Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200501091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-25 Febus Santos v. Bayer de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALVARO FEBUS SANTOS, CARMEN CRUZ GARCÍA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes v. BAYER DE PUERTO RICO, INC. Apelada
KLAN200501091
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE03-2341 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Comparecen ante nos el Sr. Alvaro Febus Santos (Sr. Febus o el apelante) y la Sra. Carmen Cruz (la Sra. Cruz) (en conjunto los apelantes) en el recurso de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 8 de agosto de 2005 y notificada el 11 del mismo mes y año. Mediante tal dictamen, el TPI desestimó

-en todas sus partes- la demanda sobre despido injustificado, discrimen por razón de edad, difamación y daños y perjuicios incoada por los apelantes en contra de Bayer de Puerto Rico, Inc. (Bayer o la apelada) y los condenó al pago de las costas del litigio.

Analizados los escritos de las partes, los autos originales, la voluminosa transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, resolvemos modificar la sentencia apelada para eliminar el pago de las costas y así modificada, confirmarla.

I

El 31 de enero de 1989, el Sr. Febus comenzó a trabajar en la Farmacéutica Bayer como empleado de mantenimiento. Fue ascendido el 1ro de abril de 2000 al puesto de Operador de Almacén en Guaynabo, P.R.1

El 23 de agosto de 2001 Federal Express entregó por equivocación en dicho almacén, unas cajas pertenecientes a la Tienda Bora-Bora. Luego de Bayer mudar su almacén a Carolina en octubre de 2001, el Gerente General de Bayer encontró las aludidas cajas.

A raíz de ello, la apelada realizó una investigación. Como parte de ésta, el Sr. Febus, al igual que otros empelados del almacén, fue entrevistado por personal gerencial de Bayer. Durante su entrevista, éste aceptó haber visto las cajas en los referidos almacenes y admitió la existencia de irregularidades en el manejo y recibo de éstas. No obstante, se negó a cooperar más con la investigación. Después de ser apercibido de que reconsiderara su decisión, a lo que éste se rehusó, el Sr. Febus fue suspendido de su empleo por medio de una carta fechada 17 de septiembre de 2002.2

Posteriormente, por carta de 2 de octubre de 2002 fue despedido de su puesto.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2003 los apelantes presentaron ante el TPI una demanda en contra de Bayer. Alegaron, en esencia, que el despido del Sr.

Febus fue injustificado y discriminatorio, toda vez que el patrono contrató empleados más jóvenes que él para realizar sus tareas en el almacén. Además, incluyeron una reclamación por daños y perjuicios emocionales y económicos alegadamente sufridos como consecuencia del despido. El 13 de febrero de 2004 los apelantes enmendaron la demanda para aumentar la cuantía de la indemnización solicitada.

El 3 de marzo de 2004, Bayer presentó su contestación a la demanda en la que negó las alegaciones medulares de la misma. Como defensas afirmativas, arguyó que el Sr. Febus se negó a cooperar con la investigación sobre la aparición de las cajas de Bora-Bora, con lo cual encubrió una violación a las normas y procedimientos de la empresa. También, alegó que el Sr. Febus fue insubordinado y/o indisciplinado e incurrió en un patrón de constantes y crasas violaciones a sus políticas y procedimientos, con lo que afectó su normal y buena marcha.

Finalmente, sostuvo que el apelante incurrió en conducta impropia reiterada y que a pesar de las advertencias verbales y escritas que se le hicieron, no rindió su labor de la forma en que le fue requerida.

Luego de los procedimientos de rigor, la vista en su fondo fue celebrada los días 13 al 17 y 20 al 22 de junio de 2005. Los apelantes presentaron como testigos al propio Sr. Febus, al Sr. José Soto, (empleado de almacén que recibió las aludidas cajas), al Sr. José A. Rodríguez, (Investigador Privado de Indrescom Security)3, la Sra.

Zenaida Meléndez, (empleada de Bayer), el Sr. Ricardo Molina, (supervisor del Sr. Febus en el almacén), la Sra. Milagros Rosado (representante de Kelly Services, Inc.), el Sr. Fermín Quirós, (Gerente de Operaciones de Bayer), la Sra. Ivonne Santos (Gerente de Recursos Humanos de la apelada) y a la apelante, Sra. Cruz. También presentaron a la Dra. Ada Lizzie Delgado Matei como su perito de daños.

Por la parte apelada testificaron el Sr. Molina, el Sr. Quirós, el Sr. Pedro Contreras Martínez de Federal Express, quien entregó las cajas de Bora Bora, la Sra. Santos y el perito Siquiatra, Dr. José Franceschini, quien controvirtió los daños alegados por los apelantes.

