Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN20080807
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN20080807 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
LEXTA20090130-24 Cruz Marrero v. Dávila Cruz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE UTUADO
| DANIEL CRUZ MARRERO APELADO V. FRANCISCO DÁVILA CRUZ APELANTE | KLAN20080807 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de UTUADO Caso núm.: LAC2006007 SOBRE: ACCION CIVIL |
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la jueza
Pabón Charneco
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.
Comparece la parte demandada-apelante, Francisco Dávila
Cruz y Evelia Vargas Pabón y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor de Jesús Cubano, J.) el 6 de marzo de 2007, notificada el 11 de marzo de 2008. En la misma declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por la parte demandante-apelada, Daniel Cruz Marrero y Nélida Mercado Medina.
La parte demandante-apelada Daniel Cruz Marerro y Nélida Mercado Medina instaron demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la parte demandada-apelante, los esposos Francisco Dávila Cruz y Evelia Vargas Pabón.
En la misma alegaron que entre las partes existía un acuerdo, originalmente verbal y luego plasmado por escrito en documento privado, que consistía en permutar unas edificaciones para vivienda y la compraventa de un predio de terreno de 8.5 cuerdas que pertenecía a la parte apelante, a cambio de trece mil ochocientos dólares. Alegaron, además, que los apelantes se habían negado a cumplir específicamente el acuerdo, en vista de que evadían el otorgamiento de la escritura de permuta y compraventa, a pesar de haberles entregado el precio pactado en el contrato y haber intercambiado las propiedades permutadas.
Los demandantes-apelados solicitaron el cumplimiento específico del contrato y los daños y perjuicios ocasionados por el alegado incumplimiento. Por su parte, los demandados-apelantes
contestaron la demanda negando el incumplimiento y presentaron reconvención en la que alegaron que los apelados se habian negado a firmar la documentación necesaria para el traspaso de su propiedad objeto de la permuta, y que esto les ha impedido pagar la hipoteca que gravaba la propiedad donde reside los apelados. También habían perdido oportunidades de venta de la propiedad permutada y que los demandantes-apelados
han obstruido a los demandados-apelantes el acceso y disfrute de un almacén y un predio de 1,500 metros que se disponía para ellos en el contrato de permuta. También alegaron que los demandantes-apelados
le impedían el paso a un predio de mil quinientos metros en el cual ubicaba un almacén.
Luego de celebrada la vista en su fondo, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hecho:
canceló con dicho dinero una de las hipotecas que gravaba la propiedad que permutó y vendió a la parte demandante reconvenida.
no fue informada por la parte demandante reconvencionista
de una segunda hipoteca que gravaba la propiedad que los primeros adquirieron por la permuta y compraventa.
pagó la totalidad de la suma de los $13,800.00 a los demandados reconvencionista.
provocaron con sus acciones que los demandantes reconvenidos
tuvieran que reclamar en el Tribunal el cumplimiento específico del contrato y la indemnización en daños y perjuicios.
provocaron, además, con sus acciones que la parte demandante reconvenida se viera privada del uso y disfrute de su derecho propietario, ocasionándole daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
admitieron además durante el juicio que el contrato habido entre las partes fue precisamente el que se reclamaba su cumplimiento específico, daños y perjuicios, así como el otorgamiento de las correspondientes escrituras por la parte demandante reconvenida en la demanda.
Finalmente, el Tribunal dictó sentencia a favor de la parte demandante-apelada
concediéndole los remedios solicitados en la demanda y ordenó a la parte demandada-apelada que otorgara sin dilación la correspondiente escritura de compraventa, permuta y segregación a favor de la parte demandante-apelante libre de gravamen hipotecario, así como libre de deuda contributiva. Además, le condeno a pagar a la parte demandante-apelada $15,000.00 por daños y perjuicios.
Inconforme, la parte demandada-apelante, alegó la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:
Cruz fue el único testimonio presentado por el demandado para sostener sus alegaciones.
de las correspondientes escrituras y las partes no presentaron evidencia de que se les hubiese obstruido el uso y disfrute de ninguna propiedad.
El Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372, reconoce el principio de autonomía contractual de las partes al establecer que "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público". De igual forma, el Art. 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994, establece el principio general de que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos". Por su parte, los tribunales están facultados para velar por el cumplimiento de los contratos y éstos no deben relevar a una parte del cumplimiento de su obligación contractual, cuando dicho contrato sea legal, válido y no contenga vicio alguno. Mercado Rivera v. U.C.P.R., 143 D.P.R. 610, 627 (1997). El Artículo 1233 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3471, establece que si los términos del contrato son claros y no hay duda sobre la intención de los contratantes, se aplicará el sentido literal de sus cláusulas. Sin embargo, "[s]i las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas". Ello es así, porque no se deben entender comprendidos en el contrato "cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar".
Además, nuestro Código Civil señala que es necesario para determinar cuál fue la intención de los contratantes, atender los actos de éstos, anteriores, coetáneos, y posteriores a la contratación. Unisys v. Ramallo
Brothers, 128 D.P.R. 842, 853 (1991). "En la determinación sobre cuál ha sido la intención de las partes al contratar, resulta de suma importancia tomar en consideración quiénes son las partes, y en particular sus experiencias y conocimientos...
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