Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2009, número de resolución KLAN0800968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800968
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009

LEXTA20090115-08 Pueblo de P.R. v. K.B.D.L.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR K.B.D.L.
KLAN0800968
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Queja Número J2008-241 Sala para Asuntos de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.

Oportunamente, el menor K.B.D.L. presenta ante este Tribunal una Apelación en la que solicita que revisemos el fallo del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Asunto de Menores (TPI) al declararle incurso en la falta de tentativa de asesinato y en el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d (Portación y Uso de Armas Blancas). Al así hacerlo, el TPI dispone como medida dispositiva veinticuatro (24) meses de custodia bajo la Administración de Instituciones Juveniles por la falta a la Ley de Armas y otros veinticuatro (24) meses, a cumplirse de forma consecutiva, por la falta de tentativa de asesinato.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, los autos originales y la transcripción estipulada de la prueba, este Tribunal procede a confirmar el fallo emitido por el TPI.

I.

Por alegados hechos ocurridos el 21 de marzo de 2008, se presenta una Queja contra K.B.D.L. imputándole faltas por violaciones a los Artículos 5.05 de la Ley de Armas, supra, y Tentativa de Asesinato por el Artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734.

Mediante la misma se alega que el joven K.B.D.L. realizó acciones o incurrió en omisiones inequívocas e inmediatamente dirigidas a ocasionar la muerte del señor Roberto Sepúlveda Santiago utilizando una cuchilla mediante la cual le inflige diez (10) puñaladas para tratar de quitarle su vehículo sin que se consumara la muerte del señor Sepúlveda por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado. El 25 de marzo de 2008 se determina la existencia de causa probable para aprehender al menor de los cargos imputados. Luego, el 16 de abril de 2008 se determina la existencia de causa probable para radicar la Querella y se cita para la vista adjudicativa a celebrarse el 6 de mayo de 2008.

Después de atender varios asuntos con relación al descubrimiento de prueba se celebra la vista adjudicativa el 30 de mayo de 2008. En la misma, se presenta por parte del Ministerio Público el testimonio del Dr. Larry Bernier

(Dr. Bernier), el señor Roberto Sepúlveda

Santiago (Sepúlveda), el Agte.

Adalberto Rodríguez (Agte.

Rodríguez), Agte. Noel Ortiz (Agte. Ortiz), Agte. Roberto Leandry (Agte. Leandry) y la Agte. Viviana Torres (Agte. Torres). Por su parte, la defensa presenta el testimonio de K.B.D.L.

La prueba presentada consiste en lo siguiente:

Dr. Bernier

El galeno trabaja en la sala de emergencia del Hospital Dr. Pila desde hace ocho años y al día de los hechos estaba trabajando en dicho hospital. El Dr. Bernier indica que recuerda el caso porque la persona presentaba múltiples heridas con un objeto cortante mayormente en el brazo, pecho y espalda. Indica que cuando, por primera vez, examinaron al paciente parecía que tenía unas heridas mortales por la ubicación de las mismas; en la parte superior del pecho derecho, en la espalda, en el costado, el paciente estaba hipotenso y sangrando bastante. El Dr. Bernier indica que se inspeccionaron las heridas, se le hicieron placas, laboratorios y salió todo bien, “gracias a Dios por suerte, porque yo no sé ni cómo, de verdad, pero salió bien...” 1, por lo que procede a suturarle las heridas.

El paciente, es el señor Sepúlveda, el cual es examinado por el Dr. Bernier

aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, es un paciente de treinta años de edad. A su vez, el Dr. Bernier declara que el supuesto asaltante del señor Bernier

fue llevado a la misma sala de emergencia.

Durante su contrainterrogatorio, el Dr. Bernier declara que el señor Sepúlveda es un muchacho obeso con un peso aproximado de 280 libras, con unas 8 a 10 heridas punzantes. Hubo heridas en el pecho debajo de la clavícula cerca del pulmón, y que por suerte, no se le perforó ningún pulmón.2 Además, declara que las heridas que se le infligieron en el brazo fácilmente pudieron potencialmente ocasionar la muerte del señor Sepúlveda, si hubiese cortado una arteria del brazo o en la espalda. De igual forma, indica que al momento de llegar el señor Sepúlveda

pensó que no estaba estable.3 En cuanto a la profundidad de las heridas, el galeno testifica que eran bastante profundas, pero por ser un muchacho, tan obeso, no llegaron a los órganos vitales. El Dr. Bernier recalca que las heridas no eran superficiales 4

y las mismas eran capaces de ocasionar la muerte del señor Sepúlveda. 5

El señor Sepúlveda sólo estuvo esa noche en el hospital.

