Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2009, número de resolución KLAU200900002
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAU200900002 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
DENNIS BIENVENIDO PEÑA MEJÍAS, ET | | Auxilio de Jurisdicción Procedente del Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K1CD2007-2090 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
García García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2009.
Comparece el Sr. Carlos García González (en adelante peticionario) mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción y nos solicita que ordenemos la suspensión del embargo decretado por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de noviembre de 2008 en el caso K1CD 2007-2090 (908) y que, además, emitamos una orden protectora para que el Depositario Judicial no pueda acceder a las cuentas bancarias ni remover determinados bienes del negocio dedicado a la venta de artículos de belleza.
|Primeramente, revisada la petición, surge que no cumple con la Regla 79(e) del Reglamento de este Tribunal, sobre notificación a las partes de la presentación de esta solicitud. Aparte de ello, es importante señalar que este Tribunal podrá expedir una orden en auxilio de nuestra jurisdicción cuando fuere necesario hacerle efectiva en un asunto pendiente ante su consideración. Lo antes indicado presupone que existe un recurso presentado o pendiente ante la consideración del Tribunal. P.R.T.Co. v. H.I.E.Tel., 145D.P.R.833 (1998). Al no existir recurso alguno pendiente ante la consideración de este Foro con respecto al asunto planteado, no existe jurisdicción que debamos proteger. (Énfasis nuestro). Id.
En el presente caso, el peticionario presentó únicamente una solicitud de auxilio de jurisdicción, por lo que no se...
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