Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200701876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008

LEXTA20081212-01 Felix García v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

ROSA ISABEL FELIX GARCIA
DEMANDANTE- APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; MARIA MUÑOZ SERRANO; FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS- APELADOS
KLAN200701876
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Sobre: Despido Injustificado por incapacidad y otros
Caso Núm.
DPE2003-1194
ROSA ISABEL FELIX GARCIA
APELADA
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; MARIA MUÑOZ SERRANO; FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
KLAN200701892
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.
DPE2003-1194
Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Incapacidad y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2008.

El 10 de octubre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en el caso Núm. DPE2003-1194 declarando con lugar la demanda sobre despido injustificado, discrimen por incapacidad y otros, presentada al amparo de la Ley del Fondo de Seguro del Estado (FSE), Ley Núm.

45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 7, y otros estatutos pertinentes. En atención a ello, impuso a los demandados, E.L.A. y el Departamento de la Familia, el pago de los salarios y otros beneficios no devengados por el período desde que la demandante, Rosa Isabel Félix García, fue privada de su empleo hasta la fecha de la sentencia, más diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de daños por sufrimientos y angustias morales. El 24 de octubre de 2007 el tribunal declaró con lugar la solicitud de reinstalación de la demandante, Sra. Félix García, en su puesto de carrera como Analista de Incapacidad III en el Departamento de la Familia.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y el Departamento de la Familia presentaron el recurso de apelación Núm. KLAN0701892, señalando que erró el tribunal al concluir que el despido de la Sra. Félix García fue injustificado y aplicar los remedios que provee el Art. 5a, supra, al conceder daños y perjuicios por sufrimientos morales a la demandante y al ordenar su reinstalación en su puesto.

Por su parte, la Sra. Félix García presentó el recurso de apelación Núm. KLAN0701876, señalando que incidió el tribunal al aplicar a la totalidad de la responsabilidad del E.L.A. el límite, respecto a la compensación de daños y perjuicios, dispuesto en la Ley de Demandas Contra el Estado, cuando dicho límite sólo aplica a la cuantía de daños y perjuicios por los sufrimientos mentales. Señala, además, que el tribunal cometió un error de cómputo al determinar la cuantía de salarios y beneficios dejados de devengar y al otorgar sólo $10,000.00 por las angustias y sufrimientos morales.

En atención a que ambos recursos se refieren a la misma sentencia, mediante resolución de 27 de marzo de 2008 consolidamos los mismos. Examinado el trámite procesal, la prueba documental que acompañó los recursos y la transcripción de la vista en su fondo del caso a la luz de los estatutos y jurisprudencia pertinentes, modificamos la sentencia para eliminar la limitación de $75,000.00 del total a ser pagado por los demandados, devolvemos al tribunal apelado el caso para el cómputo de la totalidad de los salarios y otros beneficios dejados de devengar y confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia en cuanto a los otros aspectos.

I

El 2 de diciembre de 2003 la Sra. Rosa Isabel Félix García presentó demanda sobre despido injustificado, discrimen por incapacidad y otros contra el E.L.A., el Departamento de la Familia, la Sra. María Muñoz Serrano, su esposo y la sociedad de gananciales de éstos.

El 18 de abril de 2006, el E.L.A. presentó el recurso de certiorari

Núm. KLCE0600514, señalando que había incidido el tribunal de instancia al no desestimar la demanda, según solicitado por la parte demandada. El Tribunal de Apelaciones emitió resolución dispositiva el 11 de mayo de 2006 denegando el certiorari solicitado, en la cual expuso el trámite hasta entonces como sigue:

Conforme surge de los autos, la recurrida Rosa I. Félix García prestó servicios en calidad de empleada regular del Departamento de la Familia desde el 9 de septiembre de 1988, hasta el 13 de diciembre de 2002. Para la fecha de su despido, ésta se desempeñaba como Analista de Incapacidad III, del Programa de Determinación de Incapacidad de Seguro Social del Departamento de la Familia.

