Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0801713
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801713 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
EDWIN ERAZO CHÉVERE, PRESIDENTE UNIÓN LOS GLADIADORES INC., EN REPRESENTACIÓN DE FÉLIX ISAAC Querellantes-Apelantes v. SCHINDLER ELEVATOR COMPANY; HONORABLE ROMÁN M. VELASCO GONZÁLEZ, SECRETARIO | KLAN0801713 | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Juez Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2009.
Comparece ante nos, la Unión los Gladiadores Inc., en representación del señor Félix Isaac y nos solicitan que revoquemos, una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, el 19 de septiembre de 2008, en la que se confirmó la decisión del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. En la decisión del árbitro se dispuso el cierre y archivo definitivo de la querella bajo el fundamento de que las partes no cumplieron con notificarle a dicho árbitro si habían llegado o no a un acuerdo dentro del término concedido para ello.
Sucintamente los hechos son los siguientes. A comienzos del 2008, la Unión Los Gladiadores y Schindler Elevator Company estaban en trámites conciliatorios ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA) del Depto.
del Trabajo, sobre el caso #A-06-2714. Debido a estos trámites, el 8 de febrero de 2008, el Árbitro a cargo del caso emitió una orden en la cual les otorgaba:
hasta el 7de marzo de 2008 para que nos informen el resultado de la gestión. Si dentro del término no recibimos noticias sobre las gestiones, entenderemos que fueron satisfactorias y procederemos con el cierre con perjuicio y archivo de la presente querella.(Pág.5 del Apéndice)
El 3 de marzo de 2008 la Unión presentó ante NCA una Moción Informativa en la que señaló que las partes no han podido llegar a un acuerdo transaccional por lo cual solicitan un señalamiento de vista en su fondo en el caso de epígrafe. (Pág. 7 del Apéndice)
El 3 de abril de 2008, el Árbitro procedió a ordenar el cierre administrativo y archivo definitivo del caso por no haber recibido comunicación alguna respecto al estado de los procesos en el caso, durante el tiempo concedido. El 11 de abril del 2008 fue recibida la orden por el representante legal de la Unión.
El 14 de abril de 2008, la Unión presentó al NCA otra Moción Informativa y Reconsideración
en relación al cumplimiento de la orden en la cual informaba que la Unión había cumplido con lo dispuesto por el árbitro y solicitó se dejase sin efecto la orden, del cierre y archivo definitivo de la querella efectuada el 8 de febrero de 2008. (Pág.11-12 del Apéndice)
Al no tomarse ningún tipo de acción por...
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