Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200800881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800881
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-55 Lozada Rivera v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANTONIO LOZADA RIVERA
Recurrente
V.
Administración DE CORRECCIóN Agencia Recurrida
KLRA200800881 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: GMA-1000-88-08 Venta de Cigarrillos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.

El Sr. Antonio Lozada

Rivera nos pide que revisemos una resolución en reconsideración dictada por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, mediante la cual se denegó su solicitud de que se le vendieran cigarrillos en la institución correccional en la que se encuentra confinado. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurrente, Sr. Lozada Rivera, presentó el 30 de enero de 2008 una queja administrativa ante la División de Remedios Administrativos, en la que cuestionó la negativa del Superintendente de la institución de venderle cigarrillos. El 9

de abril de 2008, se emitió respuesta denegando su solicitud, por carecer la institución de áreas para fumadores.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración de la determinación tomada. El 22 de mayo de 2008 se emitió resolución que confirmó la respuesta emitida.

Aun insatisfecho, el Sr. Lozada Rivera acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa, en la que aduce que al dictar la resolución recurrida, el área de remedios administrativos incidió, al no realizar una investigación para atemperar su solicitud a la realidad de que en la institución no se ha fijado un área para fumadores.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, resolvemos.

II.

Facultades de la Administración de Corrección

La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, faculta a la Administración a estructurar la política pública en el área de corrección.

4 L.P.R.A. § 1112(a). De igual forma, faculta al Administrador de Corrección a estructurar la política correccional, de acuerdo con la Ley Orgánica, y a prescribir directrices programáticas y normas para el régimen institucional, así como aprobar, enmendar y derogar reglamentos para estructurar la Ley Orgánica, los cuales tendrán fuerza de ley. 4 L.P.R.A. § 1113(g)(l). De ahí que, amparada en la Ley de...

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