Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200600310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009

LEXTA20090115-05 Pueblo de P.R. v. Olson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. NORMAN T. OLSON Apelante
KLAN200600310
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KFP03G0096-0099

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Fraticelli Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.

Comparece ante nos el Sr.

Norman T. Olson (el Sr.Olson o el apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos el fallo dictado el 10 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) y la posterior sentencia emitida el 17 de marzo de 2006 por el delito de Oferta de Soborno, Artículo 212 del Código Penal de 1974.

Analizados cuidadosamente el recurso, la Exposición Narrativa Estipulada, los autos originales y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 22 de enero de 2002 el Fiscal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Fiscal Federal) presentó acusaciones en contra de diecisiete (17) personas por un alegado esquema de corrupción en el Departamento de Educación de Puerto Rico (Departamento

de Educación) bajo la incumbencia del ex secretario Sr. Víctor Fajardo Vélez (el Sr. Fajardo.) Entre los acusados estaba el Sr. Olson. Como resultado de las acusaciones, fueron hallados culpables el Sr. Fajardo y el Sr. José Omar Cruz Mercado, ex ayudante del Sr. Fajardo, entre otros. Por su parte, el Fiscal Federal desistió de las acusaciones en contra del apelante. Posteriormente, el Departamento de Justicia de Puerto Rico (el Departamento de Justicia) solicitó a la Fiscalía Federal los expedientes de los referidos acusados para evaluar sus actuaciones bajo el crisol de las leyes de Puerto Rico. Tras el aludido examen, el Ministerio Público denunció a varios de los referidos acusados, incluido el Sr. Olson, contra quien se presentaron cuatro (4) denuncias por el delito de Oferta de Soborno, Artículo 212 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4363.

Así las cosas, los días 3 al 14 de noviembre de 2003 se celebró la vista preliminar conjunta de los acusados y el TPI determinó causa probable contra el apelante por los cuatro (4) cargos de violación al Artículo 212 del Código Penal del 1974.1 En consecuencia, el 4 de diciembre de 2003 se formularon las acusaciones en contra del apelante, las cuales leían como sigue: 2

(1)

El referido acusado, NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc. allá en o para el de (sic) mes de noviembre de 1999, en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, prometió y/o dio dinero y/o un beneficio a, funcionarios del Departamento de Educación, consistente en la entrega de un cheque por la la (sic) suma de $43,429.75 la cual fue utilizada para pagarle a José Luis Pérez Negroni de Arta Promotions, por un servicio que fuera rendido en una actividad realizada para cumplir compromisos de estos funcionarios, realizados con el Partido Nuevo Progresista, sus candidatos o entidades de naturaleza política a fines (sic) a los mismos, con el entendido o en la inteligencia que tal remuneración habría de influir en la decisión sobre la continua otorgación de contratos por parte del Departamento de Educación, representado por Víctor Fajardo Vélez con NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc. 3

(Énfasis en el original)

(2)

El referido acusado, NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc.

allá en o para el de (sic) mes de abril de 1999, en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, prometió y/o dio dinero y/o un beneficio a, funcionarios del Departamento de Educación, consistente en la entrega de un cheque por la la (sic) suma de $7,250.00 la cual fue utilizada para pagarle a José Luis Pérez Negroni de Arta Promotions, por un servicio que fuera rendido en una actividad realizada para cumplir compromisos de estos funcionarios, relacionados con el Partido Nuevo Progresista, sus candidatos o entidades de naturaleza política a fines (sic) a los mismos, con el entendido o en la inteligencia que tal remuneración habría de influir en la decisión sobre la contínua (sic) otorgación de contratos por parte del Departamento de Educación, representado por Víctor Fajardo Vélez con NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc. 4

(Énfasis en el original)

(3)

El referido acusado, NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc.

allá en o para los meses de abril a octubre de 2000, en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, prometió y/o dio dinero y/o un beneficio a, funcionarios del Departamento de Educación, consistente en la entrega de un cheque por la la (sic) suma de $2,500.00 la cual fue utilizada para pagarle a Luby Muñoz Rivera de Luby Sound, por un servicio que fuera rendido en una actividad realizada para cumplir compromisos de estos funcionarios, relacionados con el Partido Nuevo Progresista, sus candidatos o entidades de naturaleza política a fines (sic) a los mismos, con el entendido o en la inteligencia que tal remuneración habría de influir en la decisión sobre la continua otorgación de contratos por parte del Departamento de Educación, representado por Víctor Fajardo Vélez con NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc. 5

