Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

LEXTA20081222-04 Realty Franchise Systems v. Mercado Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

REALTY FRANCHISE SYSTEMS, INC. Peticionaria
v
WILFREDO MERCADO GARCÍA Recurrido
KLCE200801388 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DPE2007-0550 SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2008.

Comparece la señora Rosa Hernández Rodríguez, parte peticionaria, solicitando la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 21 de agosto de 2008. En dicha resolución el foro de instancia denegó una Moción Solicitando Intervención y Solicitud de Remedios Urgentes. En la moción denegada, la peticionaria argumentó que era parte indispensable en la demanda de desahucio en precario instada por la aquí recurrida, Realty Franchise Systems, Inc., en contra del esposo de Hernández Rodríguez. Además, solicitó un relevo de sentencia por razón de falta de parte indispensable.

Evaluado el recurso procedemos a DENEGAR la expedición del auto. Exponemos.

I

El caso que nos concierne tiene su origen en una demanda de desahucio en precario que presentó Realty Franchise

Systems, Inc. en contra del esposo de la peticionaria. Realty Franchise

Systems, Inc. adquirió una propiedad de la señora Hernández al faltar poco tiempo de que fuera ejecutada y vendida en pública subasta. RG Mortgage había iniciado el proceso de ejecución y la subasta estaba pautada para el día 8 de marzo de 2007. Frente a ese escenario, el 7 de marzo de 2007, la peticionaria vendió su propiedad.

La propiedad en controversia fue adquirida por la peticionaria al suscribir un pagaré hipotecario de $55,000.00 a favor de RG Mortgage

Corporation. Por otra parte, la recurrida Realty Franchise Systems, Inc. adquirió la propiedad por el precio de $78,404.21 reservando $69,940.48 para el pago de hipotecas que gravaban la propiedad. El sobrante de $8,913.73 le fue entregado a la peticionaria.

Los procedimientos en el Tribunal de Instancia se iniciaron con la demanda que fue presentada el 2 de mayo de 2007. Luego de un sinnúmero de eventos procesales, el 15 de agosto de 2007, el foro de instancia declaró ha lugar la demanda de desahucio presentada y dispuso que transcurridos 40 días desde que la sentencia fuese final y firme, se libraría el mandamiento y orden de lanzamiento para el desalojo de la parte demandada o de cualquier persona que estuviese ocupando la propiedad objeto del caso.

Es después de casi un año de originado el caso, el 12 de agosto de 2008, que la parte aquí peticionaria presentó ante el foro de...

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