Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801404
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801404 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS (HEO) Peticionaria AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO (Patrono) Querellada-Recurrida NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS | KLCE200801404 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo Obrero - Patronal Caso Número: KAC 08-0757 (508) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2008.
La peticionaria, Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (HEO), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 29 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro confirmó el laudo de arbitraje emitido el 28 de abril de 2008 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje en los casos número A-08-2325/A-06-08 y A-07-224 entre la Autoridad de los Puertos y la HEO. En el mismo, el Árbitro determinó que la querella era arbitrable sustantivamente. Respecto a los méritos de la querella instada por la HEO, concluyó que el
despido de la señora Miriam Sipula
Castro estuvo justificado. En consecuencia, desestimó la querella y decretó su archivo, con perjuicio.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
La señora Miriam Sipula Castro laboraba para la Autoridad de los Puertos (Autoridad), en donde ocupaba el puesto de cajera en la División de Operaciones del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. El 27 de abril de 2006, fue despedida de su empleo por haber incurrido en un acto de abandono de trabajo e insubordinación al ausentarse sin autorización.
Conforme se desprende de la carta de despido, el Gerente de la Autoridad, Señor Fred Sosa, había emitido un memorando que prohibía a los empleados disfrutar de días feriados durante el periodo de Semana Santa. Ello, con el propósito de que no se afectaran las operaciones y que no se incurriera en el pago de tiempo extraordinario por ausentismo de empleados en el aeropuerto. La Sra. Sipula notificó a uno de sus supervisores que necesitaba ausentarse el 17 de abril de 2006 debido a que había sido citada por los abogados de la Autoridad para una toma de deposición en relación con el caso 2005-2067(HL). Indicó, que no sabía a qué hora era la cita. El supervisor le indicó que no autorizaba la ausencia y que de tener alguna citación tenía que presentar copia del documento con anterioridad al día pautado para la cita. La Sra. Sipula se ausentó el 17 de abril de 2006 sin presentar la copia del documento de citación requerido por su supervisor. Al día siguiente, entregó a su supervisor copia de una tarjeta de presentación de la Lcda. Isabel M. Rodríguez Casellas para que éste la llamara y constatara su comparecencia a la toma de deposición. En la carta de despido, se le indicó que su proceder infringió las instrucciones impartidas y afectó las operaciones normales de la Autoridad.1
La anterior no era la primera vez que la Sra. Sipula era objeto de una acción...
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