Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

LEXTA20081209-08 Martínez Schettini v. Lugo Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL X

WILFREDO MARTINEZ SCHETTINI Apelado v. LEONEL LUGO RODRÍGUEZ Apelante
KLAN200801042
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI20070174 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2008.

Lionel Lugo Rodríguez (apelante Lugo) comparece ante este Foro mediante un recurso de Apelación presentado el 3 de julio de 2008. Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 5 de junio de 2008, archivada en autos y notificada el 6 de junio de 2008.

Mediante la mencionada determinación, el TPI condenó al apelante Lugo al pago de la suma de $75,000, intereses por temeridad desde la fecha de presentación de la Demanda instada por Wilfredo Martínez Schettini (apelado Martínez)1

y $7,500 para honorarios de abogado por su temeridad.

Por las razones que discutimos a continuación, este Tribunal confirma la Sentencia apelada.

I.

Con el propósito de hacer un resumen del tracto de los hechos del caso, presentamos aquí las determinaciones de hechos que incluyó el TPI en su Sentencia.

Allá para el 2005 el apelado Martínez advino en conocimiento, a través de Sergio Justiniano Cruz, de que el apelante Lugo estaba interesado en vender dos porciones de terreno en el barrio Minillas

de San Germán.2 En una reunión en septiembre de 2005, el apelado Martínez ofreció sus servicios como corredor de bienes raíces al apelante Lugo para gestionar la venta de los terrenos y le comunicó que una persona, el Ing. Ramón Misla Villalba (Ing. Misla), podía tener interés en adquirirlos. En esa reunión, el apelado Martínez indicó que sus honorarios serían el equivalente al 5% del precio de venta.

Mediante un acuerdo verbal, el apelante Lugo contrató los servicios del apelado Martínez para la compraventa de los terrenos y éste último se reunió con el Ing. Misla para explicarle sobre posibles desarrollos en tales terrenos. En más de una ocasión las partes se reunieron con el Ing. Misla y cuando estaban adelantadas las negociaciones, el apelante Lugo solicitó al apelado Martínez una rebaja en los honorarios pactados.

De acuerdo con las determinaciones del TPI, el apelante Lugo se mostró renuente a exponer por escrito la obligación contractual a la que había llegado de forma verbal con el apelado Martínez. Luego de que el apelado Martínez insistiera en el contrato por escrito, el 30 de marzo de 2006 el apelante Lugo firmó un documento en el que hizo referencia al Ing. Misla

como “cliente” y una anotación que expresa 3%. Con ello, el apelado Martínez aceptó una rebaja en la comisión pactada, esto es de un 5% a un 3%. El escrito tiene un encabezamiento que lee: “Western

Group Realty Wilfredo Martínez Lic. 06047”.

El 29 de abril de 2006, el apelante Lugo y All Engineering Service, Corp. (representada por su vicepresidente, el Ing. Misla) realizaron un Contrato de Opción de Compra respecto a los mencionados terrenos por el precio de $2,500,000. Finalmente, el 15 de noviembre de 2006 otorgaron la escritura de compraventa de los terrenos. Posteriormente, el apelante Lugo le indicó al apelado Martínez que le pagaría la comisión ($75,000), pero finalmente no le pagó. El apelante Lugo le ofreció $15,000 para saldar la deuda, pero el apelado Martínez no aceptó la oferta.

El 1 de febrero de 2007, el apelado Martínez radicó una Demanda en cobro de dinero contra el apelante Lugo. Adujo que: (a) fue contratado por el apelante Lugo como corredor de bienes raíces para efectuar la venta de unos terrenos en el barrio Minillas

de San Germán; (b) acordaron que el apelado Martínez recibiría una comisión del 3% sobre el precio total de venta; y (c) le...

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