Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800873
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-060 García Rivera v. Seary Conde

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

LUIS JAVIER GARCÍA RIVERA Apelante
v.
ZILHA ZOHAR SEARY CONDE Apelada
KLAN200800873
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI2007-1040 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece ante nos el Sr. Luis Javier García Rivera (apelante o señor García) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.). En su dictamen el T.P.I. declaró no ha lugar la demanda y reconvención por trato cruel e injurias graves. Nos corresponde resolver si en el presente caso están presentes los elementos de la causal de trato cruel.

Luego de analizados los alegatos de las partes, haber tenido el beneficio de escuchar la regrabación de la prueba desfilada, así como el derecho aplicable modificamos la sentencia dictada.

I

El 22 de febrero de 2008 se celebró el acto de conciliación entre las partes con resultados negativos, ya que una de las partes manifestó su deseo de continuar adelante con la acción de divorcio.

En el presente caso las partes contrajeron matrimonio el 22 de marzo de 1997, en Carolina Puerto Rico. Durante el matrimonio procrearon dos hijos que actualmente son menores de edad.

El T.P.I. no le dio credibilidad a lo alegado por el apelante durante la vista en cuanto a que la Sra. Zulma Zohar

Seary Conde (apelada o señora Seary) no asumiera su responsabilidad para con sus hijos.

Durante la vista el apelante manifestó que, en forma repetitiva, la apelada le profería palabras como: pendejo, que se fuera para el carajo, puñeta y lo botaba de la casa. Además, se le acercaba para provocar encuentros personales y físicos. Esta conducta agresiva de la apelada se mantuvo a lo largo de la relación.

Del testimonio del apelante al describir el alegado trato cruel se desprende lo siguiente:

  1. Le pedimos, por favor, que le indique al Juez en este momento qué situaciones lo movieron a usted a presentar esa demanda de trato cruel y en qué consiste el trato cruel que usted alega.

  2. Bueno, he sido objeto de trato cruel en el sentido de las palabras obscenas de la otra parte hacia mi persona, hacia los niños…

  3. Cuando usted dice la otra parte, de su esposa.

  4. De mi esposa.

  5. Aja.

  6. Hablándome obscenidades, botándome de la casa, faltándome a la integridad de, como persona, a la moral como persona, insinuaciones de que estoy con otras personas, la falta de atención como pareja, las responsabilidades que conlleva un matrimonio que es de ambos y lo que en realidad me preocupa aparte de todo esto es el bienestar de mis hijos que yo sé que no están bien. 1

  7. Le pregunto don Luis Javier, ¿esas palabras obscenas que usted dice que ella le decía cuáles son, si Vuestro Honor lo permite?

    Juez:

    Es de la única forma que me pueden demostrar la causal.

  8. Por eso…

  9. Ella constantemente me mandada para el carajo, me botaba de la casa, me decía pendejo, puñeta, se me acercaba buscando encuentros personales ya físicos.

  10. ¿Y cuando usted dice que se le acercaba buscando (ININTELIGIBLE) físico, cuál era la conducta?

  11. Agresiva, siempre ha sido agresiva. 2

    El apelante testificó que la apelada le hablaba fuerte a los menores, amenazándolos de que le iba a “romper la cara si no hacían lo que ella exponía en el momento”.3

    Ante tal situación, el apelante se separó de su esposa el 23 de agosto de 2007. Desde la separación de las partes los menores se han visto afectados emocionalmente. Los menores continúan en tratamiento psicológico y el apelante testificó que él también asiste a terapias con el psicólogo.

    La apelada testificó que en un momento dado y por las discusiones que estos tenían, era mejor que se separaran y que “él pudiera seguir por su camino, y yo por el mío sin que tuviera que mediar la policía…”4 Es decir la apelada le pidió al apelante que se fuera de la casa.5

    Sometido el caso, el T.P.I. en corte abierta declaró sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención. A su vez, la representación legal del apelante le pidió reconsideración

    en corte abierta y el juez le indicó que “Por el mero hecho que me digan pendejo, me manden para el carajo

    y no me atiendan… y no me laven la ropa este Tribunal entiende que no procede. No ha lugar…”6

    No conforme acude ante nos el apelante y señala que el T.P.I. cometió los siguientes errores:

    PRIMER ERROR: Incidió el tribunal al no hacer determinaciones de hechos en su sentencia.

    SEGUNDO ERROR: Incidió el tribunal de instancia al apreciar la prueba sobre la causal incoada.

    TERCER ERROR: Incidió el tribunal de instancia al declarar no ha lugar la demanda incoada bajo...

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