Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200700164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

LEXTA20081125-19 Rivera Serrano v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NÉSTOR RIVERA SERRANO Recurrente v. MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrido
KLRA200700164
Revisión de Decisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 1999-06-1371

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos el Sr. Néstor Rivera Serrano (el Sr. Rivera o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución Nunc Pro Tunc

emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (la CASARH) el 19 de enero de 2007 y notificada el subsiguiente día 26. Por medio de ésta, la CASARH se negó a reconsiderar su previo dictamen que declaró no ha lugar la apelación incoada por el recurrente en la que impugnó su destitución de la Policía Municipal de Carolina.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en el expediente de autos, la transcripción de los procedimientos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Rivera se desempeñaba como guardia municipal del Municipio de Carolina (el Municipio o el recurrido), cuando el 28 de agosto de 1998 se le informó sobre una querella en su contra firmada por el entonces Alcalde, Sr. José E.

Aponte (el Alcalde). La querella tenía como título: “Posible Encubrimiento del Sr. Orlando Serrano Ramos T/C/P ‘Landy’” y explicaba lo siguiente:

El lunes 24 de agosto de 1998, como a las 8:30 p.m., fue asaltada la panadería La Moderna del Bo. Fortuna de Luquillo

y allí fueron asesinados dos agentes de la Policía Estatal de Puerto Rico que llevan el nombre de Billy Colón Crespo y Ramón Ramírez Castro.

Hemos recibido información de que uno de los asaltantes, de nombre Orlando Serrano Ramos, es su tío. [É]ste

estaba prófugo del Campamento El Zarzal de Río Grande y estando prófugo de la justicia efectuó el asalto. Nuestro informante nos dice que su tío estuvo en la residencia en que usted vive ubicada en el Edificio B-10, Apartamento 4 del Residencial Roberto Clemente en el Bo. Martín González de Carolina, que ha conversado con su hermana, Isidra

Serrano Ramos, quien es su mamá y usted ha tenido conocimiento de tales hechos y no informó de esa situación a la Policía Estatal, así como a los oficiales de la Guardia Municipal de Carolina. La actuación suya en este asunto ha llegado hasta el punto de que su hermano Franky fue arrestado por haber llevado a su tío, el asaltante Serrano Ramos hasta el pueblo de Maunabo. Entendemos de que (sic) de toda esa situación usted tenía conocimiento y al no dar parte ni a la Policía Estatal ni a sus supervisores en la Guardia Municipal usted ha incurrido en el delito de encubrimiento.

[…]

Conforme a la investigación que hemos efectuado su tío Orlando Serrano Ramos se fugó del Campamento El Zarzal desde fines de junio de 1998, estuvo después de esa fecha circulando y visitando el Residencial Roberto Clemente y pernoctando en su casa en algunas ocasiones y esa información y conocimiento usted no la dio ni a la Administración de Corrección, ni a la Policía Estatal ni a sus supervisores en al Guardia Municipal para detenerlo. Usted mismo, con autoridad para ello no lo arrestó. Su inacción, anteponiendo sus relaciones de consanguinidad a las obligaciones que le impone su membresía

en la Guardia Municipal de Carolina, culminó con la tragedia ocurrida en las Parcelas Fortuna de Luquillo el 24 de agosto de 1998.

[…]

En su caso, usted ha demostrado incompetencia y mala conducta así como con su encubrimiento ha incurrido en la comisión de un delito grave. […] 1

A base de lo antes citado, el Alcalde optó por suspender sumariamente al recurrente de su empleo. Además, le notificó que tenía intención de destituirlo del puesto de Guardia Municipal. Por último, le advirtió que de no estar de acuerdo con tal decisión podía solicitar una Vista Administrativa Informal dentro del término de quince (15) días contados desde el recibo de la querella.

El 30 de marzo de 1999 se celebró la Vista Administrativa Informal.

Posteriormente, el 9 de abril de igual año el Oficial Examinador que dirigió la aludida vista recomendó al Alcalde que destituyera al recurrente de su puesto de Guardia Municipal. A esos fines, sostuvo que:

Existe en este caso una testigo que manifiesta que un prófugo de la justicia era escondido en casa de un Guardia Municipal de Carolina, con el conocimiento de éste. Es intolerable que esto ocurra con un Agente del Orden Público de este Municipio, que entre sus deberes está el arrestar a cualquier persona que cometa un delito en su presencia. [É]l sabe que su tío es prófugo, por lo que está cometiendo un delito en su presencia y debe arrestarlo en ese momento.2

En virtud de ello, el 21 de abril de 1999 el Alcalde destituyó al recurrente de su puesto de Guardia Municipal efectivo al 1 de junio de 1999.

