Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200800547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800547 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
El apelante, Edwin Molina Figueroa, nos solicita revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que ordenó el desalojo por el apelante del Apartamento 2 del Edificio 19 del residencial Enrique
Catoni de Vega Baja y le impuso $500.00 de honorarios de abogado por temeridad. El apelante señala que incidió el tribunal alegando que, a pesar de que todavía no ha extinguido la pena de seis (6) años de prisión por los delitos graves de que se le encontró culpable relacionados a infracciones a las leyes sobre sustancias controladas, hay consideraciones que favorecen su continuada ocupación del referido apartamento y, además, que existen ciertos detalles del derecho procesal que no se
cumplieron a cabalidad. Examinados los señalamientos del apelante a la luz del derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.
El 11 de junio de 2002 la Sra. Petra Figueroa suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda pública con la Administración de la Vivienda Pública, para el Apt. 2, Edif.
19 del Residencial Catoni de Vega Baja. Según dicho contrato el grupo familiar que ocuparía la vivienda consistía de la Sra.
Petra Figueroa y su hijo Edwin
Molina Figueroa.
En el año 2005 Edwin Molina Figueroa fue encontrado culpable de infracción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, por lo que se le impuso una pena de seis años de prisión. Ingresó a la cárcel alrededor del 19 de abril de 2005. Hasta esa fecha él había residido en el mismo apartamento que su madre. El 20 de mayo de 2005 la Sra. Petra Figueroa
suscribió un Complemento de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Publica
según el cual ella era la única que residía en el Apt.
2, del Edif. 19, supra. El Complemento de Contrato es una actualización anual de los datos del contrato de arrendamiento, firmado por el arrendatario, a base de la cual el arrendador actualiza la lista de quienes viven en el apartamento, determina si el arrendatario continúa siendo elegible para vivir en el residencial público y, además, reajusta el canon de arrendamiento.
El 27 de abril de 2006 Edwin Molina
Figueroa suscribió los términos de un contrato con la Administración de Corrección - Oficina de Programa de Desvío y Comunitarios, adscrita al Departamento de Corrección, en el cual se disponían las condiciones para su participación en el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25/27. Bajo los términos de dicho contrato éste residiría en el Apt. 2, Edif. 19, Residencial Catoni, Vega Baja. Además, continuará formando parte de la matrícula [del Centro de Detención 1072 de Bayamón], por lo que la reglamentación y disposiciones generales que cubren [a un] confinado institucionalizado le serán aplicables, aún estando ubicado en la libre comunidad. (Pág. 74, Apéndice KLRA0800572). Edwin Molina
fue excarcelado alrededor del 5 de mayo de 20061, volviendo a residir con su madre, Petra Figueroa, en el Apt. 2, Edif. 19, del residencial Enrique Catoni.
El 26 de junio de 2006 la Sra. Petra Figueroa suscribió otro Complemento de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Publica, indicando que en el apartamento residía sólo ella. El 25 de mayo de 2007 suscribió un tercer complemento de contrato de Arrendamiento de vivienda Pública, el cual también indicaba como único residente en el Apt.
2, Edif. 19, supra, a la Sra. Petra Figueroa. Para esta fecha tenía 91 años de edad y estaba encamada debido a enfermedad, por lo que indicó su consentimiento imprimiendo sus huellas dactilares, y firmó como tutor de ella, para propósito de este contrato2, su otro hijo, Luis Martínez.
Véase que, a pesar que Edwin Molina
Figueroa supuestamente residía con la Sra. Petra Figueroa, para las fechas en que ésta suscribió los Complementos de Contrato de Arrendamiento fechados 26 de junio de 2006 y 25 de mayo de 2007, la Sra. Figueroa no lo incluyó en el listado del grupo familiar que vivía en el referido Apt.
2 del Edif. 19, supra.
La Sra. Petra Figueroa murió a los 91 años, alrededor del 26 de agosto de 2007. La administración del residencial Catoni le solicitó en repetidas ocasiones a Edwin Molina Figueroa
que presentara una solicitud en la cual demostrara que él calificaba para ocupar el mismo o desocupara el apartamento. Uno de los requisitos básicos para solicitar continuada ocupación del apartamento es que el ocupante presente un certificado de antecedentes penales, también conocido como certificado de buena conducta. Edwin Molina Figueroa nunca completó el proceso de solicitar continuada ocupación de apartamento como arrendatario, pues nunca presentó el certificado de...
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