Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2009, número de resolución KLCE08-01515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE08-01515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009

LEXTA20090116-02 Camacho Adorno v. Isla De Roque Estates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

LOURDES CAMACHO ADORNO Y OTROS Recurridos v. ISLA DE ROQUE ESTATES, BAROD CONSTRUCTION, ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y OTROS Peticionarios KLCE08-01515 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo CPE2008-0073 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2009.

-I-

Se trata de una demanda por estorbo y daños y perjuicios presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Los demandantes, quienes son la parte recurrida en el presente recurso, son un grupo de profesores de la Escuela de la Comunidad Agustín Balseiro

en Barceloneta. Los recurridos se quejan de ciertas obras que se llevan a cabo en un terreno colindante a la escuela relacionadas con un proyecto de construcción. La compañía Isla de Roque Estates (“Isla de Roque”) es la dueña o promotora del proyecto. La corporación Barod Construction (“Barod”) es la constructora de la obra.

Los recurridos se quejan de que Isla de Roque y Barod

emplean equipo pesado para el movimiento de tierra. Alegan que, por la proximidad de los trabajos, se ven afectados por el particulado

proveniente de la obra, así como por el ruido y los gases de diesel e hidrocarburos empleados por la maquinaría.

Los recurridos comparecieron al Tribunal de Primera Instancia mediante la presente demanda y solicitaron que se paralizaran las obras y les compensaran por los daños ocasionados.

Además de Isla de Roque y Barod, los recurridos incluyeron en su demanda al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Educación. La demanda, sin embargo, no incluyó alegaciones específicas en cuanto a estas partes.

Oportunamente, el E.L.A. presentó una solicitud de desestimación por las alegaciones. Adujo que la demanda no exponía una causa de acción en su contra. Los recurridos se opusieron y alegaron que las autoridades actuaron torticeramente al autorizar el proyecto y no proteger a los recurridos de la conducta de Isla de Roque y de Barod.

Luego de...

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