Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200900120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

LEXTA20090210-03 Charón Tellado v. Ortiz Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y GUAYAMA

PANEL XI

CHARÓN TELLADO, LUIS Demandante-Recurrido Vs. ORTIZ FRANCO, MARIA LUCILA (SUNC.) Demandados-Recurridos KLAN200900120 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales Caso Número: BAC2006-0163 (002)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina y el Juez Aponte Hernández

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2009.

El interventor-peticionario, señor Roberto Jiménez Ruiz, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 22 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito

(TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción sobre paralización de venta judicial presentada por el Sr. Jiménez. La referida orden fue emitida dentro del trámite de ejecución de la Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2007, la cual es final y firme.

Conjuntamente con el recurso, el cual fue titulado Apelación, el peticionario solicitó la

paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción.

Acogido el recurso como una solicitud de certiorari, se deniega; y se declara no ha lugar la solicitud de paralización de procedimientos.

I

Surge de autos que el señor Luis Charón Tellado

presentó una demanda contra los herederos de su fallecida

esposa, señora María Ortiz Franco, para la división de la comunidad de bienes existente entre ellos. Los diez herederos codemandados fueron emplazados pero ninguno presentó alegación responsiva, por lo que luego de los trámites correspondientes, el 20 de noviembre de 2007 el TPI emitió Sentencia en rebeldía declarando con lugar la demanda. Al tenor, ordenó que una vez la sentencia adviniera final y firme se vendiera en pública subasta la propiedad descrita en la demanda, y del producto de la venta se liquidara la participación del Sr. Charón.

Luego de que la sentencia advino final y firme se comenzó el trámite de ejecución de sentencia; y cumplido el trámite correspondiente, el 9 de octubre de 2008 el Alguacil General del TPI emitió el Edicto de Subasta. Señaló la primera subasta para el 11 de febrero de 2008 a las 10:00 de la mañana.

Así las cosas, en o para el 25 de noviembre de 2008 el Sr. Jiménez Ruiz presentó ante el TPI una Moción...

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