(Énfasis en el original)

(4)

El referido acusado, NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc.

allá en o para los meses de octubre y noviembre de 2000, en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, prometió y/o dio dinero y/o un beneficio a, funcionarios del Departamento de Educación, consistente en la entrega de un cheque por la la (sic) suma de $20,000.00 la cual fue utilizada para pagarle a Ricardo Miranda Alturet, Up Stage, Inc., por un servicio que fuera rendido en una actividad realizada para cumplir compromisos de estos funcionarios, relacionados con el Partido Nuevo Progresista, sus candidatos o entidades de naturaleza política a fines (sic) a los mismos, con el entendido o en la inteligencia que tal remuneración habría de influir en la decisión sobre la contínua (sic) otorgación de contratos por parte del Departamento de Educación, representado por Víctor Fajardo Vélez con NORMAN OLSON de National School Services of Puerto Rico, Inc. 6

(Énfasis en el original)

Tras varias incidencias procesales, el 5 de mayo de 2004 la representación legal del apelante presentó una moción al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal. Alegó que la determinación de causa probable para acusar fue contraria a derecho por ausencia total de prueba respecto a los elementos del delito. Además alegó que, por el contrario, la prueba demostraba que el Sr. Olson fue víctima de extorsión. Ese día, el apelante también solicitó un juicio por separado. Atendidas tales mociones, el TPI declaró no ha lugar la moción al amparo de la Regla 64 (p) y ha lugar la solicitud del juicio por separado. El 16 de junio de 2004 el Sr. Olson presentó

Moción Solicitando Desestimación por Encausamiento Selectivo, la cual fue resuelta el día del juicio.

No conforme con la determinación del TPI respecto a su moción de desestimación fundamentada en la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, el 21 de octubre de 2004 el apelante presentó Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El 15 de noviembre siguiente un Panel de este Tribunal denegó el auto de certiorari solicitado por entender que la alegación de ausencia total de la prueba era inmeritoria. Concluyó que no se derrotó la presunción de corrección que cobija la determinación del TPI y que el mejor mecanismo para revisar una determinación de causa probable era la celebración del juicio.

Inconforme aún, el 14 de enero de 2005 el apelante acudió ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari, el cual fue declarado no ha lugar.

Luego de múltiples incidentes procesales, los días 6,7,8, 9 y 10 de marzo de 2006 se celebró el juicio en su fondo por Tribunal de Derecho. Los testigos del Ministerio Público fueron: el Lcdo. César Domínguez Cuevas (Asesor legal de la Oficina de Asuntos Legales de Educación), el Sr. José Omar Cruz Mercado (testigo con inmunidad), la Sra. Marta Santos Sánchez (Sra. Marta Santos)

(representante de la National School Services of Puerto Rico, Inc. en Puerto Rico) (testigo con inmunidad), el Sr. José Luis Pérez Negroni (Vicepresidente de Arta Promotions), el Sr. Ricardo Miranda Arturet (Presidente de Up Stage, Inc.), el Sr. Luby A. Muñoz Rivera (Dueño de Luby Sound) y la Sra.

Nydia Hernández Matos (Gerente Auditora de la Oficina de Asuntos del Contralor 7).

Como prueba documental, el Ministerio Público presentó los siguientes Exhibits:

1) Fotocopia de cheque de la National School Services of Puerto Rico, Inc. (la NSS) por la suma de $7,250 pagadero a Arta Promotions con fecha de 15 de abril de 1999.

2) Fotocopia de factura de Arta Promotions de 16 de marzo de 1999 por la suma de $7,250.

3) Fotocopia de cheque de la NSS por la suma de $20,000 pagadero a Up Stage con fecha del 10/12/00.

4) Fotocopia de factura de Up Stage por $20,000.

5) Fotocopia de cheque de la NSS pagadero a Luby Sound por la suma de $2,500.

6) Tabla que desglosa los contratos firmados entre el Departamento de Educación y la NSS según surgen de los expedientes que obran en la Oficina de...

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