Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE08-00198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE08-00198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-046 Just Algarin v. Bravo Toledo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

FEDERICO JUST ALGARÍN Recurrido v. JAVIER BRAVO TOLEDO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; AIDA TOLEDO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JOHN DOE AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Peticionarios KLCE08-00198 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan JDP2000-2366
FEDERICO JUST ALGARÍN Apelado v. JAVIER BRAVO TOLEDO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; AIDA TOLEDO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JOHN DOE AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Apelantes KLAN08-00286 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan JDP-200-2366 KDP-200-2366
FEDERICO JUST ALGARÍN Apelante v. JAVIER BRAVO TOLEDO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; AIDA TOLEDO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JOHN DOE AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Apelados KLAN0800288 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP-00-2366 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por el demandante Federico Just Algarín

contra el co-demandado Javier Bravo Toledo, la Sra. Aida Toledo, madre del co-demandado, la Autoridad de Energía Eléctrica (“A.E.E.”) y otras partes.

La controversia se origina en un accidente automovilístico ocurrido la madrugada del 2 de enero de 2000 en la Carretera Estatal Núm. 1 de Caguas a Río Piedras, cuando el demandante fue atropellado y pillado contra el parachoques de su automóvil por un vehículo conducido por el co-demandado.

Para esa fecha, el demandante tenía 48 años y llevaba dos años y medio trabajando como supervisor de servicios en la compañía Kart

Amalia. El demandante era dueño de un automóvil BMW de color negro, aunque no tenía licencia de conducir.

Según el récord las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el día antes de los hechos, 1ro de enero de 2000, a pesar de ser un día feriado, el demandante se había levantado cerca de las 10:00 a.m. y se había ido a trabajar. Esa noche, el demandante estuvo en casa de una sobrina suya como hasta las 2:00 a.m. o 2:30 a.m., cuando se fue a casa de una amiga en la Urbanización Muñoz Rivera de Guaynabo. Estuvo varias horas en casa de su amiga. Cerca del amanecer, decidió regresar a su casa o a casa de su sobrina.

Alrededor de las 6:20 a.m.,1 el demandante conducía su vehículo marca BMW de 1998 por la Carretera Núm. 1 en dirección hacia Río Piedras.

De acuerdo a las determinaciones del Tribunal, en ese lugar, la Carretera Núm. 1 es recta y llana y está compuesta de tres carriles en cada dirección, un paseo, una acera al margen derecho y unas vallas o muros. El demandante viajaba por el carril izquierdo, esto es, el más cercano al centro de la vía. La carretera estaba seca.

Cuando pasaba cerca de la Estación Experimental, su carro se le apagó de pronto. El demandante intentó prender el vehículo, pero el motor no daba vueltas ni hacía ruido alguno. El demandante, sacó las llaves y se bajó del automóvil para ir a examinar la batería del carro, que estaba en el baúl.

En esos momentos, el vehículo del demandante permanecía en el carril izquierdo de la Carretera Núm. 1. El lugar donde ocurrió el accidente no era una zona peatonal.

El demandante tuvo tiempo suficiente para salir del automóvil y cruzar la avenida hacia la acera, pero no lo hizo. El demandante admitió que él desconocía las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito sobre obstrucciones en la carretera.

En el momento en que el demandante se bajó de su vehículo, no encendió las luces de emergencia o las de estacionamiento. El demandante no se percató de automóvil alguno que se aproximara, sino que entendió que éstos estaban detenidos en el semáforo anterior.

En ese momento, los postes de energía eléctrica que iluminan esa vía durante la noche estaban apagados.2

El demandante abrió el baúl de su carro y sacó unos palos de golf que aparentemente le obstruían examinar la batería. En ese momento, el co-demandado, quien conducía un vehículo Toyota Corolla de 1989 en dirección a Río Piedras por el mismo carril en que estaba estacionado el demandante impactó a éste y le provocó graves daños.

