Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800887
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-033 Charrés v. Little Switzerland P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

DENALI A. CHARRÉS Demandante-Recurrida v. LITTLE SWITZERLAND PUERTO RICO, INC. D/B/A WORLD GIFT IMPORTS PUERTO RICO AND LITTLE SWITZERLAND Demandados-Peticionarios KLCE200800887 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. FPE2007-0858 (404) SOBRE: DISCRIMEN POR EMBARAZO Y DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Se solicita la revocación de la orden dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (en adelante T.P.I.), el 22 de mayo de 2008, archivada en autos y notificada el 28 de mayo de 2008. Mediante la referida orden el T.P.I. dejó sin efecto la Sentencia Parcial dictada el 7 de febrero de 2008, en la cual había desestimado Con Perjuicio una reclamación de discrimen por embarazo. La parte aquí peticionaria solicitó reconsideración a dicha orden, el 2 de junio de 2008. Mediante orden de 10 de junio de 2008 notificada en fecha 12 de junio de 2008, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración.

I
Hechos

En el presente caso se presentó querella por Discrimen

por Embarazo, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de mayo de 1976, todo ello bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. En ésta la querellante Denali A. Charrés (en adelante querellante-recurrida), se querelló contra la Corporación Little Switzerland Puerto Rico, Inc. conocida como World Gift Imports Puerto Rico and Little Switzerland

(en adelante querellada-peticionaria), ubicada en el Hotel Ritz Carlton de Isla Verde. La querellante-recurrida alegó haber trabajado para la querellada-peticionaria como empleada por remuneración y contrato sin tiempo determinado desde el 12 de diciembre de 2004 hasta el 7 de marzo de 2007 cuando fue despedida. También alegó que fue despedida por razón de discrimen

por embarazo, dado que el 6 de marzo de 2007 le notificó a su supervisora que estaba embarazada y el 7 de marzo fue despedida.

Reclamó en su querella $100,000, más una suma igual al doble por daños emocionales y sufrimientos y angustias mentales, relacionado con el discrimen

por embarazo. También daños económicos, por razón del salario dejado de devengar, ascendentes a $4,254.46 mensuales, comenzando desde la fecha del despido y acumulándose cada mes. Por último, reclamó $8,508.93 por concepto de mesada por despido injustificado. La parte querellada-peticionaria presentó oportunamente su contestación a la querella y solicitó y obtuvo orden del T.P.I. para que el caso se tramitara por la vía ordinaria.1

Se inició el descubrimiento de prueba, notificando la parte querellante-recurrida

un Interrogatorio y Requerimiento de Producción de documentos a la parte querellallada-peticionaria.2 El 29 de enero de 2008, la parte querellante-recurrida

presentó “Solicitud de Desistimiento Parcial con Perjuicio”.3 En dicho escrito, la parte querellante-recurrida

informó que no interesaba continuar con la reclamación de discrimen

por embarazo y en consecuencia desistía con perjuicio de dicha causa de acción. Indicó que continuaría con la reclamación de despido injustificado. El 7 de febrero de 2008, el T.P.I. dictó “Sentencia Parcial” en la que desestimó con perjuicio la reclamación de discrimen por embarazo. Dicha Sentencia fue notificada y archivada en autos el 28 de febrero de 2008.4

Con relación a la causa restante, (despido injustificado), las partes sostuvieron conversaciones conducentes a lograr un acuerdo de transacción para disponer del resto del caso. A esos efectos, la parte querellada-peticionaria

le envió un borrador de “Acuerdo Confidencial de Transacción y Relevo General”

(en adelante Acuerdo). Teniendo lo que aparentaba ser un acuerdo transaccional final para disponer del remanente del caso, el 24 de abril de 2008, las partes se reunieron en las oficinas de asuntos legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, (en adelante Departamento) para que se verificara la transacción ante un funcionario del Departamento.

Antes de comenzar la orientación del representante del Departamento, la parte querellante-recurrida le hizo entrega a la querellada-peticionaria de un documento de “Estipulación de Desistimiento Voluntario Con Perjuicio, firmado por la querellante y su representación legal.5 Luego de concluida la reunión con el representante del Secretario del Trabajo, la querellante-recurrida informó al Lcdo. Bonilla, abogado de la querellada-peticionaria que necesitaba tiempo para considerar el mismo con su esposo.

Según alegación de la parte querellada-peticionaria

en su alegato, el 30 de abril de 2008, los abogados de dicha parte recibieron una llamada del abogado de la querellante-recurrida

para discutir lo sucedido en el Departamento del Trabajo. En dicha llamada el Lcdo. Ríos informó que el representante del Secretario del Trabajo le indicó a la querellante que ésta tenía una causa de acción por discrimen por embarazo.6

El 16 de mayo de 2008, la parte querellante-recurrida

presentó una Moción en Torno a la Regla 49.2 y Otros Extremos.7 En dicha moción, la parte querellante-recurrida

planteó al T.P.I. que se reunió con un abogado del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para evaluar el acuerdo y relevo para transar la reclamación de despido injustificado y ésta decidió rechazar tal acuerdo de transacción. Apuntó que entiende que fue un error el haber consentido al desistimiento con perjuicio de la reclamación por embarazo, por el hecho de que su idioma natal es el inglés, y dado que su conocimiento del idioma español es rudimental, no entendió cabalmente el alcance del desistimiento parcial con perjuicio de su reclamación.

Informó que hubo un quebrantamiento en su confianza en cuanto al criterio profesional de su abogado, por lo que le solicitó el expediente del caso, y el abogado solicitó el relevo de la representación legal de la querellante-recurrida. La parte querellante solicitó al T.P.I. en su Moción de Relevo que “deje sin efecto su Sentencia Parcial de 7 de febrero de 2008”, relacionada al desistimiento con perjuicio de la reclamación de discrimen

por embarazo.8 El 22 de mayo de 2008, el T.P.I. dictó Orden dejando sin efecto su Sentencia Parcial de 7 de febrero de 2008, y relevó al Lcdo. Ríos de representar a la querellante-recurrida.9

El 8 de junio de 2008, la querellada-peticionaria presentó

Moción de Reconsideración a la Orden del T.P.I.

dejando sin efecto su Sentencia Parcial.10 A dicha Moción de Reconsideración, el T.P.I. dictó

Orden de No Ha Lugar.11 El 17 de junio de 2008, la parte querellante-recurrida

notificó vía moción su nueva representación legal.

Inconforme con el rechazo a su Moción de Reconsideración, la parte querellada-peticionaria recurre ante nos mediante el presente recurso de Certiorari.

II

Señalamiento de Error

En su petición de Certiorari, la parte querellada peticionaria nos plantea el siguiente...

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