Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200700717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-111 Hospital Pavia Santurce, Inc. v. Hon. Velasco

González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HOSPITAL PAVIA SANTURCE, INC. Y OTROS Apelados v. HON. ROMAN VELASCO GONZALEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, ET AL Apelantes ---------------------------- CENTRO MEDICO DEL TURABO, INC. D/B/A/ GRUPO HIMA SAN PABLO Y OTROS Apelados v. HON. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y OTROS Apelados v. UNION GENERAL DE TRABAJADORES Interventora-Apelante ------------------------- MENNONITE GENERAL HOSPITAL Apelados v. SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Apelantes
KLAN200700717
KLCE200700778
KLAN200701166
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núms.: KPE2006-2387 KPE2006-2392 KPE2006-2819 KPE2006-2820 KPE2006-2983 KPE2006-4315 KPE2006-3023 KPE2006-3952 KPE2007-2072

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

En los tres recursos que ahora atendemos se solicita la revocación de una sentencia emitida el 8 de marzo de 2007, debidamente registrada, archivada en autos y notificada a las partes el 29 de marzo siguiente.

Se trata de una sentencia parcial, de carácter declaratorio, en la cual la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) se pronunció sobre su interpretación de ciertas disposiciones de la Ley Núm. 27 de 20 julio de 2005, aprobada para establecer un salario mínimo para los profesionales de la enfermería en Puerto Rico en el sector privado (Ley Núm. 27); y del Reglamento para la Implantación [del] Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico en el Sector Privado e Imposición de Multas, de 28 de febrero de 2006 (Reglamento Núm. 7095).

En el recurso KLCE200700778 la Unión General de Trabajadores (UGT) nos solicita la revocación de dicha sentencia. En los recursos KLAN200700717 y KLAN200701166 es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) el que nos hace igual solicitud.

En nuestras resoluciones de 22 de junio de 2007 y de 10 de septiembre de 2007 decretamos la consolidación de todos los recursos, de conformidad con la Regla 80.1 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.

Posteriormente la Asociación de Hospitales de Puerto Rico presentó una solicitud para que se le permitiera comparecer como amicus curiae, a lo cual accedimos en nuestra resolución del 13 de agosto de 2008.

Estudiados los alegatos presentados por todas las partes que han comparecido, así como los documentos anejados a los mismos, estamos en posición de adjudicar los tres recursos, lo que en adelante hacemos.

I.

A continuación un resumen de los antecedentes de estos recursos:

El pasado 20 de julio de 2005 se aprobó la Ley Núm. 27, conocida como “Ley para Establecer un Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería en el Sector Privado” (Ley Núm. 27), en la cual se estableció el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el sector privado. Dicha ley dispuso además que las nuevas escalas salariales debían ponerse en vigor en un período de tres años, dividido en etapas.

Asimismo, dicho estatuto delegó al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) la facultad para promulgar un reglamento con el fin de dar cumplimiento a sus disposiciones.

En cumplimiento con el mandato de ley, el 28 de febrero de 2006 el Secretario del DTRH promulgó y aprobó el Reglamento Núm. 7095, supra.1 En dicho reglamento estableció que todo patrono debía implantar las nuevas escalas de salario mínimo para los(as) enfermeros(as) desde el 20 de julio de 2005, fecha de vigencia de la ley.

En consecuencia, el 9 de junio de 2006 el Hospital Pavía

Santurce, Inc., el Hospital Pavía Hato Rey, Inc., el Hospital Perea, Inc., y San Jorge Children’s Hospital, Inc., presentaron en el TPI una “Demanda sobre Sentencia Declaratoria e Injuction Permanente”. Con dicha acción impugnaron el referido reglamento. Solicitaron que el foro de instancia declarara nula la Regla 2 del Reglamento Núm. 7095, supra, alegando que establecía un aumento de salario pagadero de manera retroactiva y, además, que constituía una interpretación errónea del Secretario del DTRH en cuanto a la fecha de efectividad de las etapas de los aumentos autorizados, según establecido en el Artículo 1 de la Ley Núm. 27, supra.

A partir de ese momento, los siguientes pleitos fueron consolidados por el TPI2:

1)

Centro Médico del Turabo, Inc.

d/b/a Grupo Hima San Pablo v. Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Civil Núm. KPE2006-2396 consolidado el 16 de junio de 2006;

2) Presbyterian Community Hospital, Inc., h/n/c/ Ashford Presbyterian Community Hospital v. Ramón M. Velasco González, Civil Núm.

KPE2007-2820, consolidado el 29 de junio de 2006;

3) Hospital Matilde Brenes, Inc. h/n/c Doctor’s Center Hospital Bayamón, et al v.

