Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800757
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

LEXTA20081216-05 Rolon

Ortiz v. Happy Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

GLORIA ROLON ORTIZ Recurrida v. HAPPY AUTO Recurrente
KLRA200800757
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100037700

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2008.

El recurrente Happy

Auto, Inc. (Happy Auto) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), dictada el 9 de junio de 2008, y notificada a las partes el 10 de junio siguiente.

Mediante dicha resolución, el D.A.Co. confirmó una previa resolución del 16 de mayo de 2008, en la que decretó la resolución de cierto contrato de compraventa.

I.

Los hechos que originan el recurso son los siguientes:

El 30 de octubre de 2007 la recurrida adquirió mediante contrato de compraventa un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Malibu de 2001. Previo a la firma del contrato, la recurrida y Happy Auto acordaron una reducción en el precio a cambio de una renuncia, tanto al derecho de garantía otorgado por el Reglamento de Vehículos de Motor del D.A.Co. como al derecho de saneamiento por vicios ocultos. El precio de compraventa fue de $4,900.00, el cual fue pagado de contado.

A las dos semanas de la recurrida haber adquirido el vehículo, éste comenzó a presentar defectos graves en su funcionamiento provocando que se sobrecalentara.

Como resultado de esto, la recurrida le solicitó a Happy

Auto que reparara el defecto, pero éste se negó.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2007 la recurrida presentó querella ante el D.A.Co.

El 8 de enero de 2008 personal técnico del D.A.Co.

realizó una inspección del vehículo. Se encontró que éste no tenía agua en el sistema de enfriamiento y que el sistema no estaba desangrando el aire. La temperatura en el motor del vehículo llegó a un nivel de “más de tres cuartos”.

Así el trámite, el 13 de mayo de 2008 se celebró la vista administrativa. El 16 de mayo siguiente el D.A.Co. emitió una resolución en la que declaró con lugar la querella presentada y decretó la resolución del contrato de compraventa. Ordenó a Happy Auto devolver a la recurrida la suma de $4,900.00, más los intereses correspondientes en caso de incumplimiento del plazo concedido.

En desacuerdo con el dictamen, el 5 de junio de 2008 Happy

Auto presentó una Moción de Reconsideración. El 9 de junio siguiente el D.A.Co. la declaró sin lugar.

Inconforme, Happy Auto acude ante nos con el recurso de revisión judicial del cual ahora disponemos.

II.

En su petición Happy Auto señala el siguiente error en el dictamen del D.A.Co.

No permitir a la parte recurrente arreglarle el vehículo de motor al recurrido conforme lo establece la jurisprudencia. Ferrer

v. General Motors, 100 D.P.R. 246.

En esencia lo que debemos resolver es si procedía la resolución del contrato de compraventa habido entre las partes.

III.

-A-

Todo vendedor de un bien mueble o inmueble está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Artículo 1350 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3801. Por lo que el vendedor no cumple sólo con entregar la cosa objeto del contrato, sino que también tiene que garantizar al comprador la posesión pacífica y útil de la misma.

Este deber de garantía es conocido en el derecho de contratos con el nombre de saneamiento por evicción ó perturbación jurídica del derecho adquirido y saneamiento por vicios ocultos ó perturbación económica de la posesión de la cosa. Ambas modalidades del saneamiento están consignadas expresamente en el Artículo 1373 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3831.

El saneamiento o redhibición se produce cuando, después de verificada la entrega...

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