No satisfecho, el 7 de junio de 1999 el Sr. Rivera presentó Petición de Apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, lo que se convirtió luego en la CASARH. Señaló que erró el Municipio al expulsarlo “siendo dicha expulsión una infundada, violatorio del debido proceso de ley y discriminatorio por razón de origen social e imputarle responsabilidad alguna por razón de parentesco y[/]o infundados delitos por alegada asociación de afinidad.”3 Alegó que se le violó su debido proceso de ley porque lo expulsaron de su puesto sin prueba de cargo, sólo por motivos de afinidad. Además, adujo que durante la celebración de la vista no compareció el querellante ni se aportó prueba alguna en su contra. Por su parte, el 5 de octubre de 1999 el recurrido presentó su réplica a la apelación.

Así las cosas, los días 15 de marzo y 20 de junio de 2002, el 27 de enero de 2003 y el 9 de noviembre de 2005 se celebraron las correspondientes vistas ante la CASARH. El Sr. Rivera presentó como prueba su propio testimonio, el de su madre, la Sra. Isidra Serrano y el de su hermano, el Sr. Frankie Rivera Serrano. De otro lado, el Municipio presentó el testimonio de la Sargento Isaura

Rosado Carmona (la Sargento Rosado).

El 20 de octubre de 2006 la CASARH declaró no ha lugar la apelación presentada por el recurrente.4 Basó su dictamen en las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho esbozados en el Informe de la Oficial Examinadora. En razón de la credibilidad que le merecieron los testigos, la Oficial Examinadora formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El [recurrente] formaba parte de la Policía Municipal de Carolina, al momento en que fue destituido de su posición.

2. El [recurrente] es sobrino del Sr. Orlando Serrano Ramos t/c/p “Landy’, acusado de asesinar a dos policías el 24 de agosto de 1998 en la panadería “La Moderna” en Luquillo, PR.

3. El [recurrente] tenía conocimiento de que su tío, Orlando Serrano Ramos, se encontraba confinado en una de las cárceles del país.

4. Orlando Serrano Ramos había sido convicto de varios delitos y al momento de los hechos que dieron lugar a la destitución del [recurrente], se encontraba evadido de la institución penal conocida como “El Zarzal” en Río Grande.

5. El 24 de agosto de 1998 hubo un robo en la panadería “La Moderna” en el Barrio Fortuna de Luquillo.

6. Durante dicho robo dos agentes de la Policía Estatal fueron asesinados por los asaltantes. Entre los acusados de este crimen se encontraba el Sr. Orlando Serrano Ramos.

7. El [recurrente] al momento de los hechos residía en el Edificio B-1, Apt. #10 del Residencial Roberto Clemente, Carolina junto a su compañera consensual.

8. La Sra. Isidra Serrano Ramos, madre del [recurrente], reside en el Edificio B-10, Apt. #4 del Residencial Roberto Clemente, Carolina junto a su hijo Frankie Rivera Serrano.

9. El Sr. Orlando Serrano Ramos fue arrestado en el pueblo de Humacao, luego de haberse personado en la casa de su hermana, la Sra. Isidra Ramos, en el Residencial Roberto Clemente en Carolina.

10. La Sra. Isidra Ramos no le permitió al Sr. Orlando Serrano permanecer en su hogar debido a que le traería problemas a su hijo, el guardia municipal N[é]stor I. Rivera Serrano.

11. El 26 de agosto de 1998, la Sargento Isaura Rosado Carmona recibió una confidencia telefónica en el cuartel de Villa Esperanza, en la cual le informaron que el Sr. Orlando Serrano Ramos se encontraba en el en (sic) Edificio B-10, Apt. #4 del Residencial Roberto Clemente en Carolina.

12. Dicho confidente le informó a la Sargento Rosado Carmona

que las personas que habían asesinado los dos policías en la panadería ”La Moderna” en Luquillo se encontraban en el [R]esidencial Roberto Clemente en Carolina, identificándolos por sus nombres.

13. El confidente le informó a la Sargento Rosado Carmona que el Sr.

Orlando Serrano Ramos estaba pernoctando en la casa de su hermana, Sra. Isidra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR