Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2009, número de resolución KLCE200800836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800836
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009

LEXTA20090128-05 Batista Ocasio v. Junta de Directores Cooperativa de Viviendas Jardines de San Ignacio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PRISCILLA BATISTA OCASIO Demandante-Peticionaria Vs. JUNTA DE DIRECTORES COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE SAN IGNACIO Demandada-Recurrida
KLCE200800836
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC07-9051 (507) Sobre: Revisión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2009.

Comparece Priscilla Batista Ocasio

(en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 8 de mayo de 2008.

Mediante ésta se denegó la solicitud de revisión judicial presentada por la peticionaria y ordenó el cumplimiento estricto con la resolución de la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas Jardines de San Ignacio (en adelante la Junta) en la que se le impuso una amonestación a ésta y se le requirió bajar su basura al zafacón del primer piso del edificio donde reside durante un horario determinado.

Posteriormente, compareció la Junta para oponerse a la expedición del auto por considerar que sus actuaciones han sido conformes a los poderes que le fueron delegados por ley. Además, plantean que los planteamientos sobre el alegado discrimen, fueron resueltos por otro foro.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinado el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

I

Por razones de salubridad, en junio de 2007 la Junta determinó cerrar las áreas de compactadores en cada piso de los condominios de la Cooperativa de Vivienda Jardines de San Ignacio. A partir de ese momento, los residentes tendrían que llevar la basura a unos contenedores en el estacionamiento. Está determinación fue discutida y aprobada por los condóminos luego de celebradas diferentes reuniones en las que éstos tuvieron la oportunidad de expresarse.

Previo al cierre, la peticionaria le comunicó a la Junta mediante carta que le permitiera continuar depositando su basura en la referida área cerrada. Al no llegar a un acuerdo sobre el asunto y con posterioridad al cierre, la peticionaria cursó una nueva carta informando que dejaría su basura en el pasillo del piso en donde reside. Informó que no dispondría de la basura según se le había requerido a la comunidad.

Posteriormente, el Administrador de los condominios citó a la peticionaria para una reunión a celebrarse el 3 de julio de 2007. Ésta se negó a comparecer sin excusa alguna.

Días después de que la peticionaria fuera citada, los vecinos del piso en donde ésta reside presentaron una querella ante la Junta por los inconvenientes que representaba el que ella dejara la basura en el pasillo. Ante esta situación y dado que la peticionaria se negó a reunirse con la Junta, ésta última procedió a tramitar una acción por alegada conducta indebida.

La Junta celebró una vista en la cual la peticionaria indicó que continuaría dejando su basura en el pasillo hasta que se accediera a alguna de las alternativas propuestas por ella: que se designara a un empleado de los condominios para que recogiera la basura de su apartamento o que se le entregara una llave de las áreas cerradas para que ella depositara su basura. En esta vista, ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar evidencia documental y testifical.

El 13 de agosto de 2007 la Junta emitió una Resolución resolviendo que la peticionaria no presentó evidencia sobre la alegada condición médica que le impide sacar la basura a los compactadores en el estacionamiento. En vista de que no fundamentó su solicitud de acomodo razonable, no podía ser concedida.

Además, resolvió que la peticionaria había incurrido en conducta indebida al no haber asistido a una reunión que había sido debidamente convocada y al disponer de su basura en un área no designada para ello. Por tanto...

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