Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA08 0498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA08 0498
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008

LEXTA20081210-14 Morales Feliciano v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XII

JUAN F. MORALES FELICIANO Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrida KLRA08 0498 Revisión procedente del Tribunal de Instancia, Sala de Utuado NO CASO: SASC-7-NLP-DRA-13-178

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2008.

Juan F. Morales Feliciano recurre ante nos mediante el recurso de revisión del epígrafe en el interés de obtener la revocación de una resolución del Superintendente de la Policía de Puerto Rico, mediante la cual revocó las licencias de posesión y portación de armas de fuego y el permiso de tiro al blanco emitidas a éste.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

I

Mediante comunicación de 26 de marzo de 2007, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (“el Superintendente”) le notificó al Sr. Juan F. Morales Feliciano (“señor Morales”) la revocación de la Licencia de Armas 3032, el Permiso de Tiro al Blanco 7127 y la Portación de Armas concedida por el Tribunal LICI1999-00055, por tener “un historial de violencia y conducta constitutiva de violencia doméstica”. El 2 de octubre de 2007 se celebró una vista administrativa ante el Oficial Examinador de la Policía de Puerto Rico. En la vista comparecieron como testigos las siguientes personas: Sr. Enrique Cotté Saquebo (“señor Cotté”); Sr. Nelson Cortés Pérez (“señor Cortés”); Agente Israel Santiago Berrocal (“Agente Santiago”); Sra. Leslie

Santiago Arriaga (“señora Santiago”); y el señor Morales.

El señor Cotté declaró que es agente investigador de la Policía en cuanto al área de las licencias de poseer y portar armas de fuego. Éste realizó la investigación para determinar si se le revocaban o no las licencias de poseer y portar armas que se le habían concedido al señor Morales. Durante el proceso entrevistó aproximadamente a ocho (8) personas. Todas hablaron favorablemente del señor Morales excepto una persona que identificó como la señora Santiago, anterior esposa del señor Morales. La señora Santiago le informó que el señor Morales tuvo un caso de violencia doméstica porque era agresivo y que luego se divorció de él. Además, le indicó que cuando la fiscal la entrevistó en relación con ese incidente, ella le manifestó a la fiscal que no había sucedido nada y que no necesitaba una orden de protección. El señor Cotté expresó también que no entrevistó al señor Morales porque no se encontraba en Puerto Rico. Explicó que su recomendación de no renovar las licencias de armas del señor Morales se basó en que el divorcio fue por trato cruel.

El próximo testigo lo fue el señor Cortés, Analista de la División de Registro de Data de la Policía. El señor Cortés declaró que el incidente de la querella por violencia doméstica fue referido a su división cuando el señor Morales fue a buscar sus armas. Expresó que refirió el caso para investigación al señor Cotté, quien luego de realizarla sometió un informe con sus recomendaciones. Basado en dicho informe, que mencionaba una querella por violencia doméstica y del cual surgía que una persona se oponía a la concesión de los permisos de armas, el señor Cortés determinó revocar los permisos de poseer y portar armas del señor Morales. Mencionó que la persona que se oponía a que se le entregaran las armas al señor Morales era la Sra. Marillian Pérez Rivera (“señora Pérez”), prima de la señora Santiago, y persona que reportó la querella sobre violencia doméstica. Admitió que no entrevistó a la señora Pérez ni al agente que investigó la querella de Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica,“

8 L.P.R.A. §§ 601 y ss.

El tercer testimonio fue el del Agente Israel Santiago Berrocal del Precinto Los Ángeles de Utuado, quien investigó el incidente original basado en una llamada telefónica de la señora Pérez. Ésta le informó que escuchó que el señor Morales y su entonces esposa (señora Santiago) habían tenido una discusión en la casa, que ella pasó por frente a la casa varias veces y no había visto a su prima pues la casa estaba cerrada, que temía por lo que le pudiera suceder a su prima pues entendía que el señor Morales tenía armas de fuego. Cuando el Agente Santiago visitó la casa para investigar el incidente, la señora Santiago le dijo que no había pasado nada y pudo observar que el señor Morales estaba tranquilo. La señora Santiago le indicó que el señor Morales había arrancado un teléfono pero no vio evidencia de ello ni de agresión contra ésta. No obstante, citó a las partes para entrevista con la fiscal de turno. La fiscal entrevistó a la señora Santiago, quien informó que no tenía interés en presentar cargos contra el señor Morales, no quiso hacer una declaración jurada y ni siquiera quiso una orden de protección. Sin embargo, luego de entrevistar al señor Morales, la fiscal tomó la determinación de que se ocuparan sus armas de fuego porque entendió que éste estaba obsesionado con la señora Santiago y que...

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