Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2009, número de resolución KLRA08 1417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA08 1417
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009

LEXTA20090120-04 Antuna Laboy v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

RAMON ANTUNA LABOY Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida KLRA08 1417 Revisión Administrativa Junta de Libertad Bajo Palabra; Caso Núm. 106022

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2009.

El recurrente, Ramón Antuna Laboy

(“el recurrente”), solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (“J.L.B.P.”), mediante la cual dicho organismo dispuso no conceder el privilegio de libertad bajo palabra y determinó que se volvería a considerar el caso para mayo de 2009.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra actualmente extinguiendo sentencia en la Institución Correccional Zarzal en Río Grande por los delitos de apropiación ilegal agravada, robo y recibo de bienes apropiados ilegalmente. Del expediente administrativo surge que éste posee como antecedente penal una convicción por el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

En relación con este caso se rindieron los siguientes informes que constan en el expediente administrativo del recurrente:

  1. Carta del 21 de noviembre de 2005 de la terapeuta Sra. Vilma Romero del Programa de Servicios de Salud Correccional, notificando que el recurrente completó el tratamiento de terapia individual y que la terapia de trastorno adictivo comenzó el 11 de septiembre de 2005 y culminó el 14 de noviembre de 2005.

  2. Informe sobre “Descripción de Ajuste Terapéutico” emitido por Salud Mental del Programa de Salud Correccional, indicando que el recurrente comenzó tratamiento en marzo de 2007, terminó en junio de 2007 y que cumplió el mismo a cabalidad. Ese informe fue acompañado por un certificado otorgado al recurrente, indicando que participó en terapias de control de impulso del 27 de marzo al 26 de junio de 2007.

  3. “Informe para posible Libertad Bajo Palabra, Formulario FE-I-1” de fecha 27 de septiembre de 2007, emitido por la Administración de Corrección a la J.L.B.P., señalando que la fecha de cumplimiento mínimo estaba pautada para el 15 de febrero de 2008 y la del máximo para el 21 de septiembre de 2011.

  4. Comunicación del 28 de marzo de 2008 de la División de Evaluación y Asesoramiento del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (“NEA”), informando que el recurrente estaba asistiendo al “Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia” desde el 5 de febrero de 2008 y se esperaba que terminara en junio de 2008. El programa constaba de terapias psicoeducativas. A la fecha del informe el recurrente había asistido a 14 sesiones y no había tenido ausencias.

  5. El 9 de mayo de 2008 la Sra.

    Wanda Rodríguez Ortiz, Técnico de Servicios Socio-Penales de la Administración de Corrección, emitió un “Informe de Ajuste y Progreso para la Junta LBP”, indicando que el recurrente era un confinado en custodia mediana que realizaba buenos ajustes institucionales y que no tenía querellas administrativas en su contra.

  6. El Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió los “Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento” el 12 de mayo de 2008, mediante el cual se acordó referir el Informe de Ajuste y Progreso a la J.L.B.P., a petición de dicho organismo.

  7. El 7 de junio de 2008, la Administración de Corrección emitió un “Informe Breve de Libertad Bajo Palabra”

    sobre el plan de salida del recurrente. En cuanto a oferta de empleo, el recurrente propuso trabajar como obrero en la fabricación de piezas ornamentales en el negocio “La Casa de las Columnas” en Guayama, propiedad de su tío, Sr. Pedro Laboy Ramos. El recurrente sugirió como candidato para Amigo y Consejero al Sr. Carlos Alicea Fonseca, maestro del Departamento de Educación, quien goza de buena reputación en la comunidad. No obstante, a pesar de los esfuerzos que se hicieron para comunicarse con él, el Sr. Alicea

    no pudo ser localizado para confirmar su disposición para ejercer dicha función.

  8. El 26 de junio de 2008 el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió al recurrente un “Certificado de Participación” en el “Programa de Tratamiento Psico-Educativo Aprendiendo a Vivir sin Violencia”. En el mismo se aclaró que “[e]ste Certificado reconoce única y exclusivamente la participación del cliente en el programa. El ajuste, progreso y recomendaciones se certifica a través de un informe”.

  9. La Sra. Lilanda

    Rivera Luna, Trabajadora Social, emitió unInforme...

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