero éste no compareció, por lo que se le anotó la rebeldía.

El 18 de septiembre de 2007 se celebró la vista en su fondo. Así las cosas, el 10 de octubre de 2007, notificada el 16 de octubre de 2007, el TPI emitió la sentencia apelada mediante la que declaró no ha lugar la demanda. El referido foro concluyó que nunca existió error en el consentimiento por parte del señor Gutiérrez para tomar la decisión de inscribir al menor. Ello, ya que conocía que el hijo que esperaba la señora Caraballo no era de él.

Además, el TPI expresó que no le mereció credibilidad el testimonio del señor Gutiérrez. Asimismo, indicó que éste no presentó prueba para sostener su alegación de que el padre biológico del menor estaba interesado en reconocerlo.

Inconforme con dicha determinación, el señor Gutiérrez presentó el recurso que nos ocupa. Sostiene, en...

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