Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200800991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800991
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-08 Martínez Pérez v. Smith Barney, Citigroup Global Market, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ P. MARTÍNEZ PÉREZ
Demandante-Apelante
v.
SMITH BARNEY, CITIGROUP GLOBAL MARKETS, INC.
Demandados-Apelados
KLAN200800991
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2007-1249 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante, José P. Martínez Pérez, solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 25 de abril de 2008 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.).

Mediante dicho dictamen, el foro primario acogió una moción de desestimación presentada por la apelada, Smith Barney

Citigroup Global Markets, Inc. (en adelante, “Smith Barney”) y, en consecuencia, desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada por el apelante.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, estamos en posición

de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes al caso de autos son los siguientes.

Desde el 1991, el apelante mantuvo una relación comercial con Smith

& Barney, compañía de corretaje bajo el grupo Citigroup Global Market Inc., con quien adquirió acciones y valores y, a su vez, obtuvo varios préstamos de su cuenta de inversiones que ascendieron a $114,000.1

Luego de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, el apelante recibió una llamada de su entonces corredor, el señor Rodríguez Olazagasti, indicándole que tenía que vender varias de sus acciones. Esto, pues la baja registrada en la Bolsa de Valores afectó el valor de sus acciones de tal manera que no cumplía con el balance requerido por la compañía en comparación con lo que reflejaba su cuenta de dinero a préstamo.

El apelante alega que le indicó al señor Rodríguez Olazagasti

que no vendiera ninguna de sus acciones hasta tanto no se reuniera personalmente con él, pues tenía dinero suficiente para pagar el préstamo sin tener que recurrir a esa medida. Sin embargo, según plantea, para junio del 2002 Smith Barney, sin su consentimiento, vendió dichas acciones.

En un principio, alegó que no tuvo objeción a la venta, porque pensó que se hizo con el propósito de saldar el balance de los préstamos que tenía con la compañía, ascendentes a la suma de $114,000. Sin embargo, durante el año 2003 se percató de que sus acciones no recibían los dividendos adecuados pues le estaban cobrando un préstamo del cual no tenía conocimiento.

Es por esto que luego de varias visitas, cartas y esfuerzos alegadamente

infructuosos para clarificar el asunto, finalmente, el 19 de septiembre de 2007 el apelante presentó demanda por daños y perjuicios contra Smith

Barney. Adujo que la venta de las acciones se realizó sin su aprobación y en contra de sus mejores intereses personales y económicos, reclamando en consecuencia un total de $800,000 por pérdidas monetarias y $10,000,000 por daños morales y emocionales.

Así el trámite, el 9 de noviembre de 2007 Smith Barney presentó una moción de desestimación por entender que la demanda no contenía alegaciones que justificaran la concesión de un remedio. Basó sus argumentos en que: (1) las reclamaciones no fueron presentadas dentro del término de caducidad dispuesto para ello en la Ley Núm.

60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Valores”, 10 L.P.R.A. secs. 851-898 (Ley de Valores); (2) existió una ratificación de la venta de las acciones que se efectuó en junio de 2002; y, (3) en el contrato de apertura de la cuenta otorgado por las partes, éstas acordaron y se obligaron a que cualquier controversia o reclamación relacionada a la cuenta se dilucidaría ante un foro de arbitraje y no ante el foro judicial.2

El apelante se opuso a la desestimación presentada, toda vez que argumentó que existieron varias interrupciones del término prescriptivo, por lo que la demanda de presentó a tiempo.3

Asimismo, solicitó permiso para enmendar la demanda, alegando que se realizó una nueva venta ilegal de sus acciones en junio de 2006, con motivo del cobro de los intereses producto del préstamo que alegadamente

quedó pendiente luego de la venta ocurrida en junio de 2002.

Smith Barney, a su vez, se opuso a la solicitud presentada por el apelante bajo el fundamento de que el término de dos (2) años dispuesto en la Ley de Valores, supra, es uno de caducidad no sujeto a interrupción extrajudicial alguna, por lo cual el apelante debió presentar su acción en el foro adecuado antes de transcurrido dicho término desde la alegada transacción en controversia, lo cual no hizo.

Además, alegó que aun cuando las reclamaciones del apelante fueran meritorias, éstas debían dilucidarse ante un foro de arbitraje, en virtud del acuerdo contractual entre las partes.4

Finalmente, el 25 de abril de 2008, el T.P.I. emitió sentencia en la que acogió todos los argumentos esbozados en la Moción de Desestimación de Smith

Barney y desestimó la demanda en su totalidad. En consecuencia, emitió además una Orden en la que denegó el permiso para enmendar la demanda.

Inconforme con esta Sentencia es que el apelante recurre ante nos.

II.

El apelante hace el siguiente señalamiento de errores:

Erró el Tribunal en determinar que la demanda estaba prescrita por el lapso de (sic) tiempo.

Erró el Tribunal en no señalar una Vista Evidenciaria para escuchar a las partes ya que habían interrupciones prescriptivas

de índole de reclamaciones que hizo el Sr. Martínez, demandante peticionario, ante la compañía y sus gestiones personales.

Erró el Tribunal en no admitir, ni permitir el permiso para enmendar la demanda y demanda enmendada ya que se trataba de causas de acciones que no estaban prescritas.

En síntesis, lo que nos corresponde resolver es si el T.P.I. actuó correctamente al desestimar la demanda presentada por el apelante bajo los fundamentos recogidos en la moción de desestimación de Smith

Barney, a saber: que...

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