Ramón M. Velasco González, Civil Núm. KPE2006-2819, consolidado el 23 de junio de 2006;

4)

Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.

v. Ramón M. Velasco, Civil Núm. KPE2006-3023, consolidado el 20 de julio de 2006;

5)

Hospital Hermanos Meléndez, Inc.

v. Ramón Velasco González, Civil Núm. KAC2006-4315, consolidado el 16 de agosto de 2006;

6) Mennonite General Hospital, Inc.

v. Ramón M. Velasco González, Civil Núm.

GAC2006-0156, consolidado el 22 de agosto de 2006;3

7)

Hospital de Damas, Inc. y Surgicenter, Inc. v. Secretario del Trabajo, Civil Núm.

JAC2006-0577, consolidado el 25 de agosto de 2006;4

8) First Hospital Panamericano, Inc., et al v. Secretario del Trabajo, Civil Núm.

KAC2006-2983, consolidación reiterada el 11 de diciembre de 2006;

9)

Hospital Ryder Memorial, Inc.

v. Ramón M. Velasco González, Civil Núm.

KPE2006-3952, consolidado el 9 de febrero de 2007;

10) Radamés Quiñones Aponte, et al v. Ramón M. Velasco

González, Civil Núm. KPE2006-3331, consolidado el 23 de agosto de 2007.

Así el trámite, el 23 de enero de 2006 se celebró una vista argumentativa en la que el TPI atendió una solicitud de remedios provisionales presentada por el Grupo HIMA San Pablo y las peticiones de injuction

preliminar presentadas hasta ese momento. En dichas peticiones, los demandantes solicitaban una orden urgente para que el Secretario del DTRH se abstuviera de imponerles penalidades bajo el Reglamento Núm. 7095, supra, mientras se resolvía en los méritos la impugnación de éste en cuanto a la fecha para poner en vigor las escalas del salario mínimo.

En resolución del 20 de junio de 2007, el TPI denegó el injuction

preliminar y los remedios provisionales solicitados. Además, ordenó a las partes someter solicitudes de sentencia sumaria parcial en relación a la fecha de efectividad de las tres etapas para el aumento del salario mínimo establecidas en la Ley Num. 27, supra.

En cumplimiento con la referida orden, las partes presentaron sus escritos.5

El 20 de febrero de 2007 el TPI volvió a celebrar vista. En la misma las partes argumentaron sus respectivas posiciones con relación a las solicitudes de sentencia sumaria parcial. Tanto los allí demandantes como el ELA coincidieron en que no existía controversia sobre los hechos materiales relativos a la interpretación de la efectividad de las etapas para conceder los aumentos bajo la Ley Núm. 27, supra, por lo que la controversia sobre la vigencia de las escalas salariales podía ser resuelta de manera sumaria y sin esperar a la resolución final del pleito.

Así estipulado por las partes, el 8 de marzo de 2007 el TPI emitió la sentencia parcial objeto de cuestionamiento en estos recursos. En su dictamen dicho foro concluyó que la Regla 2 del Reglamento Núm. 7095, supra, era nula por ser contraria a la Ley Núm. 27, supra, por lo que determinó que la primera etapa para implantar los aumentos salariales debía comenzar el 20 de julio de 2006; que la segunda etapa entraría en vigor a los 2 años, es decir, el 20 de julio de 2007; y que la tercera y última etapa entraría en vigor el 20 de julio de 2008, al concluir el período de 3 años desde la vigencia de la ley.

Inconformes con dicho dictamen es que la UGT y el ELA acuden ante este Tribunal de Apelaciones.

II.

Veamos los errores que se señalan en los recursos.

En el recurso KLCE200700778 la UGT señala que el TPI incidió:

[A]l decretar la nulidad de la Regla 2 del Reglamento Núm. 7095 por supuestamente ser contrario a la Ley Núm. 27 de 2005.

[A]l resolver que la efectividad de las tres etapas de los salarios mínimos escalonados a los profesionales de la enfermería en virtud de la Ley Núm. 27 de 2005, serán un año después de la vigencia de la ley, es decir, el 20 de julio de 2006, el 20 de julio de 2007, y el 20 de julio de 2008.

[E]n su interpretación restrictiva de la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 2005, y del Reglamento Núm. 7095, cuyo fin es uno eminentemente reparador y justiciero en favor de los profesionales de la enfermería.

De otra parte, en los recursos KLAN200700717 y KLAN20071166 el ELA le adjudica al TPI los siguientes errores:

[A]l dictar sentencia sumaria parcial a favor de los demandantes y, por consiguiente, declarar nula la Regla 2 del Reglamento 7095.

[A]l concluir que la interpretación sobre las fechas que dispone la Ley 27 para conceder los aumentos salariales a los profesionales de la enfermería no cae dentro de la zona de especialización del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por lo que no merece deferencia.

[A]l concluir que la interpretación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre las fechas que dispone la Ley 27 para conceder los aumentos salariales a los profesionales de la enfermería es razonable.

[A]l declarar nula en su totalidad la Regla 2 del Reglamento 7095.

Un cuidadoso escrutinio del conjunto de errores señalados por las partes promoventes de estos recursos nos lleva a...

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