Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2009, número de resolución KLCE080960
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE080960 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
LEXTA20090127-03 La Sociedad de Gananciales Compuesta por Cardona
Campos y Pérez Pérez v. Liquilux
Gas Corp.
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR RAFAEL CARDONA CAMPOS Y SONIA PÉREZ PÉREZ Demandantes-Peticionarios v. LIQUILUX | KLCE080960 | CERTIORARI PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2009.
El señor Rafael Cardona Campos, la señora Sonia Pérez Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 23 de mayo de 2007. En ésta, se denegó una moción de sentencia sumaria parcial presentada por los peticionarios en el caso de cobro de dinero de epígrafe.
Inconformes, los esposos Cardona Pérez aducen que el foro recurrido erró al concluir que el Departamento de Hacienda les está cobrando a los demandados ciertas deudas contributivas, en virtud de las cuales éstos han retenido sumas de dinero pertenecientes a los peticionarios. Además, aducen que el referido foro se equivocó al concluir que el dictar sentencia sumaria a favor de los esposos Cardona
Pérez viola el derecho al debido proceso de ley de la mencionada agencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado por los esposos Cardona
Pérez y se revoca la resolución apelada.
Según el expediente ante nos, los hechos son como sigue. Los esposos Cardona Pérez eran dueños de la empresa Royal
Gas, Inc. El 30 de noviembre de 2001 suscribieron con Liquilux Gas Corp. un contrato mediante el cual se pactó la compraventa del referido negocio por el precio de $200,000. En vista de que el inmueble donde ubicaban las facilidades de Royal Gas, Inc. estaba gravado con una hipoteca de $65,000, la parte recurrida retuvo del precio de la compraventa esta cantidad para la cancelación de dicho gravamen. Además, retuvo otros $42,953.17 para el pago de ciertas deudas de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble (de $42,063.72 y $889.45, respectivamente) con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. En total, las partes acordaron que Liquilux Gas Corp. retendría $107,953.17 del precio de compraventa pactado.
Poco tiempo después, los esposos Cardona Pérez le informaron a la parte recurrida que ya el pagaré hipotecario correspondiente al gravamen de $65,000 que pesaba sobre la propiedad de Royal
Gas, Inc. había sido cancelado. Además, indicaron que las deudas de contribución sobre la propiedad en el CRIM estaban prescritas pero que, en todo caso, Liquilux Gas Corp.
podía retener $1,772.46, correspondientes a las del año 2001, en caso de que éstas no se hubiesen pagado. Por ello, reclamaron la partida que aún se les adeudaba del precio de compraventa pactado. La recurrida se negó a desembolsar suma alguna debido a que el Departamento de Hacienda había certificado, el 22 de febrero de 2002, la existencia de una deuda por $25,082.95 perteneciente a Royal Gas, Inc.
Los esposos Cardona Pérez adujeron que la referida deuda también estaba prescrita debido a que correspondía a contribuciones sobre ingresos por los años 1974 al 1979. Además, evidenciaron haber completado ante la mencionada agencia una Solicitud de Prescripción con el propósito de que se eliminara la deuda de los archivos del Departamento. No obstante, Liquilux Gas Corp. se negó reiteradamente
a pagar el dinero retenido.
Así las cosas, el 17 de septiembre de 2002 los esposos Cardona
Pérez presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual reclamaron de Liquilux Gas Corp. el pago de las sumas retenidas ilegalmente del precio pactado en el contrato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba