Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE20080767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080767
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

LEXTA20081216-12 Ferrer Ferrer v. López de Victoria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANELXIII

HÉCTOR JOSÉ FERRER FERRER Demandante-Apelante V. MYRTHA LÓPEZ DE VICTORIA FERNÁNDEZ Demandada-Apelada KLCE20080767 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO CIVIL NUM. FAC2004-1526

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2008.

El peticionario Héctor J. Ferrer Ferrer nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que determinó que la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por él y la recurrida Myrtha López de Victoria Fernández estableció un régimen de separación de bienes, con excepción de los bienes adquiridos a título oneroso por ambos cónyuges luego del matrimonio.

Luego de acoger el recurso y de expedir el auto solicitado, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 1ro. de abril de 1982 el Sr. Héctor J. Ferrer Ferrer y la Sra. Myrtha López de Victoria Fernández otorgaron la escritura pública número 4 sobre capitulaciones matrimoniales ante la notaria Ana Belén Frías Robles. En esa escritura, ambas partes reconocieron que cada uno traía al matrimonio bienes privativos muebles e inmuebles y acordaron que cada cual tendría la libre administración y disposición de ellos sin la intervención del otro cónyuge. En la escritura se enumeraron los bienes privativos de cada cónyuge y se adoptaron otros acuerdos sobre la economía conyugal, sobre las que abundaremos luego.1

Las partes contrajeron matrimonio dos días después de otorgar la escritura de capitulaciones matrimoniales y durante los casi veinte años de matrimonio continuaron la administración y el desarrollo de sus respectivos negocios individualmente. Para hacerlo, solicitaron a la

notario diecinueve copias de la escritura a través de esos años, con el fin de justificar los actos y negocios jurídicos individuales que realizaban.

El 21 de marzo de 2003 las partes se divorciaron. En la sentencia de divorcio el Tribunal de Primera Instancia señaló lo siguiente: “Las partes durante la vigencia de su matrimonio adquirieron bienes y deudas gananciales los cuales se liquidarán posteriormente”. (Subrayado nuestro.) La Sra. López de Victoria le solicitó al tribunal a quo que enmendara nunc pro tunc la sentencia para que se eliminara de esa oración el adjetivo “gananciales” respecto a los bienes y deudas de la pareja. El Sr.

Ferrer se opuso a la solicitud, pero el tribunal a quo acogió la solicitud de la Sra. López de Victoria y enmendó la sentencia para disponer que: “Durante la vigencia de su matrimonio las partes adquirieron bienes y deudas que se liquidarán posteriormente en caso aparte”. Esa sentencia advino final y firme.

El Sr. Ferrer incoó el pleito de división de bienes gananciales. Presentó copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales para demostrar que el régimen económico escogido por las partes fue el de sociedad legal de bienes gananciales, con excepción de los bienes privativos traídos al matrimonio y enumerados en la escritura y los frutos, rentas e intereses de esos mismos bienes. El Sr. Ferrer alegó que así lo establecía la cláusula quinta de la escritura:

QUINTO

Que es convenido que todo lo que se obtenga por título oneroso por ambos contrayentes después de su matrimonio pertenecerá a la sociedad de gananciales que están próximos a constituir.

Por su parte, la Sra. López de Victoria argumentó que el régimen querido y acordado por las partes fue el de separación de bienes, con excepción de aquellos bienes adquiridos a título oneroso por ambos cónyuges luego del matrimonio. Alegó que el matrimonio se comportó esencialmente según lo exige el régimen de separación.

Trabada la controversia, el tribunal ordenó que se citara a la notaria Lcda.

Frías Robles a la vista señalada para discutir la cuestión. La notaria testificó que otorgó la escritura de capitulaciones matrimoniales a petición de ambas partes y que la intención de los comparecientes fue establecer un régimen de separación de bienes, con excepción de los bienes que ambos cónyuges adquirieran conjuntamente a título oneroso durante la vigencia del matrimonio.

Su testimonio apoyó la postura de la Sra. López de Victoria.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución en la que determinó que la cláusula quinta de la escritura de capitulaciones matrimoniales le confirió carácter ganancial únicamente a los bienes que cumplieran con tres requisitos: (1) que se adquirieran por título oneroso; (2) por ambos contrayentes; y (3) con posterioridad al matrimonio. Lo que adquiriera cada cónyuge como único titular con fondos propios sería privativo de ese cónyuge.

El tribunal a quo basó su determinación en el fundamento de que para contraer matrimonio bajo el...

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