Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-031 Baranda Suárez v. Caribbean Petroleum Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

JOSÉ ANTONIO BARANDA SUÁREZ y otros Demandante-Recurrido v. CARIBBEAN PETROLEUM CORPORATION Demandada-Peticionaria KLCE200800582 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC-2004-0110 (503) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

En el presente caso se solicita revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (en adelante T.P.I.) durante una vista celebrada el 25 de marzo de 2008, para que la parte demandada, aquí peticionaria, Caribbean Petroleum

Corporation, en adelante CAPECO, remueva los tanques, líneas y pinos de la propiedad de los recurridos, según se había obligado mediante Sentencia por estipulación dictada el 19 de junio de 2007. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se DENIEGA, la expedición del auto de Certiorari. Veamos.

I
Hechos

El presente caso tuvo su inicio mediante la presentación de una demanda enmendada el 9 de agosto de 2004, por parte de José Antonio Baranda Suárez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante demandantes-recurridos), contra Caribbean Petroleum Corporation (CAPECO). En esta se alegó que CAPECO es dueña de unos tanques de almacenamiento de combustible que se encontraban en la propiedad de los demandantes y se solicitó su remoción. Se solicitaba a CAPECO que removiera los tanques y los reemplazara con nuevos tanques, según contratado. La parte demandada (CAPECO) presentó contestación a la demanda y reconvención por incumplimiento de contrato. Luego de varios incidentes procesales, y señalado el caso para juicio, las partes llegaron a un acuerdo el segundo día de la vista, el cual fue recogido en su totalidad en una Sentencia dictada por el T.P.I. el 19 de junio de 2007, notificada el 6 de julio de 2007.1

Luego de dictada la referida sentencia surgió una controversia entre las partes, ya que la parte demandante le requirió a CAPECO que removiera los tanques, pinos y líneas de su propiedad, y CAPECO le requirió a la parte demandante que pusiera los referidos tanques a su nombre, previo a que ésta (CAPECO) removiera los mismos de su propiedad. La demandante presentó

Solicitud de Orden para Mostrar Causa por la cual CAPECO no Debiera ser Declarado Incurso en Desacato. En la fecha de la vista pautada para dilucidar el desacato CAPECO no compareció. Surge de la Minuta de la vista celebrada el 9 de enero de 2008, que el T.P.I. le concedió a CAPECO hasta el 15 de febrero para remover los tanques, líneas y pinos, bajo apercibimiento de desacato. 2

Se señaló el caso para vista, la cual se celebró el 25 de marzo de 2008. Las partes presentaron sus respectivas posiciones. CAPECO alega que la parte demandante es la dueña de los tanques, por lo que éstos deben constar a su nombre, previo a que ésta (CAPECO) realice gestiones para su remoción.3 Ello por razón de que CAPECO no asumirá responsabilidad sobre posibles consecuencias ambientales resultantes de dicha remoción. La negativa a asumir responsabilidad por la titularidad de los tanques, es pretender transmitir su responsabilidad de dueño a CAPECO, quien ya no es dueño de dichos tanques. La parte demandante, por su parte, sostiene que cuando se realizó el Contrato de Compraventa entre la demandante y CAPECO, la oración de dicho contrato aludida por CAPECO, no transfirió la titularidad

de los tanques y que meramente informa a la demandante su deber de notificar a la agencia pertinente que ésta es la nueva dueña de las facilidades y/o el terreno donde se ubican dichos tanques.4 (subrayado nuestro).

Sostiene que la intención de las partes y las actuaciones de las partes durante la vigencia del contrato siempre fue cónsona con que dichos tanques le pertenecen a CAPECO, quien fue la única entidad que le ha brindado mantenimiento a éstos desde que fueron instalados en el local. El T.P.I. rechazó la contención de CAPECO, a base del contenido de la Sentencia del 19 de junio de 2007, declarando que ésta le impone a Caribbean

Petroleum Corp. la obligación de remover los tanques, líneas y pinos. El T.P.I. le concedió hasta el 15 de abril de 2008 a CAPECO para remover los tanques. Advirtió en su Orden que la no remoción de los tanques conllevaría la imposición de sanciones por cien ($100) dólares diarios a partir del 15 de abril.5 CAPECO, solicitó reconsideración y el T.P.I. declaró No Ha Lugar. De dicha Orden recurre CAPECO ante nos.

II

Señalamiento de Errores

En su recurso de Certiorari, CAPECO presenta los siguientes señalamientos de error:

1 Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al excederse de los términos de la sentencia por estipulaciones de las partes dictada en este caso, y sin haber celebrado vista para dilucidar la titularidad de los tanques.

2 Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer sanciones que independientemente de los errores anteriores resultan ser improcedentes y onerosas.

III

Derecho Aplicable

  1. Contrato de Transacción

    La transacción es un contrato mediante el cual las partes, a través de concesiones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen fin a uno ya comenzado. Art. 1709 del Código Civil de Puerto Rico (1930), 31 L.P.R.A. sec. 4821; López Tristani v.

    Maldonado Carrero, 2006 T.S.P.R. 143, 2006 J.T.S.

    192, 168 D.P.R.___ 2006; Neca Mortg. v. A & W Dev. S.E., 137 D.P.R. 860, 870 (1995). Su formulación requiere que exista; (1) una situación de controversia jurídica entre las partes y (2) la intención de éstas de eliminarla o superarla mediante concesiones recíprocas. Neca Mortg. v.

    A & W Dev. S.E.; Citibank

    v. Dependable Ins. Co., 121 D.P.R. 503, 512 (1998); L. Rivera Rivera, El Contrato de Transacción: sus efectos en situación de solidaridad, San Juan, Jurídica Editores, 1998, págs. 35-45.

    Este tipo de contrato se encuentra regulado por los artículos 1710 a 1718 de nuestro Código Civil. En específico, el artículo 1714 nos ilustra sobre los parámetros que habrán de guiar nuestra...

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