Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN20080807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080807
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-24 Cruz Marrero v. Dávila Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

DANIEL CRUZ MARRERO APELADO V. FRANCISCO DÁVILA CRUZ APELANTE KLAN20080807 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de UTUADO Caso núm.: LAC2006007 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la jueza

Pabón Charneco

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Comparece la parte demandada-apelante, Francisco Dávila

Cruz y Evelia Vargas Pabón y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor de Jesús Cubano, J.) el 6 de marzo de 2007, notificada el 11 de marzo de 2008. En la misma declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por la parte demandante-apelada, Daniel Cruz Marrero y Nélida Mercado Medina.

I

La parte demandante-apelada Daniel Cruz Marerro y Nélida Mercado Medina instaron demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la parte demandada-apelante, los esposos Francisco Dávila Cruz y Evelia Vargas Pabón.

En la misma alegaron que entre las partes existía un acuerdo, originalmente verbal y luego plasmado por escrito en documento privado, que consistía en permutar unas edificaciones para vivienda y la compraventa de un predio de terreno de 8.5 cuerdas que pertenecía a la parte apelante, a cambio de trece mil ochocientos dólares. Alegaron, además, que los apelantes se habían negado a cumplir específicamente el acuerdo, en vista de que evadían el otorgamiento de la escritura de permuta y compraventa, a pesar de haberles entregado el precio pactado en el contrato y haber intercambiado las propiedades permutadas.

Los demandantes-apelados solicitaron el cumplimiento específico del contrato y los daños y perjuicios ocasionados por el alegado incumplimiento. Por su parte, los demandados-apelantes

contestaron la demanda negando el incumplimiento y presentaron reconvención en la que alegaron que los apelados se habian negado a firmar la documentación necesaria para el traspaso de su propiedad objeto de la permuta, y que esto les ha impedido pagar la hipoteca que gravaba la propiedad donde reside los apelados. También habían perdido oportunidades de venta de la propiedad permutada y que los demandantes-apelados

han obstruido a los demandados-apelantes el acceso y disfrute de un almacén y un predio de 1,500 metros que se disponía para ellos en el contrato de permuta. También alegaron que los demandantes-apelados

le impedían el paso a un predio de mil quinientos metros en el cual ubicaba un almacén.

Luego de celebrada la vista en su fondo, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hecho:

  • La parte demandante hizo un contrato verbal de permuta y compraventa con la parte demandada aproximadamente para comienzos del mes de julio del 2002.
  • La permuta consistía en el intercambio de una estructura (casa) por otra (casa).
  • La compraventa consistía en el intercambio de un predio de terreno de 8.5 cuerdas a cambio de la cantidad de $13,800.00.
  • Del predio de terreno de 8.5 cuerdas se había de segregar un solar de una cabida de 1,500 metros en el cual ubicaba una estructura de almacén que retendría para sí la parte demandada reconvencionista.
  • Dicha suma de dinero sería utilizada para el pago de una hipoteca que gravaba el predio objeto e compraventa.
  • La parte demandada revoncencionista
  • canceló con dicho dinero una de las hipotecas que gravaba la propiedad que permutó y vendió a la parte demandante reconvenida.

  • La parte demandante reconvenida
  • no fue informada por la parte demandante reconvencionista

    de una segunda hipoteca que gravaba la propiedad que los primeros adquirieron por la permuta y compraventa.

  • Tampoco se le notificó a la parte demandante reconvenida que la propiedad que estaba adquieriendo tenía una deuda contributiva con el CRIM.
  • La parte demandante reconvenida
  • pagó la totalidad de la suma de los $13,800.00 a los demandados reconvencionista.

  • Posteriormente las partes, específicamente el 30 de julio de 2002, suscribieron un contrato escrito el cual fue preparado por el hijo del demandado reconvencionista, Lcdo. Francisco Dávila, del cual surge el acuerdo sostenido por las partes.
  • Así también, el demandado suscribió una declaración jurada en la cual reconoce y hace constar el negocio habido entre las partes. Posteriormente las partes acudieron ante el notario Rubén Hernández para otorgar las correspondientes escrituras.
  • Las escrituras de compraventa, permuta y segregación no se pudieron otorgar por la culpa exclusiva de los demandados reconvencionistas.
  • Los demandados reconvencionistas
  • provocaron con sus acciones que los demandantes reconvenidos

    tuvieran que reclamar en el Tribunal el cumplimiento específico del contrato y la indemnización en daños y perjuicios.

  • Los demandados reconvencionistas
  • provocaron, además, con sus acciones que la parte demandante reconvenida se viera privada del uso y disfrute de su derecho propietario, ocasionándole daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

  • Los demandados reconvencionistas
  • admitieron además durante el juicio que el contrato habido entre las partes fue precisamente el que se reclamaba su cumplimiento específico, daños y perjuicios, así como el otorgamiento de las correspondientes escrituras por la parte demandante reconvenida en la demanda.

    Finalmente, el Tribunal dictó sentencia a favor de la parte demandante-apelada

    concediéndole los remedios solicitados en la demanda y ordenó a la parte demandada-apelada que otorgara sin dilación la correspondiente escritura de compraventa, permuta y segregación a favor de la parte demandante-apelante libre de gravamen hipotecario, así como libre de deuda contributiva. Además, le condeno a pagar a la parte demandante-apelada $15,000.00 por daños y perjuicios.

    Inconforme, la parte demandada-apelante, alegó la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

  • Erró el Tribunal Apelado en su determinación de que el testimonio del demandado apelante Francisco Dávila
  • Cruz fue el único testimonio presentado por el demandado para sostener sus alegaciones.

  • Erró el TPI en su determinación de que el testimonio del Demandado-apelado no fue informado de la segunda hipoteca que gravaba el inmueble objeto de la transacción.
  • Erró el TPI al determinar que las escrituras no se pudieron otorgar por culpa del demandado apelante, el Sr. Dávila Cruz.
  • Erró el TPI al otorgar $15,000.00 en daños cuando no hubo evidencia pericial de clase alguna con relación a daños mentales y emocionales y la evidencia documental, y el testimonio del notario otorgante apuntan a que ambas partes han sido causantes de la dilación en el otorgamiento
  • de las correspondientes escrituras y las partes no presentaron evidencia de que se les hubiese obstruido el uso y disfrute de ninguna propiedad.

    II

    El Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372, reconoce el principio de autonomía contractual de las partes al establecer que "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público". De igual forma, el Art. 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994, establece el principio general de que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos". Por su parte, los tribunales están facultados para velar por el cumplimiento de los contratos y éstos no deben relevar a una parte del cumplimiento de su obligación contractual, cuando dicho contrato sea legal, válido y no contenga vicio alguno. Mercado Rivera v. U.C.P.R., 143 D.P.R. 610, 627 (1997). El Artículo 1233 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3471, establece que si los términos del contrato son claros y no hay duda sobre la intención de los contratantes, se aplicará el sentido literal de sus cláusulas. Sin embargo, "[s]i las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas". Ello es así, porque no se deben entender comprendidos en el contrato "cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar".

    Además, nuestro Código Civil señala que es necesario para determinar cuál fue la intención de los contratantes, atender los actos de éstos, anteriores, coetáneos, y posteriores a la contratación. Unisys v. Ramallo

    Brothers, 128 D.P.R. 842, 853 (1991). "En la determinación sobre cuál ha sido la intención de las partes al contratar, resulta de suma importancia tomar en consideración quiénes son las partes, y en particular sus experiencias y conocimientos...

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