Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLCE200801694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-05 Fernández González v. Autoridad de Carreteras y Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

NICASIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ WILFREDO RIVERA TORRES Recurridos
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Peticionaria
KLCE200801694
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm.: J2CI200800390 Sobre: Cobro de Dinero (Reclamación de Salarios)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2009.

Comparece ante nos la Autoridad de Carreteras y Transportación, (en adelante, la peticionaria) mediante recurso de certiorari, nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, el TPI) el 14 de noviembre de 2008 notificada el mismo día. Mediante dicha Resolución el TPI se pronunció no ha lugar a la moción de desestimación presentada por la peticionaria. Con su recurso, la peticionaria acompañó una moción en Auxilio de Jurisdicción.

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2008 los recurridos presentaron su Oposición a Petición de Certiorari.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución dictada por el TPI.

I.

El 18 de enero de 2005 la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras (en adelante, la UTAC), presentó contra la peticionaria una querella ante el Comité de Quejas y Agravios en representación de varios de sus miembros, incluyendo los recurridos. En la misma, alegó que la peticionaria no les ha pagado a varios de sus miembros unos aumentos de salarios de setenta y cinco dólares ($75.00) mensuales al cual tienen derecho según los términos de los Convenios Colectivos vigentes entre las partes para los años 1999-2005 y 2006-2010.

Así las cosas, el 18 de enero de 2005, los representantes de ambas partes ante el Comité de Quejas y Agravios llegaron a un acuerdo mediante el cual la peticionaria aceptó la reclamación de la UTAC y se comprometió a realizar el correspondiente pago. Dicho acuerdo fue recogido en la resolución emitida en el caso número UTAC2004-026.

El 5 de mayo de 2007 la UTAC presentó una Solicitud para Designación o Selección de Árbitro ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, en la cual reclamó el pago de dichos salarios. La solicitud permanece actualmente ante la consideración del Negociado.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2008, dos de los miembros representados por la UTAC, los señores Nicasio Fernández González y Wilfredo

Rivera Torres (en adelante, los recurridos) presentaron una demanda ante el TPI. En la misma, alegaron que a pesar de innumerables gestiones de cobro realizadas por ellos con el peticionario directamente y por medio de la UTAC, ésta no ha pagado dicho aumento, como se acordó en el procedimiento ante el Comité de Quejas y Agravios. Sostienen, que la peticionaria es responsable de pagarles la cantidad de quince mil trescientos dólares ($15,300) por concepto de salarios adeudados, quince mil trescientos dólares ($15,300) por concepto de penalidad y siete mil seiscientos cincuenta dólares ($7,650) por concepto de honorarios de abogados. Por ello, en su demanda le solicitaron al TPI que ordenara a la peticionaria pagarles la cantidad de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($38,250) a cada uno.

El 19 de septiembre de 2008, la peticionaria presentó una Solicitud de Desestimación fundada en falta de jurisdicción sobre la materia. Alegó, que las reclamaciones de salarios tenían que ser sometidas al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, según lo establece la sección 9 del Artículo XX del Convenio Colectivo suscrito entre la UTAC y la peticionaria. De igual forma, sostuvo que dicha demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2008 y notificada el 9 del mismo mes y año, los recurridos presentaron su Oposición a Moción de Desestimación. En dicha moción, alegaron que la mencionada sección 2 del Artículo XX del convenio colectivo aplica a casos en que los representantes de...

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