Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801646
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

LEXTA20081209-05 Figueroa Medero v. Santiago Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO/AIBONITO/UTUADO

PANEL VII

ALBERT FIGUEROA MEDERO Demandante-Apelante v. PETRA SANTIAGO ORTIZ Demandada-Apelada KLAN0801646 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CIVIL NUM. CFI-2008-0009 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de diciembre de 2008.

Comparece Albert Figueroa

Medero (en adelante Figueroa

Medero o el apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008 y notificada el 17 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), (Hon. Jaime R. Banuchi

Hernández, Juez). El dictamen desestimó una demanda sobre impugnación de paternidad por existir una orden previa del estado de Ohio que determinó la filiación de la menor.

I

El 3 de abril de 2007, el tribunal de Ohio, Court of Commons

Pleas Division of Domestic Relations, emitió sentencia mediante la cual adjudicó la paternidad de la menor, Natalia Figueroa Santiago, a su padre biológico, Figueroa Medero.

La sentencia fue notificada conforme a derecho el 25 de abril de 2007. Ésta incluyó una orden de retención de ingresos contra el patrono del apelante, Progressive Crane, quien procedió a retenerlos desde mayo de 2007.

Advenida final y firme la sentencia, la madre de la menor, Petra Santiago Ortiz, quien residía en Puerto Rico, instó un procedimiento de exequátur y validó la sentencia en Puerto Rico. Inscribió a Figueroa Medero en el Registro Demográfico como padre de la menor.

Por otro lado, Figueroa Medero

se mudó para Puerto Rico y presentó demanda sobre impugnación de paternidad y nulidad de inscripción, contra Petra Santiago, ASUME y el Departamento de la Familia, entre otros, el 29 de abril de 2008.

Así las cosas, el 8 de julio de 2008, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Atendida la misma, ordenó a las partes someter sus respectivas propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En particular, le concedió un término de (20) veinte días a ASUME y otros (20) veinte días al apelante para que replicara una vez recibiera el escrito del primero.

El 22 de agosto de 2008, ASUME...

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