Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200701067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-50 Oficina de Ética Gubernamental v. Rosado Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL
QUERELLANTE- RECURRIDO
v.
JULIO CÉSAR ROSADO DIAZ
QUERELLADO- RECURRENTE
KLRA200701067
R E V I S I O N E S procedente Oficina Ética Gubernamental
SOBRE:
Violación Art. 3.2(h)(i) Ley Ética, y Art. 6(a) Reglamento Ética
Caso Núm.
06-52

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez

Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez

Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

El querellado recurrente, Julio César Rosado Díaz, nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), mediante la cual ésta lo encontró incurso en violación al Art. 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental y el Art. 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental, imponiéndole una sanción monetaria ascendente a seis mil dólares ($6,000.00). Señala el recurrente que incidió la OEG al así actuar. Examinados los hechos del caso y el derecho aplicable, dejamos sin efecto la sanción impuesta.

I

El Consorcio de la Montaña es una agencia cuyo propósito principal es administrar los fondos del gobierno federal del Programa de Inversión Para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora, conocido como Programa WIA, o sea, implementación del Titulo 1 de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora (Title

I of the “Workforce Investment Act of 1998”). El propósito de este programa es proveer a la ciudadanía asistencia en la búsqueda de empleo mediante variados programas de entrenamiento en destrezas laborales y proveer a los prospectivos patronos trabajadores con las destrezas especializadas requeridas.

El componente principal del Programa WIA son los programas de entrenamiento. Estos proveen entrenamiento en variadas destrezas laborales específicas, mediante programas de corta duración. En Villalba, la Oficina Local del Consorcio de la Montaña tiene nueve empleados, de los cuales ocho son empleados dedicados a procesar y aprobar las solicitudes. Éstos son supervisados por el encargado de la oficina, a quien se le designa Director de la Oficina Local de Villalba del Consorcio de la Montaña.

Cuando se presenta un solicitante para alguno de los programas de entrenamiento, el personal de la oficina procesa la solicitud para verificar que cumple con los requisitos del programa. Una vez completada la evaluación del candidato, si éste se evalúa como calificado para uno de los programas, el expediente con todos los documentos generados se le pasa al Director de la Oficina Local, quien los revisa para determinar que la evaluación está completa y correcta e inicia la documentación a esos efectos. Luego de esto, el candidato a entrenamiento es referido a una de las entidades externas, la cual lo admite a su programa y le provee el entrenamiento y supervisión mientras lo recibe.

Los programas de entrenamiento, además de la orientación teórica, incluyen como parte integral un componente de práctica de las destrezas. Este último requiere que el estudiante complete un número de horas de aplicación práctica de las destrezas. Los estudiantes en entrenamiento reciben un estipendio o dieta para sus gastos si cumplen con las horas de práctica requeridas, la cuantía del cual varía según el programa de entrenamiento particular.

El 5 de febrero de 2001 el querellado, Sr. Julio Rosado Díaz, comenzó a trabajar como empleado del Consorcio de la Montaña en la posición de “Training Specialist”, posición que ocupó hasta el 30 de junio de 2002. Desde el 1ro de julio de 2002 éste pasó a ocupar la posición de Director de la Oficina Local del Consorcio de la Montaña en Villalba.

El 1ro de noviembre de 2005 la Procuradora de Ética Gubernamental, adscrita a la Oficina de Ética Gubernamental, presentó una querella contra el Sr. Julio Rosado Díaz en la cual alegó los siguientes hechos:

1- El Sr. Julio A. Rosado Negrón participó en el programa de adiestramiento como “Handyman” desde el 18 de marzo de 2002 hasta el 28 de junio de 20021. El entrenamiento fue provisto por la Escuela Técnica Vocacional de Villalba y éste incluía un componente de práctica de 28 horas semanales de trabajo, a base del cual obtenía un estipendio calculado a razón de $5.15 por hora dedicada a la práctica. Este participante del programa de adiestramiento es hijo del querellado.

2- El Sr. Edwin M. Rosado Torres participó en el programa de adiestramiento para Agente Estatal de la Policía, desde el 4 de noviembre de 2002 hasta el 1ro de abril de 2003. El entrenamiento fue provisto en el Cuartel de la Policía de Coamo. El mismo incluía un componente de práctica de 40 horas semanales, con un estipendio de $1,775.00 mensuales. Según la querella, el Sr. Edwin M. Rosado Torres era sobrino del querellado.

3- La Sra. Zulma Rosado Díaz participó en el programa de adiestramiento para Ama de Llaves desde el 8 de abril de 2002 hasta el 3 de febrero de 2003. El entrenamiento incluía un componente de práctica de 25 horas de trabajo semanal, a base del cual obtenía un estipendio de $5.15 por hora dedicada ala práctica. La participante es hermana del querellado.

4- La Sra. Verónica Burgos Cintrón participó en el programa de entrenamiento en computadoras desde el 17 de marzo de 2003 hasta el 3 de septiembre de 2003. El entrenamiento incluía un componente de práctica de 25 horas semanales, a base del cual obtenía un estipendio de de $3.00 por hora dedicada a la práctica. La participante era nuera del querellado para las fechas del entrenamiento.

A base de los hechos alegados, la Procuradora de Ética Gubernamental le imputó al querellado, Sr. Julio Rosado Díaz, violación de los Artículos 3.2(h) e (i) de la Ley de Ética Gubernamental y violación de los incisos (1), (2), (6) y (7) del Artículo 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental, Reg. Núm. 4827 de 23 de noviembre de 1992, según enmendado. La denuncia, denominada “querella”, indicaba que se le podía imponer una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción demostrada y/o una sanción civil de devolver tres veces el valor del beneficio económico recibido; y/o una sanción administrativa, tal como destitución o despido de su empleo. En la querella se le indicó también que tenía derecho a una vista adjudicativa a la cual podía comparecer por derecho propio o representado por abogado.

El querellado solicitó la celebración de la vista adjudicativa. A ésta acudió sin representante legal, o sea, por derecho propio. La Procuradora de Ética Gubernamental se limitó a presentar evidencia documental. El querellado ofreció su testimonio oral.

El 11 de diciembre de 2006 la Oficial Examinadora presentó su Informe, el cual fue acogido en su totalidad por el Director Ejecutivo de la OEG, quien emitió resolución el 17 de enero de 2007, disponiendo:

[S]e impone al querellado la multa de $7,000 como sanción administrativa por la infracción a los Artículos 3.2 (h) e (i) de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y los Artículos 6 (A) (1), (6) y (7) del Reglamento de Ética Gubernamental, Núm.

4827 de 20 de noviembre de 1992.

Oportunamente, esta vez mediante representante legal, el querellado presentó una solicitud de reconsideración. La misma fue acompañada con abundante evidencia documental, la cual incluía una certificación de la Directora de Recursos Humanos del Consorcio de la Montaña. En ésta certificación se indicó que el Sr. Julio C. Rosado Díaz se desempeñó en la posición de “Training Specialist”

desde el 5 de febrero de 2001 hasta el 30 de junio de 2002, pasando a ocupar la posición de Director de la Oficina Local del Consorcio de la...

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