Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2009, número de resolución KLCE0801587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009

LEXTA20090116-03 Rivera López v. Escobales Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XII

WALESKA RIVERA LÓPEZ Recurrida v. SIXTO ESCOBALES APONTE Peticionario KLCE0801587 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
JDI-2007-1331

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2009.

-I-

El peticionario Sixto Escobales Aponte y la recurrida Waleska

Rivera López contrajeron matrimonio en Ponce en 1999. Durante su relación, adquirieron diversos bienes, incluyendo una casa, que quedó sujeta al pago de una hipoteca de $800 mensuales. No tuvieron hijos.

En 2007, la recurrida instó una demanda de divorcio contra el peticionario por la causal de adulterio. El peticionario contestó la demanda, negó las alegaciones y presentó una reconvención contra la recurrida por la causal de trato cruel.

No obstante, el procedimiento, la pareja siguió viviendo junta en la casa. El peticionario continuó pagando la deuda por hipoteca.

Durante el litigio, la recurrida presentó una solicitud para que se le fijaran alimentos pendente lite, bajo el artículo 100 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 343 (Supl. 2008).

Luego de otros trámites, el Tribunal señaló la vista en su fondo para el 16 de abril de 2008.

El acta del procedimiento refleja que ese día la recurrida desistió de su solicitud de pensión pendente

lite, “ya que el demandado ha continuado haciendo los pagos de hipoteca que ascienden a $800.00 mensuales.”

La recurrida solicitó enmendar su solicitud de divorcio para que procediera por la causal de trato cruel, en lugar de adulterio. El peticionario se allanó a la enmienda. Desfilada la prueba, el Tribunal emitió sentencia y declaró roto y disuelto el matrimonio. El Tribunal no fijó pensión alguna a favor de la recurrida, lo que tampoco fue solicitado por ésta.

La sentencia fue firmada por el Tribunal el 1ro de mayo de 2008. Pendiente la notificación del dictamen, en mayo de 2008, la recurrida obtuvo una orden de protección contra el peticionario, quien se vio forzado a desalojar la residencia. El peticionario dejó de pagar la hipoteca.

La sentencia de divorcio fue archivada en autos y notificada el 5 de junio de 2008. El peticionario presentó una moción de reconsideración para aclarar que él no asumió la obligación de continuar pagando la hipoteca. El Tribunal denegó esta moción mediante resolución emitida el 16 de junio de 2008.

El 4 de agosto de 2008, la recurrida presentó una moción urgente en la que informaba al Tribunal que el peticionario dejó de pagar la hipoteca y le solicitaba al foro recurrido que se le ordenara continuar con los pagos. La recurrida también solicitó que se le fijara una pensión ex...

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