Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800877
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800877 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
ALFREDO RÍOS RÍOS PETICIONARIO v. EX - PARTE | KLRA200800877 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de la Policía de P.R. Sobre: Revocación De Licencia de Armas Caso Núm. SASC-NLP-DRA-22-330 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2008.
El 5, notificado el 15 de septiembre de 2007 dictamos la Resolución que a continuación reproducimos:
..
A Moción Corrigiendo Epígrafe, Moción Sometiendo Apéndices, Moción Solicitando Vista Oral presentada el 12 de agosto de 2008 por el peticionario, Como Se Pide en cuanto a corregir el epígrafe.
La causa del epígrafe fue presentada el 29 de julio de 2008, bajo el título de Apelación.
Se recurre de Resolución Administrativa de la Policía de Puerto Rico, fechada el 21 y notificada el 22 de mayo de 2008, en la que
conforme a la Ley 404 del 11 de septiembre de 2000, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico confirmó la Revocación de la Licencia de Armas 18239, de Caza 20000186 y Permiso de Tiro al Blanco 14779 previamente otorgadas al Sr. Alfredo Ríos Ríos.
El único fundamento expuesto en la carta de revocación del 5 de septiembre de 2007, consiste en ya que la investigación realizada resultó desfavorable.
Recurrida la determinación del Superintendente mediante Resolución del 21 notificada el 22 de mayo de 2008, la Policía de Puerto Rico la denegó señalando que se ha determinado confirmar la determinación de la Agencia de no concederle al peticionario de epígrafe su Solicitud de Licencia de Armas que le fue revocada el 5 septiembre de 2007.
De tales determinaciones se recurre en la causa de autos, e imputa al foro administrativo incidir de la siguiente manera:
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Primer Error:
Erró el Superintendente de la Policía al revocar una licencia sin facultad para ello conferida en Ley ni bajo el Artículo 2.02 de la Ley de Armas ni bajo el Artículo 2.11 de la misma ley.
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Segundo Error:
Erró el Superintendente de la Policía al emitir Resolución de Revocación de Licencia de Armas sin emitir determinaciones de hecho y de derecho como corresponde al debido proceso de ley configurado en la LPAU.
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Tercer Error:
Erró el Superintendente de la Policía al revocar la Licencia de Caza...
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