El 4 de septiembre de 2002, el ELA emplazó a Rosa I. Félix García, mediante carta expresando su intención de cesantía de sus servicios por razón de incapacidad, y le notificó de su derecho a una vista administrativa informal. Dicha vista fue celebrada el 9 de octubre de 2002. La recurrida Félix García se reportó al Fondo del Seguro del Estado (en adelante el FSE) el 11 de octubre de 2002, por condición emocional. Alegadamente el FSE le ordenó tratamiento médico y descanso. Eventualmente, el 9 de diciembre de 2002, el FSE le ordenó a la recurrida a regresar a su trabajo bajo tratamiento (CT), lo cual ésta hizo el 10 de diciembre de 2002.

Así las cosas, el Oficial Examinador del Departamento de la Familia rindió informe recomendando la cesantía por incapacidad de la recurrida, siendo efectiva el 13 de diciembre de 2002. La recurrida fue notificada mediante carta al respecto del 20 de diciembre de 2002, en la cual se le informó de su derecho a apelar dicha determinación ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (conocida como JASAP ahora Comisión Apelativa), dentro del término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la notificación.

El 2 de diciembre de 2003, la recurrida Félix García presentó demanda sobre despido injustificado, discrimen por incapacidad y otros, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. (Ap.

I, págs. 1-3.) Conforme surge de dicha demanda, la recurrida alegó en síntesis que:

  1. La parte Demandada [ELA] despidió sin justa causa a la parte Demandante [Rosa I. Félix García] [...].

  2. La parte Demandante ha sido víctima de hostigamiento laboral por parte de su Supervisora directa, la Sra. María Muñoz Serrano, creándose con esta situación un ambiente hostil en el empleo. (Énfasis en resolución.)

  3. El ambiente hostil en el lugar de empleo de la parte Demandante resultó en deterioro de su condición emocional, causándole depresión y sufriendo daños emocionales y angustias mentales. (Énfasis en resolución.)

  4. La parte demandante se reportó al Fondo del Seguro del Estado el 11 de octubre de 2002 por condición emocional. El Fondo del Seguro del Estado determinó que la parte Demandante recibiría tratamiento médico en descanso a partir de ese mismo día.

  5. El día 9 de diciembre de 2002, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado autorizó a la parte Demandante a regresar a su empleo mientras ésta continuaba en tratamiento (CT.). La parte Demandante regresó a sus labores el 10 de diciembre de 2002.

  6. El 13 de diciembre de 2002, habiendo la parte Demandante regresado a trabajar, fue cesanteada por incapacidad, con carta fechada el 20 de noviembre de 2002, estando aún bajo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado.

    …

  7. La parte Demandada cesanteó a la parte Demandante, por haber ésta acudido a recibir tratamiento al Fondo del Seguro del Estado, en represalia y en contravención con la Ley [...]. (Énfasis en resolución.)

    El 14 de febrero de 2006, el ELA presentó “Moción de Archivo” solicitando la desestimación de dicha demanda. Sostuvo en síntesis que, el foro de instancia no tenía jurisdicción para dilucidar tal controversia, puesto que la Comisión Apelativa tiene jurisdicción primaria exclusiva al respecto. (Ap.

    III, págs. 7-12.) Por su parte, la recurrida presentó oposición a dicha moción, el 6 de marzo de 2006, alegando que se trataba de una demanda en daños y perjuicios por discrimen, por lo cual el foro judicial tenía jurisdicción sobre el caso.

    El 9 de marzo de 2006, el tribunal de instancia emitió una “Minuta Resolución”, en la cual declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el ELA y mantuvo jurisdicción sobre la demanda.

    En su argumentación en el recurso de certiorari Núm.

    KLCE0600514 el E.L.A. alegó que procedía la desestimación de la demanda por no haberse agotado los procedimientos administrativos, aduciendo que la jurisdicción primaria era de CASARH (antes JASAP).

    La resolución dispositiva emitida por el Tribunal de Apelaciones en el recurso Núm. KLCE0600514 el 11 de mayo de 2006 denegó la expedición del...

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