El señor Sepúlveda

Declara que tiene treinta años de edad trabaja como cajero en Big Kmart y es guardia de seguridad en la Escuela Santiago González. Indica que el 21 de marzo cerca de las 12:10 de la noche se encontraba en su vehículo cerca del área del pueblo.6 Señala que ese día fue apuñalado diez veces en el pecho, brazo y espalda por K.B.D.L. El señor Sepúlveda indica que el menor le pide que lo lleve a un lugar7 porque alguien lo estaba esperando y cuando llegan al lugar, saluda, agradece y cuando se va a bajar le da unas puñaladas. El señor Sepúlveda

declara que primero le da tres puñaladas en el pecho, el menor le dice bájate del carro ahora, a lo que él le indica que no, que es diabético, que lo mató, y K.B.D.L. prosigue apuñaleándolo en la espalda y en el brazo hasta que el joven se corta con el mismo puñal. Entonces, se baja del carro, llama a alguien por celular y el testigo procede a cerrar las puertas del carro, da reversa y va para el hospital.8 Para ello, el testigo indica que va contra el tránsito, cuando se encuentra con unos policías que le indican que va contra el tránsito y éste les informa que lo acaban de apuñalear, lo escoltan y llega hasta sala de emergencias. El señor Sepúlveda indica que en la actualidad está recibiendo tratamiento médico en la mano debido a que perdió movimiento y sensibilidad por daño al tendón y nervios como consecuencia de las puñaladas recibidas.

En el contrainterrogatorio, el señor Sepúlveda declara que va al pueblo ese día con la intención de solicitar un favor sexual de darse la oportunidad, y ve al joven, en un área donde transitan transexuales y éste le hace una seña y luego de dar una vuelta, el señor Sepúlveda le habla al muchacho y finalmente, éste se monta en su vehículo y llegan a un acuerdo para ir al Motel Adonis en Juana Díaz. Durante el camino discuten que es lo que van a hacer en el motel. El testigo acepta que le informa a K.B.D.L. que tenía $40 y que tenía que pagar $25 en el motel, en el transcurso del camino comienzan a tocarse. Al llegar al motel, el señor Sepúlveda se quita la camisa y el menor se quita la ropa y se pone un bikini azul que el señor Sepúlveda llevaba en un bulto en su carro. El señor Sepúlveda

indica que hubo contacto entre los dos, pero que no hubo relación sexual.

Además, indica que no fue al motel con la intención de tener una relación sexual. En el motel estuvieron de diez a quince minutos y el señor Sepúlveda indica que no le solicitó ningún favor sexual.

Asimismo, señala que el menor le indica que lo están esperando en un sitio que se tiene que ir. El señor Sepúlveda indica que K.B.D.L. le pregunta si le molesta lo sucedido, a lo que él le indica, que no.

Entonces, el testigo declara que se montan en el vehículo y comienzan a tener una conversación amena por el camino y hablan de cómo es que se conocen. Al llegar al sitio, el señor Sepúlveda

no recuerda si apagó el vehículo.9

El señor Sepúlveda dice que el puñal era de metal color plateado como de seis a siete pulgadas.

Además, indica que no recuerda cuánto tiempo exacto pasó, pero que pudo ser unos quince a veinte minutos.

El señor Sepúlveda testifica que al momento del menor montarse en el carro no lo conocía, pero luego se percata que lo conoce de la Escuela Superior Dr. Pila.

Por otra parte, el testigo niega que le reclamara por no haber terminado lo que empezó, como tampoco que agarrara al menor para que no se fuera.

El señor Sepúlveda indica que en todo momento estuvo sentado en el vehículo y que tenía el cinturón puesto, y luego de recibir las puñaladas decide quedarse en el vehículo y no pide ayuda. Luego de ir al Hospital, fue referido a Centro Médico donde estuvo viernes y sábado.

Agte.

Rodríguez

El día de los hechos se encontraba en una ronda preventiva con la Agte. Verónica Rodríguez al llegar a la intersección en la calle Progreso como a las 12:18 de la madrugada observa un vehículo que viene en contra del tránsito tirando luces, por lo que procede a estacionarse en una esquina. Al llegar al lado de los agentes, el individuo le indica que se muere. Observa que el individuo está botando sangre en todo el cuerpo y le indica que va a llamar a una ambulancia. Entonces, el individuo le indica que le lleve a un hospital que se muere, y al volver a hacer las gestiones para llamar a una ambulancia, el individuo se marcha del lugar.

El Agte. Rodríguez indica que procede a llamar por radio para que las unidades estuvieran pendientes en los semáforos y en el hospital. Además, continúa detrás de él hasta que llegaron al hospital.

Agte. Ortiz

Es agente del CIC desde noviembre de 2001. Testifica que el 21 de marzo de 2008 como a eso de las doce y cuarto de la madrugada se le notifica por radio que hay una persona con heridas graves por arma blanca en el Hospital Dr. Pila, sala de emergencia, por lo que procede a ir al Hospital y entrevista al señor Sepúlveda. El Agte. Ortiz señala que el señor Sepúlveda le indica que un joven10 le había dado diez puñaladas. El Agte. Ortiz identifica a K.B.D.L. en sala...

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