Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800680
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-092 Marrero Sotomayor v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LADIEL MARRERO SOTOMAYOR Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200800680
Revisión procedente de la Administración de Corrección 316-07-0679

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Ladiel Marrero Sotomayor (señor Marrero) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 14 de marzo de 2008 por la Administración de Corrección. Mediante la misma, se confirma la sanción impuesta por violar el código 122 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios Núm. 6994 de 28 de julio de 2005. (Reglamento Disciplinario).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 9 de diciembre de 2007 se presentó una querella disciplinaria contra el señor Marrero por infracción al Código 122 del Reglamento Disciplinario. (Querella Núm. 316-07-0636). Se alegó en la misma que durante un registro, el señor Marrero

tiró su ropa interior al piso en lugar de entregársela al oficial de custodia como éste le había ordenado. Por ello, el oficial le imputó desobedecer una orden directa.

La vista disciplinaria se celebró el 19 de diciembre de 2007. Luego de ello el Oficial Examinador que la presidió emitió su determinación de archivar la querella. Expuso:

Luego de un análisis del recurso disciplinario de autos; bajo un estándar de preponderancia de la prueba al amparo del debido proceso de ley, se concluye objetivamente no poder disponerse del procedimiento administrativo partiendo solo de la interpretación basada en los hechos, única, particular y subjetiva de la parte querellante. La prueba presentada por parte querellante no hace posible determinar el grado de intención o negligencia asumido por la parte querellada, para llegar a una adjudicación final de responsabilidad por acción u omisión con garantía de no incidir en error.

Unos días después, el 23 de diciembre de 2007 el oficial de custodia presentó otra querella disciplinaria contra el señor Marrero. (Querella 316-07-0679). En esta ocasión le imputó infracción al código 122 que consiste en desobedecer una orden directa. Le imputó además incitación a disturbio. Adujo que el 23 de diciembre de 2007 durante otro registro, el oficial de custodia le indicó al señor Marrero

que le entregara su ropa interior y éste se negó. Añadió que el señor Marrero alteró el clima institucional con su actitud.

El 26 de febrero de 2008 se celebró la vista disciplinaria. Luego de ésta, el Oficial Examinador halló al señor Marrero incurso de infracción al código 122, desobedecer una orden directa. Determinó que el señor Marrero se opuso a someterse al...

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