Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN20080967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080967
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

LEXTA20081120-02 Argo Partners v. High-Tech Technology Center, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ARGO PARTNERS
Demandante - Apelado
v.
HIGH-TECH TECHNOLOGY CENTER, INC.; JORGE NEGRóN, POR Sí Y EN REPRESENTACIóN DE HIGH-TECH TECHNOLOGY CENTER, INC.; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados - Apelante
KLAN20080967 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil núm.: F AC2008-0208 (404) Cobro de Dinero Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de noviembre de 2008.

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero presentada por Argo Partners, Inc. contra High-Tech Technology Center Inc., el Sr. Jorge Negrón, su esposa la Sra. Mizeidi Mercado Cosme

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se modifica la sentencia apelada, y así modificada, se confirma. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista evidenciaria

sobre daños, de conformidad con lo dispuesto en esta sentencia.

I.

El 18 de septiembre de 2007, High-Tech Technology Center, Inc. (High-Tech) cedió a Argo Partners, Inc. (apelado) una reclamación contra NewComm

Wireless Service, Inc. por $46,420.00 en el caso In re contra NewComm Wireless Service, Inc., No. 06-04755, ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico. A esos efectos, el apelado pagó $37,136.00. High-Tech, a través de su presidente, el Sr. Jorge Negrón, manifestó en el contrato de cesión que tenía la autoridad necesaria para llevar a cabo la cesión y que dicha reclamación no había sido transferida anteriormente a ningún tercero.

High-Tech se comprometió además, a indemnizar al apelado por todas las pérdidas, daños y obligaciones, que pudiesen resultar de su incumplimiento por cualquier representación, garantía o estipulación establecida en la cesión incluyendo costas y honorarios de abogados. De acuerdo con el contrato de cesión, en caso de incumplimiento por parte de High-Tech estaría obligada a rembolsar

inmediatamente el precio de la cesión más intereses al 10% anual sobre dicha cantidad desde la fecha de la cesión hasta su total reembolso.

El apelado presentó demanda contra High-Tech, el Sr.

Jorge Negrón, su esposa la Sra. Mizeidi

Mercado Cosme y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En ésta, alegó que a pesar de que High-Tech y el Sr.

Jorge Negrón manifestaron en el contrato de cesión que la reclamación no había sido transferida previamente a un tercero, ésta había sido transferida a Riverside Claims el 11 de mayo de 2007. Así pues, solicitó al Sr. Jorge Negrón y a High-Tech

el reembolso inmediato de los $37,136.00 pagados al momento de la cesión más intereses al 10% anual sobre dicha cantidad desde el momento de la cesión hasta que se efectuara el reembolso, así como indemnización por los daños y perjuicios alegadamente sufridos.

El Sr. Jorge Negrón presentó una moción de desestimación en la que alegó que la demanda no presentaba ninguna alegación en su contra. High-Tech contestó la demanda. El apelado, por su parte, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara el embargo preventivo de los bienes de High-Tech, del Sr. Jorge Negrón, su esposa la Sra. Mizeidi Mercado Cosme y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por la cantidad de $37,136.00 en aseguramiento de sentencia. El Tribunal de Primera Instancia citó una vista para atender la moción sobre embargo preventivo que no se llevó a cabo porque las partes informaron que habían sostenido conversaciones dirigidas a ponerle fin al pleito. Tras varios incidentes procesales el apelado solicitó al tribunal de instancia que dictara sentencia por las alegaciones.

El 16 de mayo de 2008, notificada el 21 de mayo siguiente, el foro primario dictó sentencia por las alegaciones. En ésta, determinó que el Sr. Jorge Negrón se negó en múltiples ocasiones a proveer al apelado evidencia de que estaba autorizado a realizar la cesión en representación de High-Tech; que dicha conducta fue negligente por lo que él, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos le eran responsables al apelado. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó a High-Tech Technology Center, Inc., al Sr. Jorge Negrón, su esposa la Sra. Mizeidi Mercado Cosme

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos al pago de $37,136.00 al apelado en concepto de reembolso, más intereses al 10% anual sobre dicha cantidad desde la fecha de cesión hasta la fecha en que se efectúe el desembolso en su totalidad, según disponía la cláusula penal del contrato de cesión.

Inconformes con las determinaciones hechas por el tribunal de instancia, el Sr. Jorge Negrón, su esposa la Sra. Mizeidi Mercado Cosme

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) recurren ante este foro mediante recurso de apelación en el que señalan que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia en su contra por cuanto el apelado no tiene causa de acción contra ellos y no se presentó evidencia que verifique y justifique responsabilidad sobre los hechos alegados en la demanda.

Con el beneficio de la comparecencia del apelado mediante su alegato y el derecho aplicable, resolvemos.

II.
  1. Personalidad Jurídica

    Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la existencia de dos clases de personas: las naturales, y las jurídicas. El Art. 27 del...

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