Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0801315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008

LEXTA20081114-03 Esteves García v. Gómez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JOSÉ M. ESTEVES GARCÍA Demandante-Apelado v. ANABEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, JASÓN RAMOS Demandados-Apelantes KLAN0801315 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RELACIONES DE FAMILIA Y MENORES, REGIÓN DE BAYAMÓN Caso Núm. D FI 2005-0030 Sobre: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2008.

La señora Anabelle Gómez Rodríguez nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 15 de julio de 2008. En ésta se declaró con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento presentada por el apelado, señor José M. Esteves García.

En desacuerdo, la apelante aduce que el tribunal a quo incidió al declarar con lugar la reclamación del señor Esteves García, aún cuando ésta fue presentada fuera del término de caducidad establecido en la ley para impugnar el reconocimiento de un hijo. También señala que —al emitir su dictamen— el foro apelado no debió considerar el resultado de las pruebas de histocompatibilidad a las que se sometieron las partes. Finalmente, señaló que se violó su derecho a un debido proceso de ley porque se redujo la pensión alimentaria de su hija menor de edad sin tomar en consideración las necesidades básicas de ésta.

Determinamos modificar la sentencia apelada, a tenor con los fundamentos que pasamos a exponer.

I

Según surge del expediente ante este Tribunal, los hechos son los siguientes. La menor a la que se refiere esta acción, llamada Bárbara Liliana, nació el 10 de septiembre de 2003. Para ese entonces, la señora Anabel Gómez Rodríguez mantenía una relación consensual con el señor José M. Esteves García. Siendo así, cinco días después, el 15 de septiembre de 2003, el apelado reconoció voluntariamente a la bebé como su hija y la inscribió en el Registro Demográfico con los apellidos Esteves Gómez.

Veintidós meses después de dicha inscripción, el 29 de julio de 2005, el señor Esteves García presentó una demanda de impugnación de reconocimiento contra la señora Gómez Rodríguez (caso núm. DFI2005-0030). Alegó que ésta lo indujo a engaño, al hacerle creer que la menor que él había inscrito a su nombre, hacía ya casi dos años, era su hija biológica. Señaló que había recibido varias llamadas telefónicas anónimas en las cuales le indicaron que el verdadero padre de la niña lo era el señor Jason I. Ramos González, a quien se incluyó como codemandado en la acción de autos. Ello, aduce el apelado, lo obligó a someterse, junto a la menor, a un examen de DNA en la mañana del 15 de junio de 2005. Los resultados de la prueba excluyeron al señor Esteves García como padre de Bárbara Liliana.

El 4 de mayo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista a la cual comparecieron el señor Esteves García y el señor Ramos González. Allí, la representación legal del apelado le informó al tribunal que el codemandado Ramos González entendía que la menor era su hija y que incluso pagaba pensión alimentaria para su sustento. Luego de varios incidentes procesales, el tribunal a quo designó a la Procuradora de Relaciones de Familia, la Lcda.

Vivian Acosta Ruiz, como defensora judicial de la menor Bárbara Liliana.

El 15 de agosto de 2006 se celebró otra vista ante el Tribunal de Primera Instancia. A ésta comparecieron todas las partes y le informaron al tribunal apelado que habían acordado someterse a pruebas de histocompatibilidad, cuyo costo sería sufragado entre los señores Esteves García y Ramos González y la señora Gómez Rodríguez.

Así las cosas, paralelamente a los anteriores procedimientos, se tramitaba en otra sala del foro apelado una reclamación de alimentos que la señora Gómez Rodríguez había presentado contra el aquí apelado, señor Esteves García (caso núm. DAL2004-0123). El 29 de agosto de 2006 el foro de primera instancia consolidó ambas reclamaciones y ordenó la paralización de los procedimientos en cuanto a la reclamación de alimentos hasta tanto se dilucidara la controversia relacionada con la paternidad de la menor.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2007, la señora Gómez Rodríguez le informó al tribunal a quo que su abogado, el Lcdo. Manuel Mayo Malavé, de la Oficina de Servicios Legales, no continuaría con su representación legal, por lo cual solicitó término para contratar un nuevo abogado. El 17 de mayo de 2007, la Lcda. Adelina

Rodas Muriel asumió la representación legal de la apelante. El 19 de junio de 2007 ésta solicitó que se dictara sentencia sumaria a favor de su cliente y, en consecuencia, se desestimara la acción de impugnación de reconocimiento presentada por el señor Esteves García, por haberse presentado fuera del término de caducidad que para ello dispone el Art. 117 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 465.

El 26 de junio de 2007 se celebró una vista en la cual la apelante tuvo la oportunidad de argumentar las alegaciones expuestas en la moción de sentencia sumaria: que la demanda estaba caduca y debía desestimarse. Por su parte, la defensora judicial de la menor, Lcda. Acosta Ruiz, informó que aún las partes no se habían sometido a las pruebas de DNA

acordadas y cuyo costo pagarían entre los tres. Además, solicitó que se mantuviese en vigor la pensión alimentaria impuesta al señor Esteves García hasta tanto se resolviera el asunto de la paternidad. El Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud de la Lcda. Acosta Ruiz en cuanto a que el apelado debía continuar efectuando los pagos de pensión alimentaria. Además, le ordenó a las partes que procedieran a hacerse las pruebas de histocompatibilidad.

El foro a quo denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la señora Gómez Rodríguez. Luego de varias posposiciones, provocadas por quebrantos de salud de la parte apelante, finalmente, el 17 de octubre de 2007 las partes se sometieron a las pruebas de histocompatibilidad. Los resultados de éstas excluyeron al señor Esteves

García de ser el padre de la menor Bárbara Liliana Esteves Gómez y estimaron en un 99.99% la probabilidad de que el señor Jason I. Ramos González fuese el padre de la niña.

El 10 de enero de 2008 se celebró una vista en la cual la señora Gómez Rodríguez argumentó nuevamente que la acción de impugnación de reconocimiento del señor Esteves García estaba caduca. En vista de ello, el tribunal a quo le concedió 15 días para que sometiera un Memorando de Derecho elaborando su planteamiento. Además, le otorgó el mismo término al apelado para que replicara al referido escrito.

En vista de que el señor Esteves García no reanudó el pago de la pensión alimentariatal y como lo ordenó el Tribunal el 26 de junio de 2007 el Tribunal de Primera Instancia celebró, el 5 de marzo de 2008, una vista de desacato. En ésta se determinó que el apelado adeudaba $2,429.74 por ese concepto y le concedió hasta el 25 de marzodía de la vista en su fondo para pagar, cuanto menos, la mitad de...

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