Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200700237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008

LEXTA20081117-10 Zayas Colón v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSE ZAYAS COLÓN Recurrente v. MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrido
KLRA200700237
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa Sistema de Reclutamiento y Selección de Administración de Recursos Humanos Del Servicio Público CASO NÚM. SPP-98-12-616

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2008.

Comparece el señor José Zayas Colón (señor Zayas) para solicitar la revocación de la Resolución emitida del 13 de noviembre de 2006, notificada el 16 de noviembre de igual año, por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante la referida Resolución, CASARH denegó la apelación presentada por el señor Zayas

para revisar la determinación tomada por el Municipio de Carolina de separarle de su empleo.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

En 1996 el señor Zayas comenzó a laborar como Comisionado Auxiliar de la Guardia Municipal de Carolina con carácter transitorio. El 16 de septiembre de 1997 fue nombrado en un puesto de carrera como Comisionado Auxiliar con un periodo probatorio de un año, desde el 16 de septiembre de 1997 al 15 de septiembre de 1998. Surge de los autos que las primeras tres evaluaciones del señor Zayas, durante el periodo probatorio, resultaron satisfactorias. Éstas cubrían el periodo del 16 de septiembre de 1997 al 15 de junio de 1998.

Desde el 12 de junio de igual año, el señor Zayas

comenzó a ausentarse de su trabajo por alegados problemas de salud. Se desprende de autos que dadas sus continuas ausencias se le concedió una licencia por enfermedad hasta el 31 de agosto de 1998. No obstante, el señor Zayas continuó ausentándose de su empleo expirada la licencia autorizada. En vista de lo anterior, el Comisionado de la Guardia Municipal le requirió justificación de sus ausencias al área de trabajo. El 1 de octubre de 1998, éste le envió una carta a la Directora de Recursos Humanos en la cual reiteraba que el señor Zayas

continuaba presentado un patrón de ausencias sin autorización y que a esa fecha no se había reportado a trabajar a pesar de que debió hacerlo el 1 de septiembre de 1998.

Esta situación coincidió con la última evaluación del señor Zayas, que cubría el periodo del 16 de junio de 1998 al 15 de septiembre de 1998. El 7 de octubre de 1998 se le notificó al señor Zayas que de acuerdo a su última evaluación no había aprobado el periodo probatorio. Se le indicó que debido a sus ausencias no autorizadas ni justificadas no había alcanzado el nivel esperado, por lo que se recomendaba la separación de su puesto. Además, que esperara una comunicación oficial al respecto.

Mediante comunicación del 8 de diciembre de 1998 el entonces alcalde del Municipio de Carolina, Honorable José Aponte De la Torre, le notificó al señor Zayas su determinación de separarle de su empleo. En la referida carta, le indicó que la decisión obedecía a que no aprobó el periodo probatorio, que incurrió en abandono del servicio y que no se incorporó a su trabajo tras vencerse la licencia por enfermedad que le había sido concedida.

En desacuerdo, el 9 de diciembre de 1998 el señor Zayas

apeló la determinación del Municipio de Carolina ante la Junta de Administración de Servicio de Personal, ahora CASARH. Sostuvo que se le violentó el debido proceso de ley al ser destituido de su empleo sin brindársele una vista informal. La vista administrativa ante CASARH se efectuó el 17 de octubre de 2003. Surge de los autos que las partes presentaron prueba oral y documental, y que además estipularon cierta prueba. La Oficial Examinadora, entonces recomendó declarar sin lugar la apelación tras concluir que el Municipio de Carolina actuó correctamente al destituir al señor Zayas por no haber pasado satisfactoriamente el periodo probatorio.

Finalmente, CASARH acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y denegó la apelación. El señor Zayas solicitó la reconsideración de la determinación. CASARH denegó su petición mediante Resolución del 23 de febrero de 2007.

II.

Inconforme, el señor Zayas acude ante nos mediante recurso de revisión judicial y señala como errores:

Erró el Municipio de Carolina y CASARH al no aplicar la sección 12.008 (c) de la Ley de Municipios Autónomos, la cual dispone que el periodo probatorio es...

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