Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0801472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

LEXTA20090205-03 Báez Romero v. Vega Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JOAN BAEZ ROMERO Demandante-Recurrida v. ROBERTO J. VEGA SÁNCHEZ Demandado-Peticionario KLCE0801472 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAMILIA Y MENORES DE BAYAMÓN Civil Núm. D AL2005-1375 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2009.

El señor Roberto José Vega Sánchez, nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 17 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, así como también, la orden dictada al día siguiente —el día 18 del mismo mes y año— la cual es secuela de la aludida resolución. Mediante su dictamen, entre otras cosas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la suspensión de las relaciones paterno filiales entre él y su hija menor de edad hasta tanto se realizara una investigación y se rindiera un informe sobre los alegados actos lascivos cometidos por el peticionario contra la niña.

En desacuerdo —tanto con la resolución emitida, como con la orden en cuestión—

el señor Vega Sánchez presentó el recurso de autos en el que señala que el tribunal recurrido incidió al emitir el dictamen de referencia y, como consecuencia, al dictar la orden que cuestiona.

Luego de ponderar detenidamente los hechos de este caso, determinamos expedir y confirmar la resolución recurrida, no sin antes alertar al foro a quo sobre ciertos pormenores del caso que resultan un tanto preocupantes.

I

El señor Vega Sánchez y la señora Joan Báez Romero son padres de la menor Alondra Sofía Vega Báez, quien al presente cuenta con cuatro años de edad. Las partes no están casadas entre sí y la señora Báez Romero ostenta la custodia de la menor.

El 22 de enero de 2008 el señor Vega Sánchez presentó una solicitud de custodia ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual adujo temer por el bienestar físico y emocional de su hija Alondra. Señaló que tenía conocimiento de que el nuevo compañero sentimental de la recurrida, el señor Antonio Tonathiu Leal Matos, exhibía una conducta violenta que había provocado que, en al menos una ocasión, los vecinos de la pareja tuviesen que llamar a la Policía. También alegó que la señora Báez Romero había viajado a Méjico con la menor y permaneció en dicho país durante casi dos meses, luego de los cuales envió a la niña de regreso a Puerto Rico, sola con el señor Leal Matos, el 10 de enero de 2008.

El peticionario aduce que, en dicha ocasión, le fue entregada por el señor Leal Matos a altas horas de la noche, sucia, soñolienta y con hambre. Ello, fue lo que llevó al señor Vega Sánchez a notificarle a la señora Báez Romero que se proponía tratar de proteger los intereses y el bienestar de la menor por la vía judicial. Días después, la recurrida presentó una solicitud de orden de protección contra el peticionario, al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. secs. 601 et seq. Su solicitud fue denegada por el Tribunal Municipal de Bayamón. Dos días después de dicha denegatoria, la recurrida presentó otra solicitud de orden de protección ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. secs. 444 et seq. Esta nueva solicitud fue trasladada al Tribunal de Bayamón, por entender el foro a quo que era a ese tribunal el que le correspondía atender el caso. En el ínterin, el 22 de enero de 2008, el señor Vega Sánchez, presentó una solicitud de custodia de la menor. En atención a dicha petición, el foro recurrido le ordenó a la señora Báez Romero...

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