Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200800026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

LEXTA20090213-03 Asociación de Residentes Urb. Ciudad Interamericana v. De Jesús Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URBANIZACIÓN CIUDAD INTERAMERICANA REP. POR ELIZABETH ROBLES MONROIG Apelantes v. MARISOL DE JESUS RIVERA Apelada KLAN200800026 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. CM-06-1218 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.

Comparece la Asociación de Residentes de Ciudad Interamericana Inc., demandante-apelante, solicitando la revisión de una sentencia sumaria mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda de cobro de dinero que instaron en contra de Marisol de Jesús Rivera, demandada-apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver CONFIRMANDO la sentencia apelada. Exponemos.

I

Los hechos del caso son sencillos. La demandante-apelante presentó una demanda de cobro de dinero contra la demandada-apelada reclamando la cantidad de $850.00 por alegada falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la urbanización Cuidad Interamericana.

En lo pertinente, la demandada-apelada solicitó al Tribunal de Instancia la desestimación de la demanda toda vez que el Municipio Autónomo de Bayamón certificó que al 11 de enero de 2007 no se encontró ninguna solicitud de permiso para establecer un sistema de control de acceso en la urbanización Ciudad Interamericana. Su solicitud de desestimación estuvo amparada en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. La acompañó, de una certificación de la Comisión para el Control de Acceso Vehicular y Peatonal de la Cuidad de Bayamón que acredita que en dicha comisión no existen documentos que evidencien la solicitud para establecer un sistema de control de acceso en la urbanización mencionada y mucho menos que se haya expedido algún permiso a tales efectos.1

Por su parte, la demandante-apelante se opuso a la desestimación señalando que el cobro de $25 mensuales a los residentes es por concepto de cuotas de mantenimiento para las áreas comunes y que el sistema de control de acceso era un área común según lo dispuesto en la Escritura sobre Condiciones Restrictivas y Servidumbres en Equidad que opera en dicha urbanización.

Evaluados los escritos de las partes sobre la desestimación, el Tribunal de Instancia determinó dictar sentencia sumaria a favor de la demandada-apelada. En su dictamen incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Que la acción es un cobro de dinero por cuotas de mantenimiento alegadamente adeudadas por el control de acceso vehicular de la Urbanización Ciudad Interamericana de Bayamón.

  2. El Municipio de Bayamón certificó que ni los propietarios así como la corporación demandante habían solicitado los permisos correspondientes y necesarios para establecer un sistema de control de acceso vehicular en la urbanización demandante.

  3. Además, el Municipio certificó que no se encontró expediente alguno en sus archivos relacionado con el trámite para el establecimiento del control de acceso vehicular en dicha urbanización.

  4. Según los documentos provistos por la parte demandante, aunque la cuota de mantenimiento cubre otras necesidades, el 80 % se destina a la operación y mantenimiento del sistema de control de acceso vehicular.

Inconforme, la parte demandante-apelante acude en alzada. Aduce que erró instancia al determinar que las condiciones restrictivas de uso y edificación, que constan en la escritura matriz de la urbanización, no obligan a la demandada-apelada a pagar la cuota de mantenimiento destinada a operar y mantener el sistema de control de acceso y demás áreas comunes. Además, señala que erró el...

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