Las partes estipularon la siguiente prueba documental:

1. Manual de Empleados de Bayer.

2. Memorando de Ivonne Santos a todos los asociados Re: Manual de Empleados

3. Acuse de recibo del Manual de Empleados de Bayer firmado por el apelante el 11 de agosto de 1999

4. Manual de Procedimiento de Operaciones en el Área de Almacén de Bayer de Puerto Rico

5. Descripción de la plaza “Job Description” de “warehouse operator” preparado para el entrenamiento de Alvaro Febus con fecha 24 de enero de 1997 con acuse de recibo por el Sr. Febus de 6 de febrero de 1997

6. Carta de suspensión de empleo suscrita por el Sr. Francisco Quirós de 17 de septiembre de 2002 con acuse de recibo del Sr.

Febus

7. Carta de despido suscrita por el Sr. Ricardo Molina de 2 de octubre de 2002 y copia de un cheque de liquidación

8. Evaluación de Alvaro Febus para el 2001 firmada por éste, Francisco Quirós y Ricardo Molina

9. Expediente de Personal del Sr. Febus

10. Certificado de Antecedentes Penales del Sr. Febus

11. Comprobante de Retención (W-2) del apelante para el 2002

12. Reglamento de Normas de Conducta

Además, los apelantes presentaron ocho (8) documentos y la apelada trece (13).4

También las partes llegaron a las estipulaciones de hechos que se indican a continuación:

1. Alvaro Febus trabajaba para Bayer Puerto Rico, Inc. como warehouse operator.

2. El 17 de septiembre de 2002 Alvaro Febus fue suspendido de su empleo.

3. El 2 de octubre de 2002 Febus fue despedido de su empleo.

4. Mediante carta suscrita por el Sr. Ricardo Molina, Supervisor de Almacén, fechada 2 de octubre de 2002 se le informó su despido y se le notificó las razones por las cuales se prescindió de sus servicios.

5. El 23 de agosto de 2001 la Compañía Federal Express entregó, por equivocación, unas cajas que pertenecían a la Tienda Bora-Bora en el almacén de Bayer en Caparra [Guaynabo].

6. Las mismas fueron recibidas por el Sr. Soto, empleado del almacén.

7. Alvaro Febus fue objeto de una medida disciplinaria con relación a la desaparición de CIPRO; específicamente se le incluyó un memo al expediente con fecha de 30 de enero de 2002.

8. Como resultado de la pérdida de CIPRO la compañía dio un adiestramiento sobre los procedimientos del almacén.

9. Al momento de su despido, Alvaro Febus devengaba un salario anual de $23,244.00.

10. Los demandantes Alvaro Febus y Carmen Cruz no están legalmente casados.

11. Carmen Cruz trabaja para el Departamento de la Vivienda Federal (HUD) y se desempeña como Secretaria.

12. Alvaro Febus está recibiendo beneficios por incapacidad de la Administración Federal de Seguro Social.

13. De proceder la reclamación de despido injustificado bajo la Ley Núm.

80 de 1976, el pago por concepto de mesada ascendería a $9,655.20.5

Tras aquilatar la prueba testifical y documental, el 8 de agosto de 2005 el TPI dictó la sentencia apelada mediante la cual desestimó todas las causas de acción incluidas en la demanda y le impuso a los apelantes el pago de las costas del litigio. Concluyó, en esencia, que en la decisión de despedir al Sr. Febus no medió ánimo discriminatorio alguno de parte de la apelada y que su despido estuvo justificado al tenor de los criterios que establece la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. Finalmente, determinó que los apelantes no pudieron demostrar que Bayer difamó al Sr. Febus, le hiciera imputaciones falsas o le dañara su reputación. Esta sentencia fue notificada a las partes el 11 de agosto de 2005.

Inconformes, oportunamente los apelantes presentaron el recurso de apelación de epígrafe en el que señalan lo siguiente:

Primero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir resolución limitando el testimonio de la testigo Ivonne Santos para que proveyera el cómputo de salarios dejados de devengar por parte del apelante y la comparecencia de Kelly Services, Inc. para que trajese consigo los expedientes de los empleados temporeros contratados por Bayer de Puerto Rico, Inc. posterior al despido del apelante incluyendo edades; testimonios que eran imprescindibles para el apelante.

Segundo

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no admitir en evidencia el informe de la investigación practicada por Indrescom Security Services preparado por José

  1. Rodríguez investigador privado contratado en investigación practicada a solicitud de la parte apelada y provista en fecha posterior a la presentación del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en contravención con la Orden del Tribunal de Primera Instancia.

Tercero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitir al Demandante-Apelante presentar su prueba en los tres turnos, conforme establece la jurisprudencia manteniéndole en posición de desventaja ante su patrono Demandado-Apelado.

Cuarto

Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba, pues sus determinaciones de hechos son contrarias a la prueba desfilada.

Quinto

Erró...

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