Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800877
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

LEXTA20081029-004 Ríos Ríos v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

PANEL V

ALFREDO RÍOS RÍOS PETICIONARIO v. EX - PARTE KLRA200800877 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de la Policía de P.R. Sobre: Revocación De Licencia de Armas Caso Núm. SASC-NLP-DRA-22-330

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2008.

I.

El 5, notificado el 15 de septiembre de 2007 dictamos la Resolución que a continuación reproducimos:

……..

A “Moción Corrigiendo Epígrafe, Moción Sometiendo Apéndices, Moción Solicitando Vista Oral” presentada el 12 de agosto de 2008 por el peticionario, Como Se Pide en cuanto a corregir el epígrafe.

La causa del epígrafe fue presentada el 29 de julio de 2008, bajo el título de Apelación.

Se recurre de Resolución Administrativa de la Policía de Puerto Rico, fechada el 21 y notificada el 22 de mayo de 2008, en la que

conforme a la Ley 404 del 11 de septiembre de 2000, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico confirmó la Revocación de la Licencia de Armas 18239, de Caza 20000186 y Permiso de Tiro al Blanco 14779 previamente otorgadas al Sr. Alfredo Ríos Ríos.

El único fundamento expuesto en la carta de revocación del 5 de septiembre de 2007, consiste en “…ya que la investigación realizada resultó desfavorable.”

Recurrida la determinación del Superintendente mediante Resolución del 21 notificada el 22 de mayo de 2008, la Policía de Puerto Rico la denegó señalando que “…se ha determinado confirmar la determinación de la Agencia de no concederle al peticionario de epígrafe su Solicitud de Licencia de Armas que le fue revocada el 5 septiembre de 2007.”

De tales determinaciones se recurre en la causa de autos, e imputa al foro administrativo incidir de la siguiente manera:

  1. Primer Error:

    Erró el Superintendente de la Policía al revocar una licencia sin facultad para ello conferida en Ley ni bajo el Artículo 2.02 de la Ley de Armas ni bajo el Artículo 2.11 de la misma ley.

  2. Segundo Error:

    Erró el Superintendente de la Policía al emitir Resolución de Revocación de Licencia de Armas sin emitir determinaciones de hecho y de derecho como corresponde al debido proceso de ley configurado en la LPAU.

  3. Tercer Error:

    Erró el Superintendente de la Policía al revocar la Licencia de Caza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR