Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801646
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801646 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2008 |
ALBERT FIGUEROA MEDERO Demandante-Apelante v. PETRA SANTIAGO ORTIZ Demandada-Apelada | KLAN0801646 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CIVIL NUM. |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 09 de diciembre de 2008.
Comparece Albert Figueroa
Medero (en adelante Figueroa
Medero o el apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008 y notificada el 17 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), (Hon. Jaime R. Banuchi
Hernández, Juez). El dictamen desestimó una demanda sobre impugnación de paternidad por existir una orden previa del estado de Ohio que determinó la filiación de la menor.
El 3 de abril de 2007, el tribunal de Ohio, Court of Commons
Pleas Division of Domestic Relations, emitió sentencia mediante la cual adjudicó la paternidad de la menor, Natalia Figueroa Santiago, a su padre biológico, Figueroa Medero.
La sentencia fue notificada conforme a derecho el 25 de abril de 2007. Ésta incluyó una orden de retención de ingresos contra el patrono del apelante, Progressive Crane, quien procedió a retenerlos desde mayo de 2007.
Advenida final y firme la sentencia, la madre de la menor, Petra Santiago Ortiz, quien residía en Puerto Rico, instó un procedimiento de exequátur y validó la sentencia en Puerto Rico. Inscribió a Figueroa Medero en el Registro Demográfico como padre de la menor.
Por otro lado, Figueroa Medero
se mudó para Puerto Rico y presentó demanda sobre impugnación de paternidad y nulidad de inscripción, contra Petra Santiago, ASUME y el Departamento de la Familia, entre otros, el 29 de abril de 2008.
Así las cosas, el 8 de julio de 2008, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Atendida la misma, ordenó a las partes someter sus respectivas propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En particular, le concedió un término de (20) veinte días a ASUME y otros (20) veinte días al apelante para que replicara una vez recibiera el escrito del primero.
El 22 de agosto de 2008, ASUME...
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