Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008

LEXTA20081212-16 Augusto Colon v. Caribbean Petroleum

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MANUEL AUGUSTO COLÓN CABRERA Recurridos v. CARIBBEAN PETROLEUM CORP., CARIBBEAN PETROLEUM LIMITED PARTNERSHIP, GULF PETROLEUM (PUERTO RICO) CORPORATION, ERIC GUZMÁN, SU ESPOSA ELENA CARRILLO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE0801718
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Injunction, Daños y Perjuicios por violación a las Leyes de Monopolio y por Incumplimiento de Contrato Civil Núm: DPE2001-0782

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos Caribbean Petroleum

Corporation, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Solicitud de Sentencia Sumaria” instada por Manuel Augusto Colón Cabrera y Melva Correa Miranda, en adelante, los recurridos.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de octubre de 2001, los recurridos incoaron Demanda sobre injunction, daños y perjuicios por violación a las leyes de monopolio y por incumplimiento de contrato contra, entre otras partes, la peticionaria. Génesis de la acción incoada lo fue un Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, de un terreno propiedad del demandante Manuel Augusto Colón Cabrera en donde enclava una estación de gasolina. Posteriormente, y trabada la controversia entre las partes, se instó una Demanda Enmendada y una Segunda Demanda Enmendada. Se alegó, en lo pertinente:

“…

CUARTO

Que el día 27 de septiembre de 1991, mediante la escritura número 43 ante el Notario Alexis D. Mattei Barrios, los demandantes (recurridos) suscribieron un contrato de arrendamiento con la co-demandada CPC (peticionaria) sobre la propiedad descrita en el párrafo primero precedente, incluyendo las edificaciones existentes donde opera un negocio en marcha dedicado a la venta de gasolina, accesorios para vehículos de motor y lubricantes, por el término de quince (15) años. …

QUINTO

Que en el mismo día y hora en que se firmó la escritura descrita en el párrafo cuarto precedente y como parte del mismo esquema contractual, la co-demandada CPC (peticionaria) subarrendó al co-demandante (recurrido) Manuel Augusto Colón Cabrera la misma propiedad objeto del arrendamiento por el mismo término de quince (15) años. …

SEXTO

No obstante lo expresado en los párrafos TERCERO, CUARTO y QUINTO precedentes, lo cierto es que las facilidades que comprendían y comprenden la estación de gasolina del demandante (recurrido), incluían un predio de terreno que pertenecía a otra finca del demandante (recurrido), en el que se realizaban actividades de dicha estación, predio que fue mas tarde agrupado a la propiedad descrita en el párrafo TERCERO precedente, formándose la finca que a continuación se describe:

…

SÉPTIMO

Que las cláusulas núm. uno, dos y cinco de la sección que establece los Términos y Condiciones del referido contrato de arrendamiento disponen lo siguiente:

…

OCTAVO

Que teniendo la parte demandante (recurrida) el derecho de terminar el contrato de arrendamiento, en virtud de la cláusula número Cinco del contrato de arrendamiento anteriormente referido, el día 7 de abril del año 2000 el co-demandante (recurrido), Manuel Augusto Colón Cabrera, envió una carta a la co-demandada CPC (peticionaria) notificándole su intención de dar por terminado dicho contrato de arrendamiento. …

NOVENO

Que el día 5 de mayo del 2000 y ante la falta de contestación por la co-demandada CPC (peticionaria) de la carta referida en el párrafo anterior, el co-demandante (recurrido), Colón Cabrera, le envió otra carta a la co-demandada CPC (peticionaria) notificando nuevamente su intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes referido anteriormente. …

DECIMO

Que en respuesta a las cartas referidas en los párrafos OCTAVO y NOVENO precedentes, la co-demandada CPLP y/o CPC (peticionaria) y/o Eric Guzmán contestó las mismas el día 17 de mayo del 2000 y en la misma exigió el pago de la suma de $115,000.00 más una suma supuestamente equivalente a la parte proporcional de la inversión adicional realizada, que según ellos ascendía a $62,350.00 para luego de recibidas dichas sumas proceder a realizar los estudios ambientales correspondientes. Esta carta suscrita por Eric Guzmán, confirma que la carta del 5 de mayo de 2000, referida en el párrafo anterior reflejaba la intención del demandante (recurrido) de dar por terminado el contrato y que tanto los estudios como la terminación del contrato estaban condicionados al pago de dicho dinero. …

DECIMOPRIMERO

Que luego de recibida la carta enviada por CPLP y/o CPC (peticionaria) referida en el párrafo DECIMO precedente, los demandantes (recurridos) le requirieron a CPLP y/o CPC (peticionaria) y/o Eric Guzmán que mostraran evidencia de en que consistía la supuesta inversión adicional reclamada por ellos, sin que finalmente evidenciaran dicha inversión, ignorando las múltiples llamadas y requerimientos a esos efectos.

DECIMOSEGUNDO

Luego de transcurridos varios meses durante los cuales se realizaron múltiples gestiones y negociaciones entre las partes, la co-demandada CPLP y/o CPC (peticionaria) y/o Eric Guzmán accedió a dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sujeto al pago de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE DOLARES CON CERO CENTAVOS ($3,220.00), en concepto del pago total por los 165,912 galones de gasolina necesarios para completar el volumen pactado en el referido contrato de arrendamiento, a cuya condición accedieron los demandantes (recurridos).

DECIMOTERCERO

Que a los fines de cancelar el referido contrato de arrendamiento y luego de la codemandada CPLP y/o CPC (peticionaria) haber preparado varios proyectos de escritura de cancelación de contrato, se llegó a un acuerdo final y las partes acordaron el otorgamiento de la escritura para cancelar el referido contrato de arrendamiento el día 29 de diciembre de 2000, en las oficinas de los codemandados (peticionarios). …

DECIMOCUARTO

Que la escritura de cancelación del arrendamiento no se pudo suscribir por razones atribuibles a las actuaciones torticeras, dolosas, culposas y de mala fe de todos los codemandados incluyendo a Eric Guzmán, a pesar de las múltiples gestiones afirmativas del demandante...

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