La prueba refleja que, al momento del accidente el co-demandado

llevaba más de 17 horas corridas sin dormir y que había consumido bebidas alcohólicas.3

El vehículo Toyota que conducía el co-demandado estaba registrado a nombre de la mamá de él, la co-demandada Aida

Toledo. El co-demandado conducía aproximadamente a 45 millas por horas. Llevaba las luces regulares del carro encendidas, pero no así las luces largas.

Existe controversia entre las partes, si al momento del impacto aún estaba oscuro.

El día de los hechos, el sol salió a las 6:57 a.m., conforme a la certificación del N.O.A.A. (“National Oceanographic and Atmospheric Administration”).

La prueba pericial reflejó que el “amanecer astronómico” comienza cuando el sol está a 18 grados antes de su salida, lo que ocurre 72 minutos antes del amanecer. Antes de eso, es noche oscura. El día de los hechos, el amanecer astronómico ocurrió aproximadamente a las 5:45 a.m.

El “amanecer náutico” ocurre cuando el sol está a 12 grados por debajo del horizonte, o 48 minutos antes de la salida del sol. En ese momento la iluminación es similar a las luces prendidas de los postes de las urbanizaciones y sirve para el manejo de embarcaciones. El día de los hechos, el amanecer náutico fue alrededor de las 6:09 a.m.

El “amanecer legal” es el momento en que el conductor puede apagar sus luces, porque hay suficiente luz, aunque no haya salido el sol. Para la fecha de los hechos, el art. 14.04 de la Ley de de Vehículos y Tránsito definía este momento como media hora antes de la salida del sol, 9 L.P.R.A. sec. 5404.4

El “amanecer civil” (“civil twilight”) ocurre cuando el sol está a 6 grados antes del punto de salida, lo que ocurre 24 minutos antes de la salida del sol. El día de los hechos, el amanecer civil ocurrió a las 6:33 a.m.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el hecho de que las luces del alumbrado de la A.E.E. estuviesen apagadas no tuvo relación causal alguna con el accidente.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que, a las 6:21 a.m. del día de los hechos, la iluminación provista por el sol era igual que la iluminación que proveen las luminarias de la Carretera Núm. 1, cerca de la Estación Experimental, por lo que el iluminado público no hacía diferencia para la producción del accidente.5

Según la prueba desfilada, la iluminación provista por los faros delanteros del vehículo que conducía el co-demandado

eran 300 veces más intensa que la que hubiera provisto el alumbrado público en el lugar. El Tribunal determinó que la luz solar y los faroles del vehículo del co-demandado eran suficientes para permitir al co-demandado observar al demandante en la carretera.

Según su testimonio, el co-demandado no se percató de la presencia del demandante sino hasta que el instante antes del impacto. El demandante quedó pillado entre los dos vehículos. Al momento del impacto, el cuerpo del demandante rebotó en el bonete del automóvil conducido por el co-demandado. Según el co-demandado, parecía un “muñeco de goma”.

Como consecuencia del impacto el demandante sufrió serias lesiones físicas. Quedó tirado en el suelo y se quejaba de dolor. El co-demandado se bajó de su automóvil y lo socorrió. El co-demandado llamó al Centro de Emergencias 911 e informó lo ocurrido. La llamada se registró a las 6:21 a.m.

El co-demandado prendió las luces del BMW, ya que a raíz del impacto las luces del Corolla que él conducía no estaban funcionando. El demandante le dio su nombre, un número de teléfono y le pidió que no llamaran a su madre, que estaba enferma. El co-demandado anotó esa información en un papel junto con el número de la tablilla del vehículo y el marbete.

Poco después, a las 6:45 a.m., llegaron al lugar el Sargento de la Policía Luis Hernaiz Oyola

y el Agente Jaime Martínez. El co-demandado se identificó y les entregó el papel donde había anotado los datos ofrecidos por el demandante. Cuando llegaron, el sargento Hernaiz Oyola y el agente